Intervinimos en una demanda contra la penalización del uso de drogas
Dejusticia intervino en el caso de la demanda presentada por un par de ciudadanos contra el artículo 376 del Código Penal, que penaliza las conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes. Según los demandantes, existe un déficit en la protecc…
Dejusticia intervino en el caso de la demanda presentada por un par de ciudadanos contra el artículo 376 del Código Penal, que penaliza las conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes. Según los demandantes, existe un déficit en la protección constitucional a los derechos de las personas que usan drogas (PQUD), que fue causado incluso por las decisiones de la Corte Constitucional sobre la dosis mínima. Por esa razón, los demandantes consideraron que hay una violación a la Constitución porque el Congreso incurrió en lo que la jurisprudencia constitucional ha establecido como “omisión legislativa relativa”.
Puntualmente, argumentan que, a partir de la existencia de la norma mencionada y de las interpretaciones hechas por la Corte Constitucional sobre la dosis personal, el legislador omitió emitir normas a favor de las PQUD, específicamente sobre formas lícitas y seguras para adquirir las sustancias Por lo que se debería declarar la constitucionalidad condicionada de la norma en el entendido de que ciertos verbos del artículo 376 “no serán delito cuando se derive de la obligación constitucional estatal de suministrar directamente los narcóticos en condiciones de seguridad a los consumidores”.
En este contexto, Dejusticia le dijo a la Corte Constitucional que, a pesar de la buena intención de la demanda, ésta no cumple con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional relacionados con la aptitud de los cargos para producir una decisión de fondo en el asunto ni para solicitar el análisis de la figura de la omisión legislativa relativa. No obstante, en caso de que la Corte Constitucional considere que la demanda cumple todos los requisitos para pronunciarse de fondo, le solicitamos que aplique aquí la interpretación de la Sentencia C-491 de 2012 y, en ese sentido, que declare la exequibilidad condicionada de los verbos rectores “introduzca o saque del país”, “conserve”, “porte”, “almacene”, “transporte”, “lleve consigo” y “adquiera” del artículo 376 del Código Penal, en el entendido de que no incluyen la penalización de conductas exclusivamente destinadas al consumo personal de sustancia estupefaciente, psicotrópica o droga sintética. Esto con el fin de que ninguno de estos verbos pueda ser interpretado como una penalización general del uso y tampoco dar lugar a la penalización de la conducta de las personas que usan drogas sin intención de venta o distribución.
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En nuestra intervención también pusimos a consideración de la Corte Constitucional información sobre la existencia de un déficit en la protección a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la salud de las PQUD respecto de la disponibilidad de información adecuada para estas poblaciones sobre la calidad de la sustancia y el acceso a estrategias de reducción de riesgos y daños, así como deficiencia en los servicios de atención a consumos problemáticos. Por esta razón, le pedimos a la Corte Constitucional exhortar al Congreso de la República para que legisle, en el marco de su competencia, para resolver el déficit de protección de los derechos a la vida, a la salud, y al libre desarrollo de la personalidad de las PQUD generado por la existencia de mercados ilegales, falta de información, mala calidad de las sustancias disponibles, poca disponibilidad de servicios de reducción de riesgos y daños, y deficiencia en los servicios de tratamiento a los consumos problemáticos.
* Foto: Senedd Cymru / Welsh Parliament, vía Flickr (CC BY 2.0): https://flic.kr/p/ovboc3
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