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Sentencia minería

¿Qué dice la sentencia que busca proteger el medio ambiente de la explotación minera?

El Consejo de Estado concluyó que las políticas estatales le dieron más importancia a la explotación minera que a la conservación ambiental.

Durante años, el Estado colombiano ha entregado títulos mineros en zonas que deberían estar protegidas ambientalmente. Eso tendrá que cambiar a raíz de una reciente sentencia del Consejo de Estado, que encontró una profunda desarticulación entre los sectores ambiental y de minas en el manejo de la información necesaria para el otorgamiento de los títulos mineros. Como confirmó la sentencia, esto generó una desprotección generalizada en muchas áreas de alta importancia ecológica del país. 

Esta decisión es resultado de una acción popular presentada en 2012 por un grupo de líderes y organizaciones ambientales, junto con la oficina del Senador Iván Cepeda, en la que Dejusticia presentó una coadyuvancia. Los y las demandantes pedían proteger las áreas de importancia ambiental frente a la titulación minera, por medio de la declaratoria de categorías de protección ambiental y su ordenamiento, y con ello, los derechos de las comunidades locales.

En nuestra coadyuvancia solicitamos que la entrega de nuevos títulos mineros se suspendiera hasta que se superara el estado de desarticulación institucional que estaba permitiendo la minería en áreas de importancia ambiental. Argumentamos, entre otras cosas, que debía primar la protección ambiental sobre la actividad minera.

Los argumentos de la sentencia

En la sentencia del Consejo de Estado, que se dio a conocer en septiembre de 2022, el alto tribunal concluyó que las políticas estatales le dieron más importancia a la explotación minera que a la conservación ambiental y, en consecuencia, al desarrollo sostenible. Esto llevó a que se vulneraran los derechos colectivos a un ambiente sano, al equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre otros.

La sentencia también explica que las autoridades no se han tomado en serio los fallos anteriores de la Corte Constitucional que exigen adoptar medidas de planeación y ordenamiento ambiental del territorio para evitar que se destruya la naturaleza. 

También se destaca la importancia del impacto acumulativo de los proyectos sin que exista un instrumento de evaluación ambiental adecuado. En consecuencia, el Consejo de Estado emitió las siguientes órdenes:

• Al Ministerio de Ambiente, junto con las autoridades mineras: elaborar, en un término de dos años, un documento que relacione e identifique las áreas que deben ser objeto de protección legal.

• Con base en ese documento, el MinAmbiente tendrá tres meses para elaborar y adoptar la cartografía de las áreas de protección, con el fin de prohibir en ellas el desarrollo de todo tipo de actividad minera. Con esa información deberán actualizarse los sistemas de información ambiental y mineros.

• Mientras todo esto ocurre, a los solicitantes del título minero se les exigirá una certificación de las autoridades ambientales en la que conste que la explotación no se superpondrá con alguna de estas áreas ambientales que están o deben ser protegidas.

¿Qué pasa con los títulos mineros que ya fueron concedidos? La sentencia ordena que estos deberán ser revisados en los próximos cinco años para verificar si cumplieron o no con el ordenamiento ambiental. 

• El fallo exhorta a los ministerios de Minas y de Ambiente a promover proyectos de ley para ajustar vacíos normativos que impiden una correcta articulación del Estado. Por ejemplo, las figuras jurídicas de conservación de la biodiversidad, el trámite de sustracción de los ecosistemas protegidos, la regulación de los pasivos ambientales y la exigibilidad del licenciamiento ambiental desde la fase de exploración, entre otros.

 


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