Skip to content

Niña trans Ecuador

Le pedimos al Estado de Ecuador garantizar el derecho a la identidad de género de la niñez trans

Solicitamos que se cree un procedimiento para que niños y niñas trans puedan cambiar integralmente sus documentos según su identidad de género.

Presentamos una intervención ante la Corte Constitucional de Ecuador en el caso de una niña trans a quien el Estado de este país le negó la posibilidad de cambiar su documento de identificación de acuerdo a su identidad de género.

En 2018, la niña y su familia lograron que un juez les diera la razón en una acción de protección para que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación le permitiera cambiar el componente de género en su documento. Sin embargo, meses más tarde un juez de segunda instancia revocó esa decisión y estableció que la niña solo podría hacer el cambio cuando cumpliera 12 años.

En este contexto, argumentamos que el Estado de Ecuador debe garantizar los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad de la niñez trans. Para eso, le solicitamos a la Corte Constitucional de ese país que establezca un procedimiento que les permita a niños y niñas cambiar los datos de sus documentos de identificación según su identidad de género. Estos son los requisitos que debería cumplir ese procedimiento, según la Corte IDH y el Comité sobre los Derechos del Niño:

Permitir un cambio integral, es decir, que abarque la inscripción del nombre de pila, la imagen fotográfica y el registro del género o sexo.

• Este cambio debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos como las certificaciones médicas y/o psicológicas.

• El procedimiento debe ser confidencial y el documento de identidad no debe incluir ningún tipo de aclaración sobre el cambio en el componente género.

• Los nuevos documentos deben ser expeditos y tender a la gratuidad

• No deben exigirse operaciones quirúrgicas ni tratamientos hormonales.

Lo anterior pues la ausencia de este procedimiento se convierte en una barrera para la garantía de la reivindicación legal del derecho a la identidad de género de la niñez trans. 

Uno de los argumentos de nuestra intervención se centra en el repertorio de violencias que sufren las personas trans desde la infancia y que afectan las relaciones sociales a lo largo de su vida, entre ellas el reconocimiento de su identidad autopercibida en los documentos de identificación.

Por otro lado, recordamos que la niñez trans es titular de los derechos reconocidos por la jurisprudencia a las personas LGBT en Ecuador. Por esa razón, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para garantizarles el derecho a la identidad de género, teniendo en cuenta los principios de protección especial en cabeza de los niños y niñas, sin que esto signifique el límite o el desconocimiento de la autonomía de estos. Así lo propone la Observación No. 12 del Comité de los derechos del Niño y el concepto de evolución de las facultades del niño desarrollado por la Unicef y reconocido en el artículo 5 de la Convención de los Derechos del Niño. 

Por último, presentamos los casos de Colombia, Argentina y Chile, donde se han adoptado procedimientos que permiten la reivindicación de la identidad de género. En este punto, hacemos énfasis en el caso colombiano, pues en una situación similar a la que se discute hoy en Ecuador, ante la falta de un procedimiento de regulación legislativa, la Corte Constitucional decidió extender el procedimiento general y expedito existente a los menores trans.


Descargue los archivos aquí

Powered by swapps
Scroll To Top