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Noticia_UNICEF_DESC

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Luchar contra el cambio climático es cuestión de derechos

El Comité DESC ha empezado a ser más exigente en la revisión de los Estados en cuanto a su responsabilidad ante las afectaciones que puede generar el cambio climático en los DESC. El incumplimiento de esos deberes es, en sí mismo, una violación de los DESC.

Foto: UNICEF

En su última revisión periódica de países, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante, Comité DESC) resaltó que los Estados partes tienen la obligación de proteger a su propia población y a la del mundo de los efectos negativos del cambio climático. De ahí depende, en buena parte, el goce efectivo de los derechos sociales, económicos y culturales (en lo que sigue, DESC). Para el Comité, los Estados tienen el deber de no realizar acciones que incrementen el calentamiento global, evitar que los particulares lo hagan, así como adaptarse a los efectos que ya vivimos por este fenómeno. En el pasado, el Comité había fijado un vínculo indirecto entre cambio climático y DESC. Ahora lo hace más explícito y es aún más claro el tipo de obligaciones que contraen los Estados firmantes del PIDESC al respecto.

El vínculo entre el cambio climático y los derechos humanos es cada vez más estrecho, a nivel internacional. Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los impactos negativos del cambio climático se concentran, especialmente, en violaciones a derechos como la vida, alimentación, salud, agua, vivienda y autodeterminación. Además, las consecuencias generadas por fenómenos como el calentamiento global suelen ser más profundas en comunidades vulnerables y en pequeños Estados o en países en vía de desarrollo. Es por eso que el Acuerdo de Paris, ratificado por 146 países del mundo en 2015, invita a los gobiernos a respetar, promover y tener en consideración sus obligaciones respecto a los derechos humanos a la hora de tomar medidas para luchar contra el cambio climático.

Los primeros avances del Comité DESC en cambio climático se encuentran en los Comentarios Generales 4 (derecho a una vivienda adecuada[1]), 12 (derecho a una alimentación adecuada[2]), 14 (derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud[3]) y 15 (derecho al agua[4]). En esas ocasiones, el Comité mencionó la necesidad de que los Estados adoptaran mecanismos legales que protegieran dichos derechos e incluyó, directa o indirectamente, medidas ambientales relacionadas con el cambio climático. Es así como las recomendaciones de las Observaciones Finales a los países incorporaban acciones contra el cambio climático de una manera tangencial y como parte de medidas generales a favor de los DESC.

En sus más recientes sesiones, el Comité ha empezado a adoptar una doctrina más activa en cambio climático. Muestra de ello son las Listas de Preguntas (LOIs) a Alemania y Argentina, así como las recomendaciones contenidas en la Observación Final (COBs) a Rusia, del pasado octubre. En las primeras, el Comité expresó directamente su preocupación por las acciones contaminantes de los Estados y su falta o tímida mitigación del cambio climático. Frente a Argentina, el Comité le solicitó que indicara de qué manera armoniza “su objetivo de explotar combustibles fósiles no convencionales, como su proyecto de Vaca Muerta (provincia del Neuquén), con su obligación de mitigar el cambio climático en el marco de la cooperación internacional para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales”. También le pidió que explicara qué decisiones concretas ha tomado “para impedir que la explotación de combustibles fósiles no convencionales —utilizando técnicas como la fracturación hidráulica, por ejemplo, en Vaca Muerta (provincia del Neuquén)— tenga un impacto negativo en el medio ambiente y en los derechos a la vivienda, el agua, la salud y la alimentación de las personas de la región.”

Al Estado alemán, el Comité le solicitó que proporcionara información “sobre los objetivos nacionales de reducción de emisiones [que adoptó] en virtud del Acuerdo de París, sus contribuciones propuestas al Fondo Verde para el Clima (Green Climate Fund), así como los avances logrados hacia el cumplimiento de estas obligaciones internacionales.”

El Comité ha ido más allá de peticiones de información. En las Observaciones Finales (COBs) al Estado de Rusia, el Comité resaltó que le preocupa que el cambio climático pueda afectar el goce de los DESC de quienes viven en ese territorio. Más aún, el Comité precisó que le preocupa “que el cambio climático en la región ártica también afectará a otras partes del territorio del Estado parte y tendrá consecuencias para las personas y los grupos, incluidos los pueblos indígenas, que viven en esa región (art. 11).”

En este caso, el Comité también le solicitó a Rusia que supervise y reporte información sobre el impacto del cambio climático en el disfrute de los DESC. Por último, le pidió al Estado que tome medidas específicas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fije metas con tiempos de cumplimiento.

 

Estamos pues ante una doctrina emergente del Comité DESC en cambio climático. Ahora los Estados tienen deberes específicos para evitar acciones contaminantes, reducir gases de efecto invernadero y mitigar los efectos del cambio climático respecto a la población que vive en su territorio y el mundo entero.

[1] Ver: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCESCR%2fGEC%2f4759&Lang=en
[2] Ver: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2f1999%2f5&Lang=en
[3] Ver: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2f2000%2f4&Lang=en
[4] Ver: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2f2002%2f11&Lang=en

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