Solicitamos a la Corte que no se discrimine entre planes prepago y pospago para otorgar beneficios durante la crisis
Dejusticia
mayo 19, 2020
Consideramos que la diferencia de trato es contraria al principio de igualdad y deja en una situación de vulnerabilidad a las personas que tengan planes de telefonía móvil prepago
Le solicitamos a la Corte Constitucional que no se discrimine entre planes pospago y planes prepago a la hora de otorgar beneficios de conectividad en medio de la emergencia sanitaria. Además, le solicitamos que contemple la realidad técnica de Internet (específicamente, la diferencia entre URL y dominio) para garantizar el acceso efectivo a la información que se entre en sitios web oficiales.
No se contempla el principio de igualidad
El Decreto 555 de 2020, en su artículo 2º, le ofrece a los planes de telefonía móvil en modalidad pospago múltiples beneficios que no contempla para los planes en modalidad prepago. Consideramos que esta diferencia de trato es contraria al principio de igualdad. Además, deja en una situación de vulnerabilidad a aquellas personas que tengan planes de telefonía móvil en modalidad prepago en tanto no les permite acceder a información pública de calidad, veraz y oficial.
Limitar el acceso a las URL es poco técnico
Uno de los beneficios otorgados a los planes pospago y no a los prepago cuando no puedan pagar, es el acceso a navegación gratuita en veinte “direcciones de internet (URL)” elegidas por el Gobierno. Consideramos que limitar el acceso a las URL es poco técnico. Lo correcto sería garantizar el acceso a veinte dominios o subdominios, debido a que un mismo dominio puede tener múltiples URL. En adición, es posible que una página web utilice recursos externos alojados en URLs distintas para cargar toda su información, por lo que referirse únicamente a URL no garantiza el acceso a los sitios web del Estado.
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