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Pedimos justicia hídrica para garantizar el acceso al agua potable de las poblaciones vulnerables durante la pandemia

Expusimos las razones por las que el acceso al agua y las medidas para su satisfacción deben ser priorizadas para atender a las poblaciones más vulnerables.

El 2 de junio presentamos una intervención en la revisión de constitucionalidad del Decreto 580 de 2020 que busca atender los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo durante la pandemia por el COVID-19.

En ese documento le solicitamos a la Corte Constitucional que las medidas destinadas a garantizar el derecho al agua potable sean adecuadas y proporcionales a la magnitud de la pandemia y prioricen la atención de las personas y poblaciones que se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad. De lo contrario, insistimos, no se logrará contener la propagación del virus y se profundizarán las condiciones de desigualdad en el acceso a derechos fundamentales.

En particular, pedimos dos cosas:

  • Que se adopten medidas para que los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y los subsidios de las entidades territoriales en materia de acueducto, aseo y alcantarillado puedan beneficiar también a los sistemas de acueducto comunitario y veredales.
  • Que la vigencia de las medidas extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 2020 incluya todas las medidas de los decretos 441 y 528, y no solo algunas de ellas. Esto cobijaría por ejemplo, el artículo 1 del Decreto 441 relativo a la reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortado. También se extendería la vigencia del artículo 4, sobre la suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

Asimismo, con respecto al Decreto 528 de 2020, se deberán extender las medidas dispuestas en los artículos 1 y 2, es decir, el pago diferido de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y la financiación del pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

Con el fin de darle profundidad a nuestros argumentos, retomamos algunos de los puntos que expusimos en la intervención que presentamos durante la revisión de constitucionalidad del Decreto 441:

1) El acceso al mínimo vital de agua es un derecho fundamental atado a la dignidad humana y a la satisfacción de otros derechos como la salud y la alimentación.

2) El acceso a agua potable es determinante para garantizar la higiene personal a través del lavado de manos, que es la primera medida de cuidado para prevenir el contagio y la transmisión del nuevo coronavirus y otras enfermedades infecciosas.

3) Las personas en circunstancias de vulnerabilidad son quienes más obstáculos tienen para gozar el derecho fundamental al mínimo vital de agua, lo que refuerza sus condiciones de desigualdad y pobreza.

4) Es deber del Estado, con el fin proteger la salud individual y pública, disponer de la mayor cantidad de recursos para implementar medidas que garanticen el acceso universal al agua, lo cual además resulta una medida costo efectiva en términos de salud pública.

Asimismo, expusimos las razones por las que el acceso al agua y las medidas para su satisfacción deben ser priorizadas para atender a las poblaciones más vulnerables, como las comunidades rurales (indígenas, afrodescendientes y campesinas), las zonas periurbanas con asentamientos informales, las personas habitantes de calle, la población migrante, las personas privadas de la libertad y, en general, a las personas empobrecidas, tengan acceso constante a agua potable. 

Le solicitamos también a la Corte que, en el análisis jurídico del caso, tuviera en cuenta el concepto de justicia hídrica. Con ello, buscamos que se entienda que el acceso al agua potable es un asunto de ciudadanía, democracia y desarrollo que encarna sufrimientos e injusticias para muchas personas. La idea de la justicia hídrica permite entender, además, que no hay respuestas unívocas ni fórmulas milagrosas o fáciles para satisfacer el acceso al agua. En cambio, hay todo un conjunto de factores como el territorio, la población, la ecología y las relaciones sociales, que condicionan al éxito de las soluciones. Por ello, le señalamos a la Corte que se debe avanzar en el análisis de las realidades humanas para que las soluciones sean justas y amplifiquen las desigualdades de los sectores excluidos, vulnerables o históricamente discriminados. 


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