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Le pedimos a la Corte Constitucional que proteja los derechos de los y las excombatientes

Argumentamos que el Estado ha incumplido las medidas establecidas en el Acuerdo de paz para garantizar la seguridad de las personas en proceso de reincorporación.

El pasado 20 de agosto intervinimos en el proceso de tutela que alerta sobre la falta de garantías de seguridad de excombatientes de las Farc. Solicitamos a la Corte Constitucional que ordene el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el Acuerdo de Paz y que les haga seguimiento.

Primero, recordamos que los y las excombatientes están viviendo su proceso de reincorporación en medio de un alto riesgo. Desde 2016 han sido asesinados 266 de ellos según la Misión de Verificación de la ONU. Muchos otros han sido agredidos, desaparecidos o han tenido que desplazarse por problemas de seguridad.

Esto no solo es grave por la violación de los derechos de quienes decidieron dejar las armas, sino porque los problemas de seguridad afectan gravemente el proceso de reincorporación en sí mismo. 

La seguridad es un tema indispensable para que las personas en proceso de reincorporación puedan vivir las garantías sociales, económicas y políticas que el Estado se comprometió a brindarles para que construyan una vida en paz. Como explicamos,la violencia contra excombatientes se presenta como un incentivo para volver a tomar las armas en contextos de alta presencia de actores armados”. 

En nuestra intervención argumentamos que el Estado no está cumpliendo con su obligación constitucional de implementar las únicas medidas existentes para afrontar la situación: las garantías de seguridad establecidas en el Acuerdo Final de Paz.

Así lo concluyó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el auto 008 de 2020. En él muestra que detrás de ese incumplimiento hay problemas como que no existen planes de acción, no se ha reglamentado el funcionamiento de algunas instancias, las reuniones no son periódicas, entre otros.

La responsabilidad de llevar a cabo estas medidas está en cabeza de varias entidades del Estado, como los Ministerios de Interior, Defensa, la UNP, la Defensoría del Pueblo, entre otras, reunidas en instancias especiales de toma de decisiones. 

Por lo anterior, le solicitamos a la Corte que:

  • Reitere que los y las excombatientes son sujetos de especial protección constitucional, como lo estableció en la sentencia T-719 de 2003.
  • Declare la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad personal y a la reincorporación de los y las excombatientes que presentaron la tutela.
  • Evalúe el cumplimiento del Estado a las garantías de seguridad para excombatientes establecidas en el Acuerdo de paz y ordene tomar todas las medidas necesarias para garantizar de manera efectiva la reincorporación colectiva como medida de seguridad.
  • Ordene el cumplimiento integral de las medidas de seguridad establecidas en el Acuerdo de Paz y haga seguimiento a las acciones del Estado para llevarlas a cabo a través de indicadores. Para esto último, le pedimos a la Corte establecer canales de comunicación con la JEP.

Una medida de seguridad incumplida es una vida en riesgo y toda la paz en vilo.

*Foto: EFE/Mauricio Dueñas Castañeda


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