Le pedimos a la Corte Constitucional garantizar el mínimo vital de agua durante la pandemia
Mauricio Albarracín, Alejandro Jiménez Ospina, Laura Santacoloma, Jesús Medina,
mayo 5, 2020
En nuestra intervención pedimos que la reconexión del servicio de acueducto incluya a quienes han cometido conexiones fraudulentas.
Lo han reiterado la OMS y Unicef: el lavado manos es fundamental para combatir la propagación del Covid-19. Sin embargo, la realidad de muchos hogares colombianos, que no tienen acceso a agua potable, hace que esta simple actividad sea imposible, poniendo en riesgo la salud de poblaciones que han sufrido históricamente de pobreza y exclusión.
Los datos lo evidencian: el 86% de la población nacional tiene cobertura de acueducto, una cifra que cae drásticamente en departamentos como Guainía (22%), Chocó (28%) o Vaupés (35%). Por su parte, solo el 28% de la población indígena y el 70% de los afrodescendientes cuentan con acceso a este servicio.
Por eso le pedimos a la Corte Constitucional que ajuste el Decreto 441 de 2020, que busca garantizar el acceso al agua para todos los colombianos durante la emergencia sanitaria. En particular, le pedimos revisar los artículos 1, 2 y 4 para que se prioricen las necesidades hídricas de las poblaciones excluidas y aquellas que han tenido que recurrir a conexiones fraudulentas. Estas son las principales solicitudes que le hacemos a la Corte:
– Creemos que la medida de reconexión del servicio de acueducto debe cobijar a todas las personas, inclusive aquellas que han cometido conexiones fraudulentas como única medida a su alcance para garantizar su mínimo vital. Por eso pedimos condicionar la constitucionalidad de la expresión “con excepción de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la conexión o al servicio” del artículo 1 del decreto. móCon esto buscamos que los beneficios del decreto incluyan a los sectores más vulnerables de la sociedad. Las barreras socioeconómicas no pueden impedir el acceso al agua, entendido como un derecho fundamental.
– Consideramos que no solo los municipios y los distritos deben garantizar el acceso a agua potable, como lo establece el artículo 2 del Decreto, sino que los departamentos y la Nación también deben estar obligados a ejecutar este mandato.
– Frente al artículo 4, que prohíbe a los prestadores del servicio de acueducto aumentar sus tarifas durante el estado de emergencia económica, pedimos que la medida se amplíe al tiempo que dure la emergencia sanitaria, incluso si se levanta el estado de emergencia.
Es necesario que las medidas del Decreto 441 de 2020 y la obligación de garantizar acceso a agua potable se implementen con un enfoque de derechos humanos. Esto implica, por un lado, que se prioricen ciertos sectores de la población, como las comunidades pobres de zonas urbanas y rurales, las mujeres, la niñez, las poblaciones étnicas y campesinas, la población carcelaria, los refugiados y las personas con discapacidad. Y, por el otro, la participación de las poblaciones y comunidades en la toma de decisiones sobre agua y saneamiento.
Descargue los archivos aquí