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Los centros de detención transitoria: otra herida abierta del sistema penal
Por: Dejusticia | junio 26, 2023
La privación de libertad no debería significar la privación de la dignidad. Y aunque la vulneración de derechos fundamentales que se da en las cárceles siguen siendo preocupantes, la situación de hacinamiento de las estaciones de policía y Unidades de Reacción Inmediata es incluso más grave. En la actualidad, estos centros de detención transitoria, que originalmente fueron creados para albergar a personas por un término no mayor a 36 horas, albergan a miles de personas que llevan meses e incluso años esperando ser trasladadas a cárceles o penitenciarías.
De acuerdo con la legislación, vencido este término, si las personas reciben una medida de aseguramiento de detención preventiva deben ser redirigidas a establecimientos carcelarios – sean estos del orden territorial o nacional – o un establecimiento penitenciario del orden nacional si reciben una pena de prisión. Los centros de detención transitoria sólo están diseñados para la reclusión por periodos cortos de tiempo, por lo que no cuentan con los recursos ni personal para garantizar condiciones dignas de reclusión durante largos periodos como: servicios de alimentación, de salud, espacios para el ejercicio físico o la realización de visitas, entre otras. A pesar de esto, han comenzado a ser usados como lugares para recluir a miles de personas que llevan meses, e incluso años, sin tener una visita de sus familiares ni acceso a la luz solar.
Antes de la pandemia, ya se habían presentado fenómenos de hacinamiento y de vulneración de derechos en estos centros, especialmente porque, para 2018, el Estado se resistió a adoptar reformas a la política criminal para reducir el uso del encarcelamiento, lo que llevó a que las cárceles no pudieran recibir más personas. Como lo reportó el Ministerio de Justicia y del Derecho en 2019, de un total de 7.100 personas que estaban en estaciones de policía y URIs, sólo 268 personas correspondían a población privada de la libertad por menos de 36 horas: en otras palabras, sólo el 3,8% de la población de los centros de detención transitoria era la que debía estar en estos centros.
Sin embargo, durante la pandemia de Covid-19, la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, de la que Dejusticia hace parte, encontró que esta problemática fue exacerbada por las medidas desacertadas del Gobierno Nacional. Con el Decreto Legislativo 546 de 2020, el Gobierno suspendió todos los traslados de centros de detención transitoria hacia establecimientos a cargo del INPEC, lo que permitió reducir artificiosamente el hacinamiento en las cárceles y prisiones a su cargo, pero aumentó exponencialmente la población que debió permanecer por tiempos prolongados en las estaciones de policía y URIs: como lo encontró la Comisión de Seguimiento, su población pasó de 8.192 personas y un hacinamiento del 68,2% en enero de 2020, a una de 19.053 personas y un hacinamiento del 177,5% en julio de 2021.
La grave situación de las estaciones de policía y URIs permanece y sigue empeorando. Aunque la Corte Constitucional extendió el estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria a los centros de detención transitoria con su sentencia SU-122 de 2022, según datos de la Comisión, estos todavía presentan hacinamientos alarmantes: para abril de 2023, estos albergaban a 23.256 personas, con un hacinamiento de más del 140%. Sin embargo, existen 34 centros que tienen hacinamientos por encima del 1000%, y el que registró más alto fue el centro de Bello, que alberga a 438 personas en un espacio destinado para 10 – es decir, tiene un hacinamiento del 4.280%.
Sin embargo, luego de más de un año de su expedición, la sentencia SU-122 de 2022 no tuvo los impactos esperados. Por una parte, esto se debió a que ordenó a los municipios la construcción masiva de centros de reclusión sin que estas tuvieran los recursos presupuestales, de personal y otros para hacerlo de manera rápida. Por otra, la falta de claridad de algunas órdenes llevó a que el INPEC y otras instituciones del Gobierno Nacional consideren que no tienen la competencia para recibir población sindicada, lo que creó nuevos obstáculos administrativos y discusiones de competencia que dificultan los traslados.
Así las cosas, en la práctica, la Comisión corroboró que existe una tendencia a normalizar el uso de estaciones de policía y URIs para recluir a personas por meses e incluso años, lo que no sólo es una violación al ordenamiento jurídico, sino también la violación automática de sus derechos fundamentales. Por esta alarmante situación, la Comisión aceptó la invitación de la Corte Constitucional a intervenir en un proceso de tutela y presentó una serie de recomendaciones para resolver esta situación.
En la intervención se expone la necesidad de cesar de manera inmediata el uso de estos centros para ejecutar medidas privativas de la libertad de largo plazo, por los graves impactos que esto genera en la vida, dignidad, salud y otros derechos fundamentales de esta población. La Comisión también recomendó, entre otras:
- Traslado inmediato: ordenar el traslado inmediato de toda la población que superó las 36 horas de reclusión en centros de detención transitoria a establecimientos de reclusión del orden nacional o territorial, evaluando y mitigando el impacto que esto generará en el hacinamiento y las condiciones de vida de las cárceles y penitenciarías. Se recomendó también ordenar al INPEC abstenerse de negar los traslados por razones arbitrarias, como la salud mental o física de la persona, la disponibilidad de vehículos, entre otros.
- Un plan de choque: ordenar al Gobierno Nacional elaborar un plan para el deshacinamiento en los centros de detención transitoria, el cual incluya la creación de medidas alternativas al encarcelamiento excepcionales y la realización de brigadas para la asesoría jurídica de estas personas.
- Compensación de derechos: debido al grave daño que genera en la salud, bienestar y en la situación jurídica permanecer en centros de detención transitoria, se recomendó adoptar medidas que compensen estos impactos, tal como reconocer automáticamente 1 día de redención de la pena por cada día de privación de la libertad en centros de detención transitoria luego de las 36 horas. También se recomendó evaluar el estado de salud mental y física de las personas que sean trasladadas de centros de detención transitoria para mitigar el impacto que tuvo su reclusión prolongada en estos espacios – especialmente para darles atención médica prioritaria y garantizarles lo antes posible visitas familiares para reestablecer los lazos con sus familias.
- Garantizar el derecho a la salud y la alimentación: Ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC asegurar la cobertura de servicios de alimentación, salud y otros aspectos de la vida carcelaria en todos los centros de detención transitoria hasta que la población sea trasladada a establecimientos carcelarios o penitenciarios.
- Detener reformas que aumenten el uso del encarcelamiento y agraven el hacinamiento: Ordenar al Gobierno Nacional, Congreso de la República y a la Fiscalía General de la Nación abstenerse de insistir en reformas que aumenten el uso del encarcelamiento, y que, por el contrario, adopten los lineamientos de política criminal de la sentencia T-762 de 2015.
Desde la Comisión, esperamos que estos aportes sean útiles para la Corte en su labor de velar por un sistema penitenciario más humano, justo y respetuoso de los derechos humanos.