Solicitamos la anulación de la sentencia que le pone límites a las consultas populares
Maryluz Barragán, Helena Durán, Diana Rodríguez Franco, Gabriela Eslava, Vanessa Daza
Diciembre 5, 2018
Desde Dejusticia consideramos que la Corte Constitucional desconoció, en su fallo más reciente, su propio precedente. En 2016, con otra sentencia, la Corte había respaldado las consultas populares como mecanismos válidos para que las comunidades se pronuncien sobre la presencia de actividades mineras y petroleras en sus territorios.
Este martes 4 de diciembre presentamos una solicitud de nulidad contra la sentencia SU-095 de 2018. En el fallo, la Corte Constitucional se pronuncia frente a una acción de tutela interpuesta por la empresa petrolera Mansarovar Energy Ltda, en contra de la sentencia que avaló la consulta popular sobre actividades de hidrocarburos en el municipio de Cumaral, Meta. En la sentencia, la Corte volvió a analizar la legalidad de las consultas populares que se han realizado en varios municipios del país para que las comunidades se pronuncien a favor o en contra de la llegada de proyectos de explotación de recursos naturales en sus municipios.
Desde Dejusticia consideramos que el fallo va en contravía de otras órdenes que ya habían sido dadas por la misma Corte Constitucional en materia de competencias de las entidades territoriales sobre los usos del suelo. Además pedimos que se declare la nulidad de esta sentencia pues consideramos que el Alto Tribunal no tuvo en cuenta en su análisis la existencia del artículo 33, de la Ley 136 de 1994, que establece que cuando haya proyectos que tengan la potencialidad de cambiar los usos del suelo y la vocación de un municipio, se deberá realizar una consulta popular.
Con el reciente fallo de la Corte Constitucional, se ordena, entre otras cosas, al gobierno nacional a que ponga “en práctica un procedimiento que permita la coordinación y concurrencia con las entidades territoriales para la definición y determinación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos”. Además, le solicita al Congreso que “defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia “nación-territorio”. Estas órdenes no son nuevas, pues en múltiples sentencias anteriores la Corte se había pronunciado en ese sentido. Sin embargo, a diferencia de lo que dijo en 2016, al estudiar el caso de la consulta popular sobre minería en Pijao, en esta nueva sentencia la Corte resolvió que los municipios no tienen competencia para realizar consultas populares sobre proyectos que modifiquen los usos del suelo.
Por esta razón, en la solicitud de nulidad, señalamos que la Corte cambió, injustificadamente, su propio precedente y omitió el análisis de un asunto de relevancia constitucional. Consideramos que la sentencia SU-095 de 2018 se apartó de forma injustificada del precedente fijado en la sentencia de Pijao (T-445 de 2016), en donde había reconocido que las consultas populares sobre actividades del subsuelo estaban dentro de las competencias de los municipios. Esta sentencia fue confirmada por la Sala Plena, mediante el Auto 053 de 2017, en donde la Corte en pleno negó las solicitudes de nulidad que fueron presentadas en su contra.
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