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Reforma a la justicia

La congestión que actualmente tiene el sistema judicial colombiano, debido en parte al número de jueces y funcionarios judiciales, representa un claro obstaculo a la garantía del derecho al acceso a la justicia. | Cortesía de El Espectador

Lo bueno y lo malo de los 5 puntos clave de la reforma a la justicia

Después de que Cambio Radical, el Ministerio de Justicia y el Centro Democratico presentaron de manera independiente sus proyectos de reforma a la justicia, la semana pasada empezó su discusión en el Senado bajo una sola propuesta.

Por: Dejusticianoviembre 6, 2018

Aquí identificamos cinco problemas clave del actual sistema dejusticia que la reforma busca resolver, y explicamos los aspectos positivos, negativos y los que requieren mayor desarrollo.

 

1. Seguridad jurídica

El problema

Actualmente, es común que los fallos de las Cortes en casos similares no coincidan. Esto se debe a que no hay una jurisprudencia unificada, por lo que en Colombia nos enfrentamos a un problema de “inseguridad jurídica”. En nuestro país no se ha podido garantizar el derecho a la igualdad que exige que los jueces fallen casos similares de manera igual, de forma que la ciudadanía pueda anticipar con cierta certeza el fallo en un caso determinado.

La reforma

Para solucionar este problema, la reforma establece la posibilidad de que las altas cortes unifiquen su jurisprudencia mediante sentencias de unificación, que tendrían carácter obligatorio para otros jueces y para las mismas cortes, bajo criterios que deberán ser desarrollados por la ley posteriormente.

Con esto se busca evitar que haya decisiones diferentes para los mismos casos y evitar precedentes contradictorios al interior de las altas cortes (entre sus diferentes salas) o entre las distintas cortes (por ejemplo, entre la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia). Si bien esta reforma no elimina las funciones de instancia de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, ni elimina la función de casación de la primera, el sentido de la reforma va en dirección de volver las altas cortes verdaderos órganos de cierre y de unificación de jurisprudencia.

Lo bueno

Para Dejusticia, este objetivo es razonable, pero su pertinencia y buen desarrollo dependerá de las reglas posteriores que establezcan los lineamientos para la selección de casos para su unificación por parte de las cortes.

Lo malo

Aunque la coherencia de las decisiones judiciales es importante para que haya seguridad jurídica, una “formalización” excesiva del precedente judicial limita la capacidad de que los jueces puedan ajustar sus decisiones a las circunstancias de los casos, por lo que es posible que el derecho pierda dinamismo y se falle de manera rutinaria.

Le falta

Una reforma integral a la justicia, además de fortalecer el precedente, debería contemplar mecanismos de difusión y socialización de la jurisprudencia a lo largo de las instancias judiciales, ya que en ocasiones, el desconocimiento de decisiones previas se debe a los problemas de acceso a la jurisprudencia por parte de jueces de primeras instancias, en algunos casos por problemas de infraestructura (cobertura de red) y. en otros, por la falta de claridad de las sentencias expedidas por las altas cortes.

 

2. La eficiencia y eficacia de la administración de justicia

El problema

El segundo problema que busca resolver la reforma es la ineficiencia e ineficacia en la administración de la Rama Judicial, que se genera por algunos aspectos del diseño actual y problemas de financiamiento. Por una parte, poner en cabeza de un solo organo, quien es el Consejo Superior de la Judicatura, las funciones de administración y de gobierno bajo los lineamientos y margen de acción que dejó la Corte Constitucional en su sentencia C-285 de 2016, no propicia una necesaria y clara diferencia en el ejercicio de estas dos actividades. Por otro lado, las limitaciones en el  acceso inicial a la justicia producidos por el bajo número de jueces de primera instancia en el país.

La reforma

El modelo de gobierno y administración de la justicia que se propone, constituye el núcleo central de la reforma y uno de los avances más necesarios en términos de gestión de la justicia.

 

 

Adicional a ello, la reforma propone una reorganización de competencias judiciales que aumenta el número de jueces que pueden conocer y resolver casos en primera instancia y una reestructuración de su financiamiento.

Lo bueno

La reorganización de competencias para que el sistema de justicia cuente con jueces promiscuos o especializados que reciban y tramiten los casos en primera instancia y que la segunda instancia quede en cabeza de los tribunales, fortalece el acceso a la justicia ya que amplía la oferta de entrada al sistema y su vez simplifica el esquema de competencias existente.

Finalmente, en términos de la financiación del funcionamiento de la Rama Judicial, la reforma acoge las recomendaciones propuestas por Dejusticia que apuntan a una mayor autonomía presupuestal responsable y transparente  del sistema judicial.

Lo malo

Aunque el proyecto amplía la representación de las bases judiciales en la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial –que representa un avance en la disminución del poder de las cúpulas de la Rama en la definición de políticas en materia de justicia–, este modelo mantiene el riesgo de un excesivo corporativismo judicial. Aunque una de las garantías de la independencia judicial es el autogobierno de la Rama Judicial para que otras ramas del poder público no puedan intervenir en las decisiones de justicia, éste no debería ser totalmente cerrado, pues se corre el riesgo de generar políticas que solo respondan a los intereses gremiales de los jueces y no a los intereses de los usuarios de la justicia.

Le falta

La nivelación salarial entre jueces que hoy están jerarquizados (jueces municipales, de circuito, promiscuos) y que pasarían a tener el mismo rango, supone un reto presupuestal importante por parte del Estado, por lo que es necesario que se aclare la forma en la que dicho plan de simplificación de las instancias se implementaría.

Par evitar el riesgo del corporativismo judicial, se sugiere que órganos como la Comisión Interinstitucional sean más abiertos y permitan la participación de actores externos al poder judicial, como podrían ser la academia o representantes de abogados, entre otros, para que la administración de la justicia sea más democrática, abierta y transparente.

 

3. El funcionamiento de las altas cortes

El problema

Los actos de corrupción que han involucrado a jueces y magistrados de las altas cortes, además de ser graves en si mismos, repercuten negativamente en los niveles de respaldo y legitimidad institucional, indispensables para la estabilidad de las cortes y la credibilidad y confianza en sus decisiones. Muchos de estos actos o los riesgos de cometerlo, se pueden disminuir o prevenir con arreglos institucionales.

La reforma

Son dos los conjuntos de modificaciones que buscan mejorar la integridad y probidad de la administración de justicia, especialmente en el funcionamiento de las altas cortes, que buscan evitar  actos de corrupción como los que han ocurrido.

En primer lugar, se disminuyen las facultades electorales de las altas cortes, pero no se eliminan totalmente. En el último texto propuesto, las altas cortes mantienen su función electoral en la elección del Registrador Nacional, así como la de Fiscal General y otros funcionarios de la Rama Judicial.

En segundo lugar, la reforma introduce una serie de requisitos nuevos para ser magistrado de una alta corte y establece un régimen de inhabilidades para magistrados que hayan terminado su periodo. La mayoría de estas propuestas son modificaciones deseables, puesto que están dirigidas a garantizar una mayor transparencia en la labor de nominación de altas cortes y asegurar la su independencia a partir de ciertas prohibiciones, bien sea del magistrado, bien sea de la alta corte.

Lo bueno

Consideramos razonable y conveniente el objetivo de las propuestas de reformas iniciales que buscaban eliminar las facultades electorales de las altas cortes, sobre funcionarios ajenos a la Rama Judicial (es decir, que retengan la elección del Fiscal General). Dichas facultades nominadoras no corresponden propiamente a las funciones que deben desempeñar las instancias judiciales y  ponen en riesgo la independencia e integridad de las cortes, al ser sometidas a presiones políticas innecesarias que pueden derivar en actos de corrupción como el intercambios de favores y nombramientos entre magistrados y otros organismos.

Para Dejusticia también es positiva la eliminación del requisito obligatorio de experiencia en la Rama Judicial para ejercer la magistratura en el Consejo de Estado y en las Corte Suprema de Justicia. Ese tipo de exigencias fomentan el corporativismo judicial y desconocen el valor del ejercicio de la profesión jurídica desde otros espacios como el litigio o la academia.

Le falta

Esta modificación a las facultades nominadoras de las cortes, también debe evitar que los actores a los que se les traslada estas funciones de nominación puedan sufrir presiones indebidas que degeneren en actos de corrupción. Por ello es indispensable un mayor desarrollo del artículo 126 de la Constitución Política, el cual obliga a que la elección de funcionarios por corporaciones públicas deba realizarse a través de convocatorias públicas. Este procedimiento de convocatoria y selección debe establecer mecanismos claros y vinculantes que permitan que la elección recaiga sobre los candidatos y candidatas con las cualidades necesarias y comprobadas.

 

4. La congestión judicial

El problema

El acceso a la Justicia implica no solo que la ciudadanía pueda presentar ante la justicia sus controversias sobre derechos y obtener una solución a las mismas,  sino que esta resolución debe ser oportuna. La congestión judicial que actualmente tiene el sistema judicial colombiano, debido en parte al número de jueces y funcionarios judiciales, representa un claro obstaculo a la garantía del derecho al acceso a la justicia.

La reforma

La reforma introduce dos modificaciones tendientes a enfrentar los problemas de congestión judicial, a partir del otorgamiento y la extensión de las facultades jurisdiccionales a ciertos sujetos.

En materia de procedimiento penal, se le otorga la facultad a los jueces de garantías para que practiquen audiencias anteriormente reservadas al juez de conocimiento, con la excepción del juicio oral. Así, se pretende que los jueces de control de garantías puedan dictar sentencia en los casos en los que se da un preacuerdo o una aceptación de cargos, sin necesidad de recurrir a un segundo juez de conocimiento.

Así mismo, la reforma establece que notarios, centros de conciliación, abogados particulares, entre otros estarían facultados para ejercer funciones jurisdiccionales con el objeto de contribuir a la “descongestión judicial”.

Lo malo

En el caso de abogados particulares, la segunda modificación genera el problema de exacerbar la privatización de la administración de justicia y aumenta el riesgo de conflictos de intereses en la resolución judicial de conflictos.

Le falta

El texto de la segunda reforma establece que serán habilitados “algunos abogados en ejercicio”, sin que se especifique los criterios con los que serán elegidos.

 

5. El carácter “político” de los antejuicios en el Congreso

El problema

La legitimidad de la Rama Judicial ha sido afectada por las debilidades en el esquema de juzgamiento de sus altos funcionarios (magistrados de altas cortes y el fiscal general), particularmente a la luz de los recientes casos de corrupción. En el modelo actual, el Congreso es el encargado de investigar inicialmente la comisión del delito y, si encuentra fundamento, remite al funcionario a la Corte Suprema de Justicia para su juzgamiento. Sin embargo, debido a las debilidades y limitaciones de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, casi ningún caso ha sido investigado de manera efectiva y ha llegado a las instancias de la Corte Suprema para su juzgamiento.

La reforma

La reforma desarrolla las consideraciones de la Corte Constitucional en su revisión de la Reforma de Equilibrio de Poderes de 2015 (Sentencia C-373 de 2016), en la cual declaró inexequible la eliminación del antejuicio político, bajo el argumento de que eliminar esta fase previa en cabeza del Congreso sustituía el modelo de separación de poderes establecido en la Constitución. Para hacerlo más efectivo, busca simplificarlo y eliminar su carácter judicial, convirtiéndolo en un juicio de carácter estrictamente político, de forma que los casos sean investigados y juzgados en la Corte Suprema.

Lo bueno

Consideramos deseable que la fase del antejuicio político se simplifique en el Congreso de la República en el caso de delitos, puesto que esto permitiría que el órgano que cuenta con mayor capacidad investigativa y de juzgamiento (la Corte Suprema), y el que efectivamente impone la sanción, tenga un acceso más sencillo a estos casos.

Le falta

A la reforma le falta aclarar mejor la forma en la que estos funcionarios serán juzgados en el Congreso en casos de mala conducta y no de delitos, pues estos son juicios y sanciones que en la actualidad están a cargo exclusivamente del Congreso (por ejemplo, con la destitución). El que este tipo de juicios sean sólo de carácter político podría ser inconveniente, pues como Dejusticia lo ha sostenido, realizar juicios “políticos” a funcionarios públicos, que por sus funciones no son políticos, puede poner en riesgo su independencia y los hace susceptibles de represalias frente a sus actuaciones.

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