Presentamos tutela en defensa del derecho de los consumidores a recibir información sobre la cantidad de azúcar en las bebidas que ingerimos
Dejusticia y otros miembros de organizaciones que hacen parte de la Alianza para la Salud Alimentaria presentamos una acción de tutela frente a las dos órdenes contenidas en la Resolución No. 59176 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio en contra de un comercial emitido por Educar Consumidores que informaba sobre los efectos que el excesivo consumo de bebidas azucaradas tiene para la salud.
Dejusticia y otros miembros de organizaciones que hacen parte de la Alianza para la Salud Alimentaria, tales como la Fundación Colombiana de Obesidad, Pacientes Alto Costo, Red Internacional de Grupos Pro Alimentación Infantil-IBFAN-, Red PaPaz, Centro de Consumidores para la seguridad alimentaria y nutricional, FIAN Colombia, Fundación Anaas, Fundación Semilla Andina y Comité de Impulso Nacional de la Agricultura Familiar en Colombia, presentamos una acción de tutela frente a las dos órdenes contenidas en la Resolución No. 59176 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio en contra de un comercial emitido por Educar Consumidores que informaba sobre los efectos que el excesivo consumo de bebidas azucaradas tiene para la salud.
Dicha Resolución ordenó, primero, el cese inmediato de la difusión de un mensaje informativo sobre el consumo de bebidas azucaradas y sus posibles consecuencias sobre la salud. Segundo, ordenó la remisión previa a la SIC de toda pieza relacionada con el consumo de bebidas azucaradas que se pretenda transmitir a través de cualquier medio de comunicación para llevar a cabo un control preventivo, con lo que la emisión queda sujeta a autorización.
Frente a la primera orden contenida en la Resolución No. 59176 de 2016 argumentamos que ésta vulneró el derecho al acceso a la información de los consumidores (artículo 20, CP), en sí mismo y como derecho instrumental para la garantía de otros derechos como la salud. En este sentido, demostramos que se trata de un mensaje informativo que lejos de tener como objetivo la estimulación de una transacción comercial, busca promover la deliberación democrática frente a los efectos del consumo de bebidas azucaradas en la salud. Resaltamos que el derecho a la información, en relación con el contenido de los productos, es necesario para la toma de decisiones de consumo libres y transparentes y para que los consumidores podamos formar una opinión libre e informada sobre los productos que elegimos.
Frente a la segunda orden de la Resolución de la SIC demostramos que configura un caso de censura previa, prohibida expresamente en la Constitución. Esto, pues la Resolución no solo no cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para que una limitación a la libertad de expresión se presuma constitucional sino que, además, contiene todos los elementos que caracterizan la censura. Es decir, ordena el ejercicio de un control previo sobre el contenido que se va a expresar antes que la información sea difundida, con lo que se vulnera el derecho a la libertad de expresión tanto al individuo que emitió el mensaje como a la totalidad de los potenciales receptores.
Cabe resaltar que esta vulneración al derecho fundamental de los accionantes a recibir información, se da en un contexto en el que la ciudadanía se encuentra en una situación de desventaja frente a los mensajes que recibe y que puede emitir sobre un tema de interés público como es el de los efectos del consumo de bebidas azucaradas en la salud. Esto, porque la información disponible en los medios de comunicación sobre afectaciones a la salud derivadas del consumo de bebidas azucaradas es parcial y el mensaje preponderante es el de la promoción comercial de quienes perciben lucro por la venta de este tipo de productos.
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