Presentamos un concepto técnico sobre violencia obstétrica contra mujeres migrantes
La negación de los servicios de salud reproductiva a las mujeres gestantes y lactantes es una forma de violencia obstétrica y violencia institucional.
¿Los hospitales y centros de salud están en la obligación de prestar atención prenatal a mujeres migrantes en situación irregular? Esta fue una de las inquietudes que abordamos en un concepto técnico que entregamos desde Dejusticia, la Clínica Jurídica para Migrantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y la Corporación Colectiva Justicia Mujer a la Corte Constitucional, en el marco de la acción de tutela que interpuso una adolescente migrante en contra del Hospital de Arauca.
La acción de tutela presentada por la adolescente migrante fue producto de la negativa del Hospital de Arauca al momento de otorgar servicios de salud prenatal por ser migrante en situación irregular.
A lo largo del concepto, sostenemos que se deben proteger los derechos de la adolescente, argumentando que la regularización migratoria no puede ser una barrera para que las mujeres y personas gestantes migrantes y refugiadas puedan acceder a servicios de salud y atención médica, particularmente cuando sean servicios de salud sexual o reproductiva. Sugerimos que la Corte haga un llamado al Estado para que cree políticas públicas de salud enfocadas en personas migrantes y refugiadas, que además cuenten con enfoque de género, niñez y adolescencia.
En nuestra intervención, analizamos las vulneraciones a los derechos sexuales y derechos reproductivos de las mujeres que migran de Venezuela a Colombia. En conexión con lo anterior, nos referimos a los retos que existen para la garantía de los derechos de las niñas y adolescentes migrantes en el país. Teniendo en cuenta este contexto, recordamos a la Corte cuáles son las obligaciones del Estado colombiano para garantizar el derecho a la salud de las personas migrantes y refugiadas, incluyendo la atención primaria en salud de los niños, niñas y adolescentes migrantes.
Con el fin de otorgar pautas concretas para la solución del caso, analizamos las barreras que comúnmente enfrentan las personas migrantes y refugiadas para acceder a servicios de salud, profundizando en la negación de la atención de urgencias a mujeres en situación migratoria irregular.
Argumentamos que la negación de los servicios de salud reproductiva a las mujeres gestantes y lactantes es una forma de violencia obstétrica y violencia institucional. Para solucionar estas situaciones de discriminación aportamos información jurídica relevante sobre el derecho de todas las mujeres a tener un embarazo sano y seguro, sin importar su situación migratoria. También mostramos la relación de este derecho con la salud reproductiva, incluyendo los servicios de urgencia como controles prenatales y atención médica.
Le recomendamos a la Corte que, para decidir el caso concreto, tenga en cuenta cuatro argumentos:
1. Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional y las adolescentes migrantes en situación migratoria irregular se encuentran en una situación de vulnerabilidad acentuada.
2. Los servicios de salud materna para mujeres adolescentes y adultas durante el periodo de gestación, parto y lactancia hacen parte de la atención de urgencias.
3. El Estado tiene el deber de prevenir y combatir la violencia obstétrica como una violencia basada en género y como una violencia institucional comúnmente normalizada, que afecta especialmente a mujeres en condiciones de vulnerabilidad como las mujeres refugiadas y migrantes.
4. Se debe reiterar por medio de la jurisprudencia constitucional que las personas migrantes deben gozar del derecho a la atención básica en salud, incluidos los servicios de urgencias, sin que su estatus migratorio o el deber de regularización migratoria sean un obstáculo para ello.
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