Nuestros argumentos para defender el impuesto saludable en la Corte Constitucional
Presentamos una intervención respondiendo a las demandas que buscan tumbar el impuesto a las bebidas azucaradas.
Colombia está pasando por un año clave en materia de alimentación nutritiva y salud pública. Durante este 2023 se deben empezar a implementar dos políticas necesarias para prevenir enfermedades asociadas a la mala alimentación: el etiquetado frontal de advertencia y el impuesto a las bebidas azucaradas. Pero en este camino, que ya han recorrido muchos países, siguen apareciendo obstáculos: recientemente, el impuesto saludable fue demandado ante la Corte Constitucional.
Dejusticia y decenas de representantes de la sociedad civil y la academia presentamos intervenciones argumentando por qué este impuesto es constitucional y necesario para nuestro país. Esto fue lo que dijimos basados en la evidencia.
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No es discriminatorio. Quienes demandaron el Artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 (que estableció un impuesto saludable en la reforma tributaria) aseguran que es una medida discriminatoria, pues les impediría a las personas de menores ingresos comprar bebidas azucaradas. Efectivamente es cierto que los hogares más pobres serán los más propensos a reducir el consumo de estas bebidas pues son los más sensibles al aumento de precios. Pero esto se traduce en un beneficio económico a mediano y largo plazo, pues terminan disminuyendo los gastos relacionados a la atención de enfermedades como la diabetes o la hipertensión. Así lo encontramos en nuestra investigación Impuesto a las bebidas azucaradas: una idea a favor de la salud pública.
Las personas con menores ingresos asumen en promedio 6,7% del gasto total en salud comparado con el 2,7% para los hogares con ingresos más altos, según un estudio del Banco de la República. Entonces, el trato no es discriminatorio ni desproporcionado, pues el precio actual no incluye los costos que deben asumir los hogares de menores ingresos por las enfermedades causadas por el alto consumo de estas bebidas.
No afecta el mínimo vital. Tampoco es cierto que el impuesto afecte el mínimo vital de las personas, como aseguran los demandantes. Las bebidas ultraprocesadas no deben ser consideradas como un grupo de alimentos prioritarios ya que su valor nutricional es muy bajo o inclusive nulo. Está claro que estas bebidas no son necesarias para sobrevivir y, por el contrario, su consumo reiterado está asociado al riesgo de enfermedades. Además, seguirán estando disponibles otras bebidas menos dañinas para la salud que no tendrán impuesto.
No causa desempleo ni cierre de empresas. Otro argumento de las demandas es que el impuesto golpea a las empresas más pequeñas del mercado, lo que llevaría a que se pierdan empleos y a que terminen cerrando. Esto tampoco es cierto. Existe amplia evidencia internacional de que los ingresos de la industria no se han visto afectados por esta medida, que se ha implementado en más de 40 países. La razón es que cuando aumenta el consumo de productos que no tienen el impuesto, como el agua, se compensan las pérdidas por la caída de los ingresos de las bebidas con impuesto.
Esta medida tampoco ha llevado a la pérdida de empleos. La organización Healthy Food encontró que no existe evidencia de que los impuestos a las bebidas azucaradas causen pérdidas de puestos de trabajo. Esto ocurre porque se trata de una industria muy tecnificada, que requiere un porcentaje muy bajo de empleados para la producción. La mayoría de empleados son temporales y están concentrados en personal de marketing y ventas que no se verían afectados.
No afecta la libre competencia. Precisamente por su nivel de tecnificación y costos, la industria de bebidas azucaradas cuenta con pocas empresas en el mercado. En Colombia, las cinco principales compañías del sector concentran el 97% de las ventas, es decir, ninguna pequeña empresa se va a ver afectada pues la realidad es que no hay pequeñas empresas en este mercado. Así lo explicamos en nuestra publicación Sin impacto comprobado: Análisis de un impuesto a las bebidas azucaradas en el mercado laboral colombiano.
La libertad de empresa no es absoluta. Las demandas argumentan que el impuesto vulnera el principio de libertad económica y de empresa. En respuesta, explicamos que estos principios no son absolutos y pueden ser limitados cuando entran en disputa con los derechos fundamentales y el interés general.
Así ocurrió en 2010 con el caso del tabaco. En la sentencia C-830, la Corte Constitucional evaluó la relación entre la libertad de empresa y el derecho a la salud, mientras revisaba la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley Antitabaco (1335 de 2009). En ese fallo, estableció que las limitaciones a la libertad de empresa y a la libre iniciativa privada estaban justificadas por “razones imperiosas” ligadas a la protección de la salud.
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