Le pedimos a la Corte Constitucional que garantice el derecho a la pensión de las mujeres trans
En nuestra intervención argumentamos que las mujeres trans deben ser reconocidas legalmente frente a todas las figuras jurídicas.
El pasado 5 de agosto de 2021 presentamos una intervención ante la Corte Constitucional en el caso de Helena Herrán, una mujer trans que interpuso una tutela para que Colpensiones la reconociera como mujer y le permitiera pensionarse a los 57 años.
Herrán cumple con los requisitos para pensionarse como mujer en Colombia: en 2015 hizo el cambio del componente de sexo en sus documentos, además cumple con la edad y con las semanas de pensión exigidas por la ley.
A pesar de esto, el fondo de pensiones le negó este derecho argumentando que el cambio en el documento de identidad no tiene fines pensionales. Herrán ganó la tutela en primera y segunda instancia y ahora el caso fue seleccionado por la Corte Constitucional para su revisión.
En nuestra intervención argumentamos que las mujeres trans deben ser reconocidas legalmente frente a todas las figuras jurídicas de las mujeres por el hecho de ser mujeres. La pensión de vejez, al ser una figura que genera un trato diferenciado según el sexo, debe garantizarse según la construcción identitaria de la persona, siempre y cuando esta se vea reflejada en su Registro Civil.
También presentamos un panorama de las barreras que enfrentan las mujeres trans para pensionarse. Por un lado, la esperanza de vida de este grupo no supera los 35 años en Latinoamérica, según la CIDH. Las que llegan a la edad de pensión suelen hacerlo después de haber sufrido años de discriminación en la búsqueda de empleo.
Como consecuencia, la mayoría de mujeres trans termina engrosando las cifras de desempleo o dedicándose a la informalidad: en 2019, el 40% de la población trans en Colombia estaba desempleada según el Centro Nacional de Consultoría.
Con base en esto, argumentamos que el Estado debe contar con estrategias para mitigar las barreras que enfrentan las mujeres trans, entre ellas, garantizarles un acceso igualitario a la pensión.
Una de las inquietudes que expuso la Corte Constitucional para analizar este caso es la carga financiera que tendría para el Estado el hecho de que las mujeres trans se pensionen a la edad de pensión de las mujeres cisgénero. Para responder, presentamos un análisis económico basado en simulaciones que permiten concluir que no hay pruebas de que esto pueda desfinanciar el sistema pensional ni que se pueda prestar para un uso fraudulento de esta forma de pensión.
Por todas estas razones le pedimos a la Corte que ampare los derechos de Helena Herrán y que le exija a Colpensiones seguir pagándole las mesadas pensionales. Además, que exhorte a la entidad para que emita un acto administrativo en que aclare que las mujeres trans tienen derecho a que se les apliquen los requisitos de pensión de las mujeres cisgénero en Colombia.
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