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¿Los toros tienen derechos?
Por: César Rodríguez Garavito (Se retiró en 2019) | diciembre 10, 2013
Al tiempo que la Corte Constitucional decide sobre las corridas de toros en Bogotá, una excelente sentencia del Consejo de Estado deja claro que los animales sí tienen algunos derechos. Y que los toros no son la excepción.
Comencemos por el inminente fallo de la Corte. Aunque los medios lo anuncian como una segunda vuelta de la polémica sobre si los toros son arte o maltrato animal, en realidad esa disputa ya fue zanjada y el caso de Bogotá es otro. Como se sabe, en 2010 la Corte avaló una ley que exime las corridas de toros y las peleas de gallos de la prohibición de tratos crueles contra los animales. Lo que se sabe menos es que les puso límites muy estrictos y recalcó que pueden ser autorizadas sólo en circunstancias excepcionales. Con esa fórmula intentó conciliar la tradición cultural de los toros y la protección de los animales. Enfatizó que autorizar las corridas es una potestad, no un deber, de las alcaldías, de modo que éstas “pueden determinar si permiten o no el desarrollo de las mismas en el territorio en el cual ejercen su jurisdicción”.
Pues bien: esa facultad fue la que ejerció la Alcaldía de Bogotá al terminar el contrato con la Corporación Taurina, responsable de las corridas en la Santamaría. La Corporación, que en su momento celebró el fallo de la Corte, debería acatarlo, como lo han hecho los jueces que le han negado la tutela que interpuso contra Bogotá. Cabe esperar que la Corte respete su propio precedente y respalde a la Alcaldía.
Para eso podría tomar elementos de la reciente decisión del Consejo de Estado, que fue al fondo del asunto y encaró una de las preguntas más interesantes de la teoría jurídica y moral contemporánea: ¿los animales tiene derechos? Al responder que sí, el Consejo censuró al Estado por permitir los múltiples abusos del centro de investigaciones de Manuel Elkin Patarroyo contra los monos amazónicos con los que experimenta. Y abrió una nueva frontera de derechos constitucionales, que seguramente fortalecerá las políticas y el derecho ambientales en el país.
Como el tema es novedoso y los críticos (incluyendo los apasionados del toreo) son renuentes a oír razones, hay que ir por partes. Primero, si suena extraño que los animales tengan derechos, hay que recordar que en otra época sonaba igual de raro que los niños, los esclavos o las empresas los tuvieran. Por ejemplo, los niños podían ser comprados y vendidos en tiempos del imperio romano, y la idea de que una empresa tuviera derecho a la propiedad era considerada un disparate hasta el siglo XIX.
Segundo, tratar como sujetos jurídicos a los animales —y a los bosques, los ríos y la naturaleza en general, como lo hace el Consejo— no significa reconocerles todos los derechos. Antes de que los taurómacos reduzcan el fallo al absurdo, hay que aclarar que no impide usar animales para la producción o la alimentación humanas. No es indispensable ser vegetariano para ser defensor de los animales, por razones que han discutido reconocidos teóricos de los derechos de la naturaleza como Christopher Stone, a las que volveré en la siguiente columna.
Tercero, el fallo recoge lo que ya dice el derecho colombiano. La ley 84 de 1989 prohíbe el maltrato animal, la ley 472 de 1998 permite demandar a quienes pongan en peligro a plantas o animales ilegalmente, la 746 de 2002 proscribe las peleas de perros, y una ley de este año (la 1638) prohibió el uso de animales en los circos.
De modo que en Colombia los animales, incluidos los toros, tienen ciertos derechos. Ojalá la Corte Constitucional también lo reconozca en su próximo fallo.
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