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Manual para despedir a un columnista
Por: César Rodríguez Garavito (Se retiró en 2019) | Octubre 19, 2009
EN BUENA HORA, HÉCTOR ABAD AMplió el affaire Claudia López vs. El Tiempo al dilema de fondo, entre el derecho de un periódico de echar a un columnista y el derecho de los columnistas a la libertad de expresión.
Es un problema complejo, que no se soluciona con rápidas posdatas de colegas dándole la razón a López. Pero tampoco con una defensa, como la de Abad, del derecho de los periódicos a despedir a sus opinadores porque “así funciona la cosa en las sociedades que creen en la libertad de empresa”.
Acierta Abad al poner el balón en el terreno jurídico. Pero es allí donde aparecen preguntas difíciles. Las planteo, entonces, más como dudas que como certezas de un abogado-columnista que quiere contribuir a la discusión franca y constructiva.
Uno de los avances de la Constitución del 91 y los fallos de la Corte Constitucional es haber extendido los derechos a las relaciones entre particulares. Por ejemplo, hoy los colegios no pueden echar estudiantes embarazadas ni alumnos mechudos, que antes expulsaban con el mismo argumento de la libertad de empresa (“si no le gusta así, bien puede conseguirse otro colegio”).
El ejercicio de esa libertad se complica en empresas como los medios. Abad le apunta al tema de fondo cuando dice que la crítica de López a El Tiempo “es como un mesero que les dijera a los clientes que en el restaurante donde trabaja le echan agua al vino”. Pero su símil yerra el blanco. Porque los diarios no venden comida ni vino, sino información y opinión. Y por eso tienen protecciones constitucionales especiales, que no tienen los restaurantes: la libertad de prensa y la prohibición de censura estatal, esenciales en una democracia.
Creo que el punto de comparación adecuado para los medios privados no son los restaurantes, sino las universidades privadas. Unos y otras son empresas que las democracias protegen como espacios idóneos para producir un bien común: información y análisis derivados del rigor profesional, el apego a la verdad y el intercambio libre y razonado de ideas. De ahí que las universidades estén resguardadas de la censura estatal, mediante la autonomía universitaria. Pero también por eso tienen el deber legal de no censurar a sus profesores. La libertad de cátedra existe porque la producción de ideas requiere extender el derecho a investigar y debatir de las instituciones (las universidades) a los individuos que lo hacen (los profesores).
¿No se podría decir lo mismo de los periódicos y los columnistas? Al fin y al cabo, la Corte ha sostenido que la libertad de expresión es más que el derecho de los medios a informar y criticar sin censura.
Se podría responder de nuevo con la libertad de empresa: vivimos en una economía de mercado y los columnistas pueden escribir en otra parte o fundar otro medio. El problema es que el sector de las comunicaciones está lejos de ser un mercado competitivo. La concentración de la propiedad aumenta y los intentos de regulación para reducirla se encuentran con la resistencia de los mismos medios, que aducen —muchas veces con razón— que son intentos velados de censura.
Héctor Abad dice algo muy cierto: las columnas no son feudos. Pero los periódicos tampoco deberían serlo. No creo, en últimas, que los columnistas tengan derecho a no ser despedidos. Pero un deber mínimo de coherencia indicaría que los mismos derechos que reclaman los medios (a la libertad de expresión y el debido proceso, por ejemplo), deben aplicarse a quienes colaboran con ellos. Y que así como existen manuales de redacción, debería haber manuales de procedimiento para manejar casos como el de Claudia López, de una forma mucho mejor que como lo hizo El Tiempo.