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Solicitamos a la Corte Constitucional que amplíe la protección a la interrupción voluntaria del embarazo

Argumentamos que es necesario armonizar el artículo 122 del Código Penal con otras normas y regulaciones sanitarias y penales.

En el marco de la demanda de constitucionalidad interpuesta contra el artículo 122 del Código Penal por parte del Movimiento Causa Justa, le solicitamos a la Corte Constitucional que remedie el déficit de protección que existe actualmente respecto de los derechos reproductivos de las mujeres y que aplique dos criterios sustanciales y uno procedimental en el estudio de la demanda de constitucionalidad que está conociendo.   

En esta intervención sostenemos que la Corte debe remediar el déficit de protección constitucional que existe sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).  Para ello, solicitamos que amplíe el ámbito de protección constitucional de este y la garantía efectiva de la autonomía reproductiva de las mujeres. 

La evidencia empírica muestra que la regulación actual de la IVE no cumple los estándares mínimos de protección de los derechos fundamentales de las mujeres a la luz de la jurisprudencia constitucional sino que, por el contrario, tiene efectos desproporcionados sobre estos derechos. Lo anterior desconoce el artículo 122 del Código Penal: la protección de la expectativa de vida del feto y la garantía de los derechos reproductivos de las mujeres. 

Por esa razón, de acuerdo a la experiencia comparada, exponemos a la Corte los remedios regulatorios que resultan útiles para paliar los efectos que genera el déficit de protección. Estos remedios van desde la adopción del aborto a través de un modelo combinado de causales y plazos hasta una regulación de dicha práctica que involucre la combinación de medidas sanitarias con la despenalización. 

Además de lo anterior, exponemos dos consideraciones sustanciales y una procedimental que debería tener en cuenta la Corte en su estudio de constitucionalidad. La primera, la necesidad de armonizar el artículo 122 del Código Penal con otras normas y regulaciones, sanitarias y penales, en materia de derechos sexuales y reproductivos e IVE. La segunda, adoptar un fallo de constitucionalidad que no genere un retroceso, pues el modelo actual prevé “tres hipótesis extremas violatorias de la Constitución”. En ese sentido, le pedimos a la Corte tener en cuenta que el modelo de causales ha mostrado sus límites respecto a la garantía plena de los derechos de las mujeres porque existen múltiples barreras institucionales que impiden incluso que las hipótesis despenalizadas por la Corte se implementen debidamente. 

La tercera consideración consiste en incorporar un test estricto de proporcionalidad en el estudio de la constitucionalidad, pues la norma criminaliza a las mujeres, sujetos de especial protección constitucional, que ejercen sus derechos reproductivos amparados por la Constitución. Este análisis debe incorporar de manera objetiva la información sobre la realidad que viven las mujeres que buscan libremente interrumpir su embarazo.

Como consecuencia de lo anterior, solicitamos que la Corte  que amplíe el ámbito de protección constitucional de la IVE y así permita a las mujeres acceder al aborto en ejercicio de su autonomía reproductiva sin la consecuencia o el riesgo a ser criminalizadas.  


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