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Línea Negra Consejo de Estado

Le pedimos al Consejo de Estado desestimar los argumentos de una acción judicial contra el decreto de la Línea Negra

Sostenemos que el Decreto 1500 de 2018, que reglamentó los espacios sagrados de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, fue debidamente motivado, garantizó el derecho a la consulta previa y fue expedido de manera regular.

El 11 de noviembre de 2020 presentamos ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado un escrito de coadyuvancia mediante el cual defendimos la legalidad del Decreto 1500 de 2018, mejor conocido como el Decreto de la Línea Negra, a través del cual se redefinió el territorio ancestral de los pueblos indígenas Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta.

En el escrito presentamos, fundamentalmente, tres razones a favor de la legalidad del Decreto 1500 de 2018:

 

La norma fue debidamente motivada

No resulta admisible el argumento de falsa motivación alegado por el demandante, basado en la inexistencia del anexo cartográfico a cargo del Instituto Cartográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el Documento Madre. Con respecto al primer documento, sostuvimos que no puede considerarse como parte de los fundamentos fácticos del Decreto de la Línea Negra, pues se trata, en realidad, de una obligación a cargo de esta entidad que nació luego de la suscripción del decreto y que está contenida en su parte considerativa.

De cualquier manera, señalamos que este instrumento cartográfico es importante para la debida aplicación del decreto, ya que permite representar el territorio ancestral y tradicional de los pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta en el sistema cartográfico estatal.

Con respecto al segundo documento, el Documento Madre, el cual recoge los principios y fundamentos ancestrales de la Ley de Origen de los pueblos de la Sierra, señalamos que existía antes del Decreto 1500, que su finalidad es servir de puente para la interpretación cultural de esta norma y que no constituye el fundamento de las instituciones culturales y sociales de estas comunidades, pues estas se sustentan en el sistema de conocimiento tradicional y ancestral indígenas, el cual ya cuenta con protección constitucional.

De esta forma, resultaba inaceptable sostener la nulidad del Decreto 1500 de 2018 por la inexistencia de este documento.

 

Se garantizó el derecho a la consulta previa

Demostramos que el proceso de elaboración y expedición del Decreto 1500 de 2018 garantizó los derechos fundamentales a la consulta previa y a la participación de los cuatro pueblos de las Sierra Nevada de Santa Marta, por lo cual no procede la causal de nulidad por infracción de las normas en que debería fundarse.

En efecto, el proceso de elaboración del decreto evidenció un diálogo constante con las autoridades de las comunidades indígenas, representadas por el Consejo Territorial de Cabildos de la Sierra Nevada de Santa Marta (CTCSNSM), el respeto por sus prácticas cultural, el Derecho Propio y la Ley de Origen y el aval de los Mámas, Sagas y mayores, quienes son las autoridades espirituales de los cuatro pueblos de la Sierra y los conocedores de su tradición.

Frente a los otros sujetos étnicos que habitan en el territorio comprendido en la Línea Negra, como algunas comunidades wayúu, chimila y afrodescendientes, sostuvimos que el Decreto 1500 de 2018 no afectaba directamente sus derechos fundamentales y garantizaba sus derechos territoriales como colectividades étnicas.

 

El decreto se expidió de forma regular

Por último, explicamos que resulta injustificado suponer que el Decreto 1500 se expidió de forma irregular o en contravía a las leyes que rigen la producción de esta clase de normas.

En nuestra intervención sostuvimos que en el trámite de formación y expedición de esta norma se respetó el deber legal de adelantar el proceso de consulta con los pueblos indígenas de la Sierra y los requisitos de técnica normativa para la expedición de actos administrativos, particularmente, la matriz de observaciones ciudadanas al proyecto de ley y el informe global con la evaluación de estas observaciones.

Recientemente, el Consejo de Estado emitió dos autos mediante los cuales desestimó una medida cautelar solicitada por el actor de la acción judicial, que pretendía suspender los efectos del Decreto 1500 de 2018, y vinculó a los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo como integrantes de la parte demandada dentro del proceso.


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