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JEP, Corte Constitucional

Si bien la argumentación del gobierno es controversial, el investigador de Dejusticia invitó al Presidente a retirar las objeciones contra el PLE 08-16/2017, pues cuatro de ellas son inconstitucionales y las otras dos son innecesarias dado que pueden resolverse por medio de la interpretación de la jurisprudencia constitucional. | Archivo Congreso de la República

Los argumentos sobre las objeciones presidenciales que presentó Rodrigo Uprimny ante el Congreso

El pasado 1 de abril, el investigador de Dejusticia se dirigió a la Cámara de Representantes para aportar al debate de las objeciones gubernamentales al proyecto de ley estatutaria de la JEP.

Por: DejusticiaAbril 8, 2019

En su intervención, Rodrigo Uprimny sostuvo que el álgido debate sobre las objeciones al proyecto de ley estatutaria refleja la división política en torno al proceso de paz. Por una parte, el Presidente y su partido, el Centro Democrático, afirman que el uso de las objeciones es tanto constitucional como democrático. Esto último, pues el Presidente estaría atendiendo al mandato popular que habría recibido en su elección para modificar el Acuerdo Final de Paz y, más aún, buscaría unir a los colombianos en este tema, así como conciliar la voluntad popular con las instituciones, las cuales no habría atendido ese sentir ciudadano en el proceso de paz.

Por otra parte, quienes defendemos este Acuerdo Final de Paz insistimos que el Presidente se extralimitó en el uso de sus facultades para objetar el proyecto de ley estatutaria de la JEP, lo cual obstaculiza el funcionamiento ágil y certero de dicha jurisdicción, así como el cumplimiento de lo pactado.

Si bien la argumentación del gobierno es controversial, el investigador de Dejusticia invitó al Presidente a retirar las objeciones contra el PLE 08-16/2017, pues cuatro de ellas son inconstitucionales y las otras dos son innecesarias dado que pueden resolverse por medio de la interpretación de la jurisprudencia constitucional. Además, estas objeciones retrasan la adopción del marco jurídico completo que regule el funcionamiento de la JEP, lo cual implica que la jurisdicción tendrá que ejercer sus competencias con un marco jurídico más precario y suplir los vacíos jurídicos con interpretaciones más amplias. Más aún, esas objeciones no unen a los colombianos en torno a la paz, sino que han ampliado la distancia política entre uno y otro sector. En su lugar, el Presidente debería sancionar este proyecto de ley y presentar proyectos de ley ordinaria para resolver las discrepancias que tenga en asuntos puntuales de la JEP.

Si el Presidente Iván Duque no tiene esa grandeza, el Congreso de la República podría impulsar un acuerdo político amplio para rechazar las cuatro objeciones que claramente son inconstitucionales y presentar proposiciones que respondan a las objeciones 4 y 6. Ello podría generar una votación masiva de los congresistas y resolver en el corto plazo esta discusión.

Estas vías garantizan la cosa juzgada constitucional, la intangibilidad de los fallos constitucionales y el principio de independencia constitucional; y, al mismo tiempo, facilitarían la búsqueda de consensos políticos amplios que pacifiquen la paz.

 

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