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Le pedimos a la Corte Constitucional que proteja nuevamente el derecho de acceso a la información sobre pederastia en la Iglesia

Argumentamos que existe un claro y reciente precedente que protegió el derecho de acceder a información pública sobre posibles casos de pederastia en la Iglesia.

El pasado 18 de abril presentamos una intervención ante la Corte Constitucional junto al periodista Juan Pablo Barrientos en el proceso de tutela que busca proteger su derecho de acceder a información de interés público. Solicitamos a la Corte que le ordene a la Arquidiócesis de Medellín entregar información sobre denuncias a sacerdotes por pederastia. 

Este proceso inició en febrero de 2021, cuando Barrientos presentó una petición a la Arquidiócesis de Medellín en la que preguntó si había recibido denuncias por abuso sexual infantil contra 915 de sus sacerdotes. La Arquidiócesis se negó a entregar la información y el periodista presentó una tutela.

El juez de primera instancia le dio la razón a Barrientos, tuteló su derecho y ordenó entregarle la información. Pero en segunda instancia el Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión anterior. Luego de la primera instancia hubo una respuesta por parte de la Arquidiócesis a la solicitud de información de Barrientos, pero no fue una respuesta de fondo ni completa. La tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional para revisión.

En nuestra intervención ante la Corte argumentamos que Barrientos tiene el derecho a acceder a la información solicitada por varias razones. En primer lugar, se trata de información de interés público pues, a pesar de que hace parte de bases de datos de una institución privada (la Iglesia), está relacionada con posibles violaciones a los derechos de niños y niñas. 

Además, el derecho a buscar y recibir información es indispensable para el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa, necesarias en una democracia. Argumentamos que el requisito básico para que las ideas circulen es la posibilidad de todas las personas, pero en especial de las y los periodistas, de investigar y acceder a información de interés público. Negar el acceso a información sobre presuntos delitos contra niños y niñas, cuando la información tiene fines periodísticos, pone en riesgo la dimensión colectiva de la libertad de expresión.

Finalmente, explicamos que existe un claro y reciente precedente de la Corte Constitucional (sentencia T-091-20) que le ordenó precisamente a la Arquidiócesis de Medellín entregarle a Barrientos información sobre el mismo tema hace dos años. Es evidente que esa sentencia debe aplicar en este caso: Barrientos está solicitando la misma información pero frente a personas distintas, por lo que también se trata de información semiprivada y de interés público. 

Por estas razones le solicitamos a la Corte Constitucional que revoque la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, le ordene a la Arquidiócesis entregar la información solicitada por Barrientos. También le pedimos que prevenga a la Arquidiócesis para que en el futuro entregue la información de interés público sobre posibles casos de pederastia que repose en sus archivos.


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