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Intervención 491-2020

Solicitamos a la Corte Constitucional crear un mecanismo para el trámite de peticiones urgentes sobre la crisis de la COVID-19

Es necesario que se cree un término especial para tramitar las solicitudes de información y las peticiones directamente relacionadas con la emergencia sanitaria, en especial cuando de ellas dependa la garantía de derechos fundamentales.

Desde Dejusticia le solicitamos a la Corte Constitucional crear un mecanismo expedito para tramitar las peticiones urgentes relacionadas con la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID-19.

El Decreto 491 de 2020, en su artículo 5º, amplía los términos de respuesta a todos los derechos de petición y a todas las solicitudes de información que se realicen ante entidades públicas. En principio, esta medida parece necesaria y proporcional en tanto los funcionarios del Estado o bien están volcados a resolver la emergencia sanitaria o bien no tienen acceso a documentos localizados en las sedes físicas de las entidades.

Sin embargo, consideramos que es necesario que se cree un término especial para tramitar las solicitudes de información y las peticiones directamente relacionadas con la emergencia sanitaria, en especial cuando de ellas dependa la garantía de derechos fundamentales como a la vida, a la integridad física, a la salud y al mínimo vital.

 Nuestros argumentos

– El derecho de acceso a la información pública y de petición son derechos fundamentales garantizados a nivel convencional, constitucional y legal.

– Estos son derechos instrumentales para la garantía de otros derechos fundamentales como la salud y el mínimo vital, derechos que muchas colombianas y colombianos ven afectados y amenazados por la pandemia de la COVID-19.

– Al no establecer que algunas peticiones requieren de un trámite preferente, el Decreto Legislativo 491 de 2020, pone en peligro principios constitucionales como la publicidad en la administración pública, y derechos fundamentales como el acceso a la salud (reflejado en peticiones sobre información de la pandemia y de instrumentos de acceso a servicios de salud) y al mínimo vital (reflejado en peticiones relacionadas con el acceso a subsidios o alivios económicos para la actual coyuntura).

En ese sentido, le solicitamos a la Corte declarar la exequibilidad condicionada del artículo 5º de este Decreto  entendiendo que las peticiones urgentes relacionadas con la emergencia sanitaria de las que dependa el ejercicio y goce efectivo de los derechos fundamentales a la vida, la salud, el mínimo vital y a hacer uso de los beneficios del proceso científico, deben resolverse en un término menor al establecido en normalmente, que podría ser de 3 días hábiles, y ser resueltas de manera preferente.

Estas peticiones incluyen todas aquellas que busquen obtener información y solicitar acciones respecto a la contención y mitigación de la propagación del coronavirus, la atención de la enfermedad respiratoria que produce, y la atención de los efectos sociales y económicos derivados de las acciones anteriores.


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