Tribunal Superior de Córdoba dejó sin efectos una decisión que le entregaba más de 800 hectáreas de baldíos a un particular
En nuestra intervención argumentamos lo perjudicial que ha sido la figura de prescripción de baldíos y cómo ha llevado a que particulares acumulen tierras que deberían destinarse a campesinos.
El pasado 12 de junio, el Tribunal Superior de Córdoba ordenó dejar sin efectos una sentencia de septiembre de 2009 que le entregaba 862 hectáreas de terrenos baldíos a un particular; se trata de 13 predios que deberían destinarse a campesinos sin tierras. (Consulte aquí el fallo completo).
En 2009, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Judicial de Montería usó la figura de prescripción adquisitiva de dominio para entregarle la propiedad de estos predios a una sola persona. El error del juzgado fue no indagar por la naturaleza jurídica del predio, no vincular a la autoridad agraria y omitir que estas tierras no tenían antecedentes registrales, por lo que debían presumirse como baldíos; por ende, no se podían prescribir a favor de particulares.
En febrero de este año, después de la publicación de Verdad Abierta sobre este caso, la Autoridad Nacional de Tierras (ANT) presentó una tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería para pedir que se revoque esa decisión. Desde Dejusticia y la Universidad Nacional presentamos una intervención ciudadana explicando el efecto perjudicial que ha tenido la prescripción sobre presuntos baldíos en Córdoba, donde este mecanismo ha tenido efectos de acumulación. Esta intervención surge como expresión del deber que, conforme al artículo 95 de la Constitución, tenemos todos los ciudadanos y ciudadanas de “colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia”.
En su fallo, el Tribunal reitera lo que han estipulado las altas cortes -a través de 11 sentencias la Corte Constitucional y 31 sentencias la Corte Suprema de Justicia-: que los baldíos son imprescriptibles y que en el marco de un proceso de prescripción los jueces deben usar toda su capacidad para verificar la naturaleza jurídica del predio, pues esta solo es procedente si se trata de bienes privados.
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Los problemas de la prescripción
Nuestro ordenamiento jurídico establece que, para que los baldíos destinados a la reforma agraria sean entregados, debe haber un proceso en el que las autoridades comprueben que el beneficiario es un campesino sin tierra, o con tierra insuficiente y que además, el predio no supere cierto tamaño (una unidad agrícola familiar). Sin embargo, han existido casos de particulares que acudieron a jueces civiles para lograr adquirir la propiedad sobre esta clase de bienes, sin respetar dichos requisitos.
En los últimos 25 años, al menos 370 mil hectáreas baldías han sido entregadas mediante esta figura en el país, el 29% de ellas en Córdoba. En una investigación realizada junto a la Universidad Nacional, encontramos que los municipios de este departamento donde hubo un mayor número de hectáreas en pocos predios prescritos se concentran en los municipios de Ayapel, Montelíbano, Tierralta y Puerto Libertador. Estos casos coinciden en las zonas donde hubo desplazamiento forzado, despojo y abandono de tierras, control territorial por parte de grupos insurgentes y paramilitares, así como casos de parapolítica y cooptación del Estado local con complicidad de terratenientes y élites políticas. Los picos de ambos fenómenos también coinciden.
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En nuestra intervención sostenemos que en el departamento de Córdoba la prescripción favoreció la acumulación de tierras en pocas manos: 94 personas, a través del 4% del total de predios prescritos, concentraron el 40% de las hectáreas prescritas (20.743,7) del departamento. De estas personas, cuatro prescribieron predios superiores a 800 hectáreas.
Como lo han reiterado las altas cortes, los baldíos no pueden entregarse por la figura de prescripción y es la autoridad agraria la que debe comprobar que la persona a quien se va a beneficiar en efecto sea un campesino o campesina sin tierra o con tierra insuficiente. Además, el Estado tiene el deber de recuperar los baldíos que se hayan entregado mediante prescripción y verificar su entrega efectiva a sujetos de reforma agraria.
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