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¿Qué deben probar los concesionarios mineros, que son opositores de procesos de restitución de comunidades étnicas, para demostrar la buena fe exenta de culpa?

Presentamos un amicus curiae en el proceso de restitución a favor de la comunidad afrodescendiente de Cocomopoca. 

Esta comunidad ha sufrido diversas violaciones en sus derechos, debido a distintos factores subyacentes y vinculados con el conflicto armado sufrido en la zona desde la década de los ochenta. En efecto, en este caso concurren desde hechos victimizantes como confinamiento, abandono y desplazamiento forzado, hasta minería ilegal y cultivos ilícitos. Asimismo, la comunidad ha sufrido afectaciones por actividades de aprovechamiento forestal y actividades de exploración y explotación minera. En relación con estas últimas, las autoridades competentes, al mismo tiempo que la comunidad de Cocomopoca solicitaba la titulación colectiva, expidió 21 contratos de concesión minera, los cuales afectan el 95.2% del territorio colectivo. 

Nuestra intervención en el proceso de restitución busca, principalmente, exponer algunos criterios jurídicos sobre el alcance de la exigencia de buena fe exenta de culpa para este tipo de casos. En particular, analizamos el deber de especial diligencia que deben cumplir los concesionarios mineros que desarrollan actividades de exploración y explotación minera en territorios habitados ancestralmente por sujetos colectivos -como son las comunidades afrodescendientes- y en tiempos de conflicto armado. 


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