Desde Dejusticia hemos apoyado la labor de la JEP desde sus inicios. Creemos en la importancia de la justicia transicional para avanzar en la construcción de una paz con justicia y no repetición. | EFE
Los comparecientes, las víctimas y los objetivos de la JEP: en el limbo
Por: Dejusticia | Septiembre 22, 2024
Cuando inició su labor en 2018, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) produjo una fuerte ola de resistencia y otra de esperanza. Mientras algunos sectores la veían como una fuente de impunidad, otros tenían la expectativa de que ayudaría a buscar justicia por los horrores del conflicto.
Seis años después, la JEP ha propiciado encuentros históricos donde varias víctimas han podido desahogar su dolor y la mayoría de los máximos responsables han asumido su responsabilidad ante ellas y el país. Han sido seis años de recoger pruebas, escuchar testimonios, dirigir audiencias e investigar patrones de criminalidad. Sin embargo, la falta de un mejor ritmo en los resultados ha generado grandes interrogantes en relación con su efectividad y funcionamiento.
Desde Dejusticia hemos apoyado la labor de la JEP desde sus inicios. Creemos en la importancia de la justicia transicional para avanzar en la construcción de una paz con justicia y no repetición. Aún así, consideramos que las preguntas por las demoras frente a las decisiones definitivas de sanciones y de otros tratamientos penales deben tomarse en serio. Por eso, adelantamos una investigación (En busca de una decisión definitiva: balance del avance de la JEP en la definición de la situación de los comparecientes) que busca comprender el estado de las decisiones sobre la situación jurídica de los comparecientes y los factores que inciden en los retrasos.
Tratamientos no sancionatorios
Además de satisfacer los derechos de las víctimas y sancionar los máximos responsables, la JEP debe garantizar seguridad jurídica de todo el resto de comparecientes de las FARC-EP y de la fuerza pública. Esto significa que la JEP debe otorgar tratamientos más favorables, como amnistías y renuncias a la persecución penal, a quienes no serán sancionados, siempre y cuando contribuyan a satisfacer los derechos de las víctimas. Esto es lo que se conoce como régimen de condicionalidad.
Pocos avances y muchas expectativas
A la fecha, la Sala de Definición de Situaciones Jurídica Jurídicas (SDSJ) no ha proferido ninguna renuncia a la persecución penal; la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) enfrenta un gran escrutinio por parte del Partido Comunes por los retrasos en las decisiones de amnistía de los firmantes de paz. Esto es especialmente preocupante teniendo en cuenta que los comparecientes de Fuerza Pública son alrededor de 7000 y los ex miembros de las Farc son aproximadamente 9900.
Como mostramos en nuestra investigación, los retrasos en la definición de las situaciones jurídicas se deben, principalmente, a las consecuencias de alejarse del modelo de justicia transicional previsto en el Acuerdo de Paz. Esto ha conducido a optar por visiones más maximalistas que acarrean dificultades metodológicas y de articulación entre las salas, que no permiten responder de la mejor manera al desafío de la masividad y complejidad de los casos, y al tiempo limitado de funcionamiento que tiene la JEP.
Además del limbo jurídico para el grueso de los comparecientes, también se afecta la satisfacción de los derechos de las víctimas. Al no concretarse el aporte al régimen de condicionalidad para poder acceder a los tratamientos penales más favorables, las víctimas siguen a la espera de que quienes participaron en los delitos cometidos en el conflicto, aunque no sean máximos responsables, contribuyan a satisfacer sus derechos.
¿Qué hacer ante este panorama?
Desde su creación era claro que la tarea de la JEP era titánica. Ante el desafío actual hay algunas ideas que pueden orientar una discusión más amplia sobre los posibles ajustes en la Jurisdicción para cumplir con sus objetivos.
Volver al Acuerdo de Paz:
- Para que la JEP pueda cumplir con su propósito, debe reposicionarse y fortalecerse el principio de integralidad, que implica que las demás entidades encargadas de satisfacer los derechos de las víctimas cumplan con su propósito.
- El cumplimiento del régimen de condicionalidad para otorgar los tratamientos no sancionatorios se puede cumplir en ámbitos extrajudiciales. La función de la JEP es verificar su cumplimiento, no implementar medidas de esclarecimiento más allá de los macrocasos o de reparación. Para esto, por ejemplo, puede valerse de instancias ya existentes, como el Mecanismo no Judicial de Contribución a la Verdad y la Memoria Histórica del Centro Nacional de Memoria Histórica.
- El modelo de la JEP, aunque basado en la priorización y selección de casos, tiene pleno respaldo jurídico, tanto doméstico por la Corte Constitucional, como internacional por la Corte Penal Internacional y, más recientemente, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por eso, los magistrados deben tener en cuenta que, aunque difíciles por el tipo de crimen, las decisiones de otorgar tratamientos no sancionatorios tienen sustento jurídico suficiente.
- Las aproximaciones maximalistas y de privilegiar metodologías caso a caso solo elevan de forma desproporcionada las expectativas que, dada la masividad de los casos y al tiempo limitado que tiene la Jurisdicción, no se van a poder cumplir. Por esto, apostar por fórmulas que complejizan el modelo inicial buscando, por ejemplo, graduaciones en la responsabilidad de quienes no son máximos responsables se alejan del modelo del Acuerdo de Paz. La prioridad es la responsabilidad de los máximos responsables.
- Es necesaria una visión estratégica que tenga en cuenta una ponderación entre los múltiples objetivos de la JEP: promover la transición, brindar seguridad jurídica a los comparecientes y contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. Sin una visión estratégica y articulada entre los órganos de la JEP, seguirán primando las múltiples aproximaciones y metodologías que impiden avanzar a mejor paso.