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Alcohol, Código de Policía

Prohibir absolutamente el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en espacios públicos es inconstitucional

La norma debería permitir a las entidades territoriales regular y, dado el caso, prohibir el consumo en espacios determinados, pero todo esto, respetando el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y la diversidad cultural.

Para el Código Nacional de Policía, consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en espacio público es un acto que atenta contra la tranquilidad, la convivencia y la integridad del espacio público, lo que faculta a la Policía para multar a quienes lo hagan y disolver la reunión en que se encuentran.

Desde el 30  de enero hasta el 1ero de agosto de 2017, durante la etapa pedagógica de aplicación del Código fueron atendidos 36.486 casos de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en espacio público, según informó la revista Dinero; y solo en 2017, en el Valle de Aburrá (Antioquia), 22.110 personas fueron sancionadas por cometer alguna falta consagrada en el Código, la mayoría de ellos por consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en parques, escenarios deportivos y otros espacios públicos. Dos ciudadanos de Medellín, pensaron que esto era inconstitucional y presentaron una demanda ante la Corte Constitucional, para que esta se pronunciara.

En este caso Dejusticia presentó una intervención. En esta argumentamos que la prohibición es inconstitucional, por lo menos por cuatro razones. Primero, porque viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos y es una intromisión inaceptable en la esfera de decisión individual de cada persona. Segundo, porque viola el derecho a la libertad de expresión de quienes utilizan el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas como herramienta para protestar por la política de drogas vigente y generar espacios seguros de discusión sobre el tema; Tercero, porque viola el derecho a la diversidad cultural de los habitantes de ciudades y territorios en los que el consumo en espacio público es parte esencial de su forma de interactuar, disfrutar del tiempo libre, recrearse y apropiarse del espacio público, especialmente en el marco de fiestas, carnavales y ferias. Y cuarto, porque viola el derecho a la autonomía territorial de municipios y distritos, que antes de esta ley tenían la facultad de decidir, de acuerdo con su conocimiento del territorio y sus dinámicas, en cuáles sitios era necesaria una prohibición de este tipo y en cuáles no.

Creemos que la norma debería permitir a las entidades territoriales regular, y, dado el caso, prohibir el consumo en espacios determinados, pero todo esto, bajo estrictos criterios de respeto al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y la diversidad cultural.


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