Skip to content

Decreto 380

La Coalición de Acciones Para el Cambio presentó observaciones sobre la derogatoria del decreto de aspersiones aéreas

Dejusticia
noviembre 24, 2022

Esperamos que este sea el comienzo de la materialización normativa del fin de la guerra contra las drogas y de un blindaje jurídico anti-glifosato para asegurarnos de que el glifosato no vuelva nunca más, aún si llegan gobiernos con agendas diferentes.

El Ministerio de Justicia publicó el proyecto del decreto que deroga el Decreto 380 de 2021 para recibir comentarios. Celebramos esta decisión del Gobierno Nacional, pues esa reglamentación no cumplía con lo establecido en el Acuerdo Final para la Paz, creaba una distinción de dudosa legalidad entre Planes de Manejo Ambiental Generales y Planes de Manejo Ambientales Específicos y no cumplía a cabalidad los requisitos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional para reanudar la implementación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG).


Descargue nuestra intervención acá

En línea con lo que la Coalición Acciones para el Cambio había dicho en el documento “Sobre política de drogas, a Petro y Márquez les decimos”, presentamos cuatro observaciones a este proyecto: 

En primer lugar: la necesidad de incluir en la motivación referencias más amplias al Auto 074 de 2014, que estableció claramente los presupuestos de aplicación del principio de precaución en relación con el uso del glifosato como método de erradicación, al igual que las Sentencias T-080 de 2017 y T-690 de 2017 de la Corte Constitucional. Allí se establece la máxima in dubio pro ambiente en relación con el uso del glifosato y la necesidad de hacer una consulta con las comunidades indígenas accionantes para establecer el grado de afectación del PECIG en su integridad física, cultural, social y económica para poder repararlos. 

En segundo lugar: recomendamos fortalecer la referencia en la motivación a la Resolución No. 006 de 2015, por medio de la cual el Consejo Nacional de Estupefacientes suspendió el PECIG. Esa decisión fue motivada por la aplicación del principio de precaución, establecido en el artículo 1, numeral 6, de la Ley 99 de 1993, tras la reclasificación que hizo el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés) del glifosato como una sustancia “probablemente carcinógena en humanos”. 

En tercer lugar: exhortamos al Ministerio de Justicia a ir más allá de la simple derogatoria del Decreto 380 de 2021 y prohibir el uso del glifosato como un método de erradicación de cultivos de uso ilícito. Para esto, recomendamos incluir una referencia a las Directrices Internacionales sobre Derechos Humanos y Política de Drogas, que explícitamente han establecido que los Estados deben prohibir la fumigación aérea de pesticidas, herbicidas y otros productos químicos como método para prevenir y erradicar los cultivos ilícitos para la producción de drogas, a menos que se demuestre que no representan un riesgo para la vida humana o el medio ambiente.

En cuarto lugar: comentamos la conveniencia de acoger de manera explícita la regla de secuencialidad establecida en el subpunto 4.1.3.2 del Acuerdo Final para la Paz y en el Auto 387 de 2019 de la Corte Constitucional, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2017. Esta regla implica una secuencia en el uso que debe hacer el Gobierno de los distintos métodos de erradicación de cultivos de uso ilícito: primero debe intentar diligentemente la sustitución voluntaria; si esta falla puede intentar la erradicación manual forzada; y, en el remoto caso de que ambas fallen, el Gobierno puede acudir al uso del glifosato de forma terrestre y, finalmente, por la vía aérea.

Esperamos que este sea el comienzo de la materialización normativa del fin de la guerra contra las drogas y de un blindaje jurídico anti-glifosato para asegurarnos de que el glifosato no vuelva nunca más, aún si llegan gobiernos con agendas diferentes.


Descargue los archivos aquí

Powered by swapps
Scroll To Top