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¿Por qué debe mantenerse la ‘Línea Negra’ de los pueblos indígenas de la Sierra?

Le dijimos al Consejo de Estado que niegue una demanda que solicita declarar nulo el decreto 1500 de 2018, el cual ratifica y define la ‘Línea Negra’ del espacio sagrado de los pueblos Arhuaco, Kogüi, Wiwa y Kankuamo.

El Consejo de Estado analiza una demanda de un ciudadano que pidió declarar nulo el decreto 1500 de 2018, con el cual se ratifica y redefine el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogüi, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, conocido por los indígenas como la ‘Línea Negra’ de su espacio sagrado.

Este territorio, que abarca los departamentos de La Guajira, Magdalena y Cesar, ha sido históricamente amenazado y defendido. Para 1973, previendo posibles afectaciones en lo cultural, económico y ambiental, los pueblos de la Sierra expresaron su preocupación al Estado, que, en respuesta, reconoció la existencia de 54 sitios sagrados dentro de ese territorio ancestral y creó la ‘Línea Negra o Zona Teológica de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada’.


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Más adelante, en 2010, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de estos pueblos indígenas a través de la sentencia T-547, pues un proyecto de infraestructura portuaria ocasionó daños en sitios sagrados de la Línea Negra. Por ese motivo, la Corte solicitó medidas de protección y ampliación para el territorio ancestral, al tiempo que ratificó su existencia.

Tras la sentencia, el Estado colombiano y las autoridades y organizaciones indígenas que representan a los cuatro pueblos de la Sierra Nevada lograron la sanción del Decreto 1500 de 2018. Por medio de esta ley se ampliaron los sitios sagrados, que pasaron de 54 a 348, y se redefinieron.

Sin embargo, en 2019 al Consejo de Estado llegó una demanda de nulidad del decreto presentada por el abogado Yefferson Mauricio Dueñas Gómez, quien argumentó que la norma no incluyó la cartografía que delimita la ‘Línea Negra’ del territorio ni el ‘Documento Madre’ que hable de la importancia para las comunidades indígenas de este espacio. También sostuvo que no se hizo consulta previa con los pueblos de la Sierra Nevada ni con las comunidades afrocolombianas y que el decreto se expidió de forma irregular o en contravía a las leyes que rigen la producción de esta clase de normas.

Nuestros argumentos contra la demanda

Desde Dejusticia hemos intervenido ante el Consejo de Estado para que la demanda del abogado Dueñas Gómez sea negada. Ahora, en 2023, en una nueva intervención insistimos en que que la cartografía y delimitación territorial de la ‘Línea Negra’ es consecuencia de la puesta en marcha del Decreto 1500, más no puede considerarse como un fundamento para la expedición de la norma. De hecho, el pasado 9 de agosto de 2023, Día Internacional de los Pueblos Indígenas, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi hizo la entrega oficial de la cartografía a los cuatro pueblos de la Sierra Nevada.

Con respecto al ‘Documento Madre’, demostramos que existe antes del Decreto 1500. Cabe señalar que su finalidad es servir de puente para la interpretación cultural de esta norma.

El segundo argumento que presentamos es que sí se garantizó el derecho a la consulta previa en la elaboración del Decreto 1500. Este proceso tuvo la participación de las autoridades de los cuatro pueblos indígenas, representadas por el Consejo Territorial de Cabildos de la Sierra Nevada de Santa Marta, y se respetaron sus prácticas culturales, sus leyes y sus estructuras de gobierno. Además, la construcción de la norma se hizo conforme al Derecho Propio y a la Ley de Origen.


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Frente a la consulta a las comunidades afrocolombianas que habitan el territorio de la ‘Línea Negra’, el decreto es claro al asegurar que se respetan los derechos de otros grupos étnicos. Por tal razón, la norma no las afecta en los fundamental.

En nuestro tercer argumento, que responde a lo dicho por el abogado Dueñas Gómez sobre la expedición irregular del decreto, logramos explicar que se respetó el trámite legal de la norma a través de la consulta previa a los pueblos indígenas y que se cumplieron todos los requisitos técnicos. Además, refutamos que el Decreto 1500 intentara suprimir o modificar las reglas en lo ambiental, el orden territorial, la propiedad de la tierra y la explotación de recursos. Por lo contrario: la norma pretende desarrollar el artículo 330 de la Constitución Política, que se refiere a la explotación de recursos naturales sin afectar la integridad de las comunidades indígenas.

Esperamos que la decisión del Consejo de Estado coincida con nuestros argumentos, deje en firme los límites ancestrales que los cuatro pueblos hicieron para sus territorios sagrados y blinde a las comunidades y su entorno de las múltiples amenazas que el extractivismo, el turismo y otras actividades pueden significar para que el llamado ‘Corazón del Mundo’, como han bautizado a la región de la Sierra Nevada, siga latiendo.


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