Le pedimos a la Corte Constitucional que seleccione la tutela de las cuidadoras excluidas del Ingreso Solidario
Le pedimos a la Corte incluir a las accionantes en el PIS, publicar los criterios de selección para acceder a este programa y corregir las fallas institucionales en este procedimiento.
El pasado 8 de noviembre le solicitamos a la Corte Constitucional que seleccione y estudie una tutela presentada en 2020 por un grupo de mujeres que fueron excluidas del Programa Ingreso Solidario (PIS) —el subsidio mensual que creó el Gobierno en 2020 para los hogares más pobres durante la pandemia—.
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En esta acción legal, 24 mujeres, acompañadas por Dejusticia, argumentaron que se estaban vulnerando sus derechos al no haber sido incluidas como beneficiarias del subsidio a pesar de vivir en situación de pobreza. Se trata de 15 migrantes venezolanas y 9 trabajadoras domésticas colombianas de Bogotá, Neiva, Medellín y Cali, todas ellas dedicadas a labores de cuidado. En la mayoría de los casos, viven con personas adultas mayores, personas con discapacidad, niños y niñas menores de 5 años, o personas con enfermedades crónicas.
Por eso, la tutela tiene tres solicitudes para el Gobierno: incluir a estas mujeres en el PIS, publicar los criterios de selección para acceder a este programa y corregir las fallas institucionales en este procedimiento.
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¿Por qué este caso es importante?
Desde Dejusticia destacamos en su momento la importancia de este caso por dos motivos. Por un lado, la falta de acceso al PIS impactó gravemente la vida de estas 24 mujeres que ejercen trabajos de cuidado, tanto remunerado (como el trabajo doméstico de otros hogares), como no remunerado (encargadas de sus propios hogares y de personas cercanas).
A raíz de la pandemia ellas perdieron sus empleos y se vieron en una situación más vulnerable. A esto se suman los retos adicionales que implica para las mujeres migrantes integrarse económicamente en Colombia. Por otro lado, estos casos son solo una muestra de cómo un segmento importante de la población colombiana podía estar pasando por la misma situación.
La tutela fue negada en primera y segunda instancia. Sin embargo, creemos que no se ha resuelto la vulneración de derechos y que este caso sigue siendo relevante. A pesar de que la pandemia y las medidas de confinamiento acabaron, sus impactos económicos continúan e incluso se habla de una posible recesión producto de la misma, que afectaría principalmente a la población más vulnerable.
¿Qué ha cambiado?
Desde que se presentó la tutela en 2020, el Departamento de Prosperidad Social amplió el número de hogares beneficiarios del PIS: pasó de 3 millones a 4 millones 85 mil. Este incremento se hizo con base en los datos del Sisben IV. Y aunque es positivo que el programa haya ampliado su base, es posible que siga habiendo exclusiones pues el Sisben IV no ha sido terminado y su última actualización fue en marzo de 2020, es decir, antes de la pandemia. Esto permite concluir que la información con la cual el PIS ha aumentado su alcance está incompleta.
Por otro lado, la situación de pobreza en Colombia sigue siendo crítica. Según el DANE, en 2021 el índice de pobreza monetaria se ubicó en 39,3%, es decir que hay 19,6 millones de colombianos que no tienen suficientes ingresos para suplir sus necesidades básicas.
A esto se suma la tasa de desempleo, que en septiembre de 2022 fue del 10,7%. Las mujeres son las más afectadas con un desempleo del 13,3%, una cifra que llega al 19% entre las mujeres migrantes.
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¿Por qué la Corte debe estudiar el caso?
Estas son algunas de las razones por las que consideramos que la Corte debe seleccionar este caso para su revisión:
- La novedad: Es necesario analizar los mecanismos de inclusión y exclusión de hogares pobres o vulnerables del Programa Ingreso Solidario y sus implicaciones en la garantía de los derechos de la población beneficiaria. La Corte Constitucional no se ha referido a casos en que los mecanismos de selección de beneficiarios de los programas sociales atentan contra el derecho a la igualdad.
- El derecho de acceso a la información: La Corte debe pronunciarse sobre el derecho a conocer los criterios de inclusión y exclusión de una política pública por parte de los beneficiarios y la sociedad en general. Esto debería ocurrir sin necesidad de hacer una petición expresa y esperar su respuesta. En otras palabras, es necesario que la Corte haga un llamado a la transparencia activa por parte de las entidades del Estado.
- Enfoque diferencial: Es necesario materializar un enfoque diferencial en la protección de los derechos fundamentales de mujeres migrantes y trabajadoras domésticas. Esto debe hacerse con base en el análisis de los impactos de la feminización de la pobreza y de su calidad de sujetos de especial protección constitucional.
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