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Lo bueno y lo malo de la ley de oportunidades para afrocolombianos

El proyecto de ley de oportunidades para afrocolombianos merece un debate serio.

El proyecto de ley de oportunidades para afrocolombianos merece un debate serio.

En lugar de reacciones apresuradas, basadas en versiones de oídas del proyecto que acaba de presentar el Gobierno, la discusión que se viene en el Congreso requiere análisis minuciosos, fundados en datos y en las lecciones de otros países que han adoptado leyes similares contra la discriminación. Si se mira con este lente, el proyecto tiene cosas buenas que vale la pena mantener y otras malas que hay que reformar, además de vacíos que es preciso llenar.
Comencemos por lo bueno. Las medidas más promisorias del proyecto tienen que ver con el acceso a la educación superior. Ante la evidencia de la bajísima presencia de estudiantes afro en las universidades, crea un programa de créditos del Icetex para esta población, les fija a las universidades públicas una meta de mínimo 10% de estudiantes negros para 2024 y establece que al menos 10% de las becas ofrecidas por universidades públicas y privadas sean asignadas a estos alumnos.
El proyecto acierta en un detalle esencial: para ser beneficiario de estos créditos y becas, no basta con ser afrodescendiente; es preciso también demostrar necesidad económica. Al intentar cerrar no sólo la brecha racial sino también la de clase social, la propuesta sigue el exitoso modelo de Brasil, que acaba de ser ampliado por una ley que garantiza que el 50% de los cupos de universidades públicas sean para estudiantes pobres, de colegios públicos, de regiones marginadas, indígenas o afrobrasileros.
Entre otras buenas ideas del proyecto, destacan las que ofrecen apoyo económico a las comunidades negras de los territorios colectivos creados en virtud de la Ley 70 de 1993. Ante la realidad del desplazamiento forzado y la vulnerabilidad de esas comunidades, crea una línea de crédito para proyectos productivos y refuerza el deber estatal de tener programas de atención y retorno para ellas.
Pasando a los aspectos negativos, habría que comenzar por reformar o eliminar varios artículos que son innecesarios o inocuos. Innecesarios porque no crean oportunidades concretas; se limitan a reiterar el deber constitucional de no discriminar a los afrocolombianos en el ingreso a puestos públicos, en las fuerzas armadas o en organizaciones privadas. Inocuos porque no especifican metas cuyo cumplimiento pueda ser monitoreado o exigido mediante acciones judiciales. Se contempla sólo un simbólico “certificado étnico empresarial” para las entidades públicas y privadas que sean incluyentes, pero no se dice nada sobre los efectos para las que no lo sean.
Un retroceso preocupante tiene que ver con la consulta previa de leyes y medidas administrativas que afecten a los afrocolombianos. Las consultas serían hechas en apenas un mes y con una nueva Cámara de Sujetos Colectivos Negros, Raizales y Palenqueros, compuesta fundamentalmente por los representantes de comunidades que tengan territorios colectivos titulados. Quedan por fuera las organizaciones afrocolombianas y la mayoría de la población negra, que vive fuera de esos territorios.
La ley también tiene vacíos importantes que habría que llenar. Por ahora me limito al más obvio: no habla de la necesidad de recoger datos sobre la población negra. Si no se exige al DANE mejorar su insuficiente sistema de recolección de cifras étnico-raciales, ¿cómo sabemos si el 10% que menciona el proyecto y que viene del criticado censo de 2005 refleja la proporción de esta población en el total nacional? Si las entidades públicas y privadas no tienen el deber de recoger información sobre la composición de su personal o su estudiantado, ¿cómo saber si están cumpliendo con la ley?
A estos vacíos, y a otras ventajas y desventajas de la ley, volveré en otras columnas y en análisis detallados que publicará el Observatorio de Discriminación Racial.

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