¿Por qué las víctimas de reclutamiento forzado e ilícito desvinculadas de grupos post-demovilización tienen derecho al certificado CODA para acceder a programas de reintegración?
Intervinimos ante la Corte Constitucional en una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 190 de la Ley 1448 de 2011. Esa norma establece que las víctimas de reclutamiento forzado e ilícito desvinculadas de grupos post-desmovilización y que son mayores de edad, deben obtener el certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), para acceder a programas de reintegración.
Consideramos que dicho artículo establece una diferenciación injustificada entre las víctimas de reclutamiento forzado e ilícito desvinculadas, a partir de la calidad del sujeto o grupo que causó el reclutamiento forzado e ilícito. En esa medida, la norma viola la obligación del Estado colombiano de reparar y restituir los derechos de las víctimas de reclutamiento forzado e ilícito desvinculadas, en igualdad de condiciones.
Por ello, le pedimos a la Corte Constitucional que declare EXEQUIBLE DE FORMA CONDICIONADA la norma acusada. Esto en el sentido de que la certificación emitida por el CODA para los efectos del artículo 190 de la Ley 1448 de 2011, el cual se exige a las víctimas de reclutamiento forzado e ilícito desvinculadas y que han cumplido la mayoría de edad, deberá expedirse con base en la constatación de que en el caso concreto se trata de la desvinculación de una persona que fue reclutada forzadamente en el contexto del conflicto armado cuando era menor de 18 años de edad, mas no a partir de la calidad del sujeto o grupo que causó el reclutamiento forzado e ilícito
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