Solicitamos a la Corte Constitucional que tutele los derechos vulnerados a los pueblos indígenas del macroterritorio del Yuruparí
Mauricio Albarracín, Paulo Ilich Bacca, Diana Quigua, Carlos Olaya, Maryluz Barragán, Jesús Medina
Octubre 12, 2021
Emitimos un concepto técnico para informar a la Corte sobre el estado de salud de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana, a partir del seguimiento realizado en el 2020. En el seguimiento pudimos evidenciar que el impacto del virus en las comunidades indígenas está relacionado con las deficiencias estructurales de disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de salud y la ausencia de diálogo intercultural.
Por invitación de la Corte Constitucional (auto de 29 de abril de 2021), presentamos un concepto técnico en un proceso de tutela en donde varias autoridades tradicionales indígenas de los departamentos de Amazonas, Guanía, Vaupés y Caquetá, que habitan el macroterritorio de los Jaguares del Yuruparí, ubicado entre las cuencas de los ríos Vaupés y Caquetá, en el noroeste amazónico, reclaman la protección de sus derechos a la salud, la vida, la seguridad alimentaria, la seguridad personal y colectiva, el agua y el medio ambiente sano. El reclamo de las comunidades indígenas se debe a los graves daños generados por la explotación de oro en su territorio y las dinámicas de contaminación, conflicto y desplazamiento que se le asocian, pues ellas vulneran sus derechos fundamentales, afectan las características biofísicas y las relaciones bioculturales con el territorio, y amenazan con el exterminio físico o cultural de las comunidades (etnocidio).
El concepto que presentamos a la Corte tuvo dos finalidades. Por un lado, informar sobre el estado de salud de los pueblos indígenas de la Amazonía colombiana, a partir del seguimiento realizada en el año 2020 por la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC), SINERGIAS, Amazon Conservation Team Colombia, la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública -MASP- de la Facultad de Derecho de Universidad de los Andes, la Fundación GAIA -Amazonas y DEJUSTICIA en el marco de la pandemia por la COVID-19. Por otro lado, presentar algunas alternativas para la protección de los ríos amazónicos desde la experiencia de Dejusticia en el trámite e implementación de la sentencia STC-4360 de 2018, mediante la cual se declaró a la Amazonía como sujeto de derechos.
En el documento señalamos que el impacto del virus en las comunidades indígenas está relacionado con las deficiencias estructurales de disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio, en la falta de información agregada y desagregada sobre el estado de salud de la población que habita la Amazonía, y en la falta de capacidad del sistema de salud para brindar servicios de salud culturalmente adecuados y con enfoque diferencial. Estas fallas se reflejan en las bajas tasas de cobertura de afiliación al sistema de salud, la mayor proporción de la población con necesidades básicas insatisfechas con respecto al promedio nacional, y la mayor prevalencia de retraso en el crecimiento de niños y niñas menores de 5 años.
Igualmente, le pedimos a la Corte que, en caso de aceptar las solicitudes presentadas por las autoridades indígenas en la tutela, expidiera una sentencia de carácter estructural que tuviera en cuenta dos cosas. De un lado, la necesidad de establecer sistemas de información que sirvan para evaluar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia. Por ejemplo, que permitan monitorear la presencia de mercurio en las aguas de los ríos amazónicos y verificar si las acciones de descontaminación están funcionando realmente. De otro lado, la necesidad de facilitar mecanismos de articulación y coordinación entre las autoridades encargadas de la implementación de la sentencia y de los instrumentos de protección ambiental que se encuentran en marcha.
En el marco de este proceso de tutela, Dejusticia presentó también un memorial de alcance del concepto radicado en un principio, en el que subrayó el mayor índice de letalidad de la COVID-19 en los departamentos amazónicos (3.5%) con respecto a la media nacional (2.55%), la incidencia creciente de la enfermedad para dichos departamentos entre marzo y mayo de 2021 y el impacto del mercurio en la salud de los pueblos indígenas. Frente a esto último punto, señalamos un informe preparado por Parques Nacionales, en el que se informa que el 65% de las especies de peces recolectadas por las comunidades indígenas superaba las recomendaciones de la FAO y la OMS sobre concentración de mercurio para el consumo humano.
De acuerdo al seguimiento realizado por Dejusticia, la experiencia del seguimiento de la sentencia STC-4360 de 2018, demuestra que para la creación de planes como los solicitados por los tutelantes en el caso del gran macro territorio de los Jaguares del Yurupari, es necesario establecer reglas mínimas para la articulación entre planes existentes e intentar orientar la coordinación de las entidades estatales en su ejecución.
Por último, en la tercera parte solicitamos a la Corte Constitucional que tutele los derechos de vulnerados a los pueblos indígenas del gran macro territorio de los Jaguares del Yuruparí y adicionalmente tenga en cuenta lo siguiente:
1. Se tomen las medidas estructurales que, en el marco del derecho a la libre autodeterminación y la participación de las comunidades, permitan impulsar y fortalecer los sistemas de salud culturalmente diferenciados y adecuados (desde el SISPI y el Sistema General de Seguridad Social en Salud) y justicia (Jurisdicción Especial Indígena y Justicia Ordinaria) y mejorar la coordinación interjurisdiccional entre dichas figuras. Se generen políticas públicas interculturales, transfronterizas y diferenciadas coordinadas que permitan establecer claramente las acciones de mitigación, control y reversión de enfermedades para cada comunidad. Garantizando siempre la participación efectiva de los pueblos indígenas y autoridades tradicionales.
2. Que dentro del fortalecimiento del SISPI y del Sistema General de Seguridad Social en Salud se fortalezca la infraestructura, la disponibilidad de recursos humanos, medicamentos y demás elementos para permitir una prestación de servicios de salud de calidad y adecuados culturalmente. Permitiendo un trabajo de las medicinas tradicionales y occidentales y garantizando espacios y acciones de diálogo intercultural que conduzcan a organizar y fortalecer la efectiva prestación de servicios basados en la multiculturalidad de la región.
3. Que se recopile, analice y gestione, en conjunto con los pueblos indígenas y sus instituciones organizativas y representativas, información sobre patologías prevalentes y especificidades epidemiológicas incluyendo la variable étnica desagregada, información que además deberá ser pública en los distintos lenguajes de los Pueblos Indígenas.
4. Se tomen medidas concretas a enfrentar el avance de la COVID-19 en las comunidades, por ejemplo, construyendo un plan de choque que mejore los servicios de salud disponibles, desarrollar iniciativas de vigilancia comunitaria de la pandemia y sus efectos con el liderazgo de las autoridades tradicionales; y fortalecer, financiar y promover programas de autogestión de la información acerca de las afectaciones que sufren.
5. Que se tengan en cuenta la disponibilidad de datos sobre contaminación de aguas, para establecer si es necesario ordenar el fortalecimiento o establecimiento de un sistema de información que permita verificar la efectividad de lo realizado por el Estado en la descontaminación de los ríos.
6. Que se adopten estrategias para minimizar los problemas de coordinación de las autoridades estatales, en el diseño de las órdenes sobre los Planes solicitados por los tutelantes. Una opción podría ser unificarlos en un sólo instrumento para facilitar su seguimiento en la articulación de las autoridades en torno a su ejecución.
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