Río Magdalena. | EFE/César Carrión-SP
Naturaleza: ¿víctima del conflicto?
Por: Gabriela Eslava | febrero 8, 2019
Este artículo fue publicado originalmente en la revista ARCADIA (ed.159) y aparece en este portal con la autorización del Grupo Semana.
En los últimos tres años, tres ecosistemas colombianos han sido reconocidos como sujetos de derechos: el río Atrato, la Amazonía y el páramo de Pisba. Estas decisiones, aunque innovadoras, motivan preguntas. ¿Qué significa que la naturaleza sea sujeto de derechos? ¿De qué derechos es titular? ¿Tiene deberes? ¿Necesita de un representante legal? No hay una respuesta única, pero varias experiencias internacionales y nacionales dan elementos para entender mejor el tema.
Hace diez años, la Constitución de Ecuador inauguró la ruta constitucional en el tema al dedicarle un capítulo al derecho que tiene la naturaleza a que se respete integralmente su existencia y se mantengan, restauren y regeneren sus ciclos vitales. Por eso, las cortes ecuatorianas han resuelto al menos 25 casos en que la pretensión principal era la protección de los derechos de la naturaleza.
Esto ha sido replicado en México, en donde dos estados han incluido estos derechos en sus constituciones: en 2014, el estado de Guerrero reconoció, en el artículo 2 de su Constitución, el deber de garantizar y proteger los derechos de la naturaleza; y en 2017, la nueva Constitución de la Ciudad de México incluyó en su artículo 18 el reconocimiento de la naturaleza como ente colectivo sujeto de derechos.
También está la lucha de los Whanganui en Nueva Zelanda, que tras más de siglo y medio lograron el reconocimiento del río Whanganui como sujeto de derechos a través de una ley aprobada por el parlamento. Para este grupo indígena el río es su antepasado, y su bienestar está directamente vinculado con el bienestar de su pueblo. En la práctica, este reconocimiento se tradujo en el nombramiento de dos representantes legales del río y una compensación monetaria para cuidar su salud.
En 2012, se expidió en Bolivia la “Ley Marco de la Madre Tierra y desarrollo integral para vivir bien”, que establece los “derechos de la madre tierra como sujeto colectivo de interés público”. Asimismo, en 2017, a través de una ley federal, Australia reconoció legalmente al río Yarra como una entidad viviente indivisible que merece protección por su relación intrínseca con las comunidades tradicionales que han vivido en la ribera del río. A ellos se les reconoce como sus guardianes.
El caso colombiano
Aunque Colombia había dado pasos tímidos hacia discusiones sobre la titularidad de derechos a no humanos –como en el caso de la declaración del río Bita en Vichada como río protegido, o como en una sentencia del Consejo de Estado de 2013 en que se responde afirmativamente a la pregunta sobre si los animales tienen derechos–, la declaración explícita de derechos de la naturaleza no se dio sino hasta 2016. Ese año, la Corte Constitucional reconoció al río Atrato como sujeto de derechos en respuesta a una tutela presentada en nombre de las comunidades étnicas de Chocó. El objetivo era detener la extracción ilegal de minerales y la explotación forestal ilegal, cuyas consecuencias sobre el río y las comunidades son irreversibles. La Corte fundamentó su decisión en el reconocimiento de derechos bioculturales, es decir, los derechos que tienen las comunidades étnicas de administrar de forma autónoma sus territorios de acuerdo con sus propias leyes y costumbres. No se trata de nuevos derechos, sino de la integración de los derechos de las comunidades étnicas a su cultura y a la protección del medio ambiente que habitan, con base en la relación intrínseca que existe entre ambas.
La Corte, entonces, ordenó la creación de una comisión de catorce guardianes del río. Aunque ya fueron elegidos, exigen ser parte de los planes de descontaminación y la protección de sus vidas.
Ese precedente fue fundamental para que, en abril de 2018, la Corte Suprema reconociera a la Amazonía como entidad sujeto de derechos. La Corte resolvió una tutela presentada por 25 jóvenes de diferentes ciudades, con el apoyo de Dejusticia. Buscaban la garantía de sus derechos fundamentales, amenazados por el aumento de las emisiones de gases efecto invernadero, principal causa del cambio climático, que produce la deforestación. Esta decisión se fundamentó en los principios de solidaridad y equidad intergeneracional que sustentan los derechos ambientales de las generaciones futuras.
La Corte hizo énfasis en que el principio de solidaridad conlleva un autorreconocimiento del ser humano como parte de la naturaleza, cosa que implica, a su vez, reconocer el valor intrínseco que ella tiene. Esa vez no solo se reconoció la vida de la Amazonía, sino que se señaló expresamente que ella es titular de protección, mantenimiento, conservación y restauración. Ahora se está construyendo un plan de acción para frenar la deforestación y un pacto intergeneracional para proteger la vida de la Amazonía.
En agosto del año pasado, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró al páramo de Pisba como sujeto de derechos y nombró al ministerio de Ambiente como su representante legal, para que actúe como tal frente a la Agencia Nacional de Minería.
Todos estos son casos en que el reconocimiento de la naturaleza como titular de derechos ha sido la respuesta a la vulneración de los ecosistemas por cuenta de los seres humanos. Estos casos coinciden en aceptar que la integridad de la naturaleza puede verse afectada de forma independiente a los daños sobre seres humanos. En la práctica, la naturaleza como sujeto de derechos se traduce algunas veces en el nombramiento de guardianes o representantes legales que velen por la integridad y la vida de los ecosistemas que representan. En otras ocasiones, se han establecido sanciones para quienes generan el daño ambiental o compensaciones monetarias para proteger la naturaleza. En Colombia, el caso del Atrato y la Amazonía reconocen que, como sujetos de derechos, son titulares de conservación, y también de restauración y mantenimiento. Todo esto demuestra que estamos empezando a dialogar con las comunidades de dichos ecosistemas y con los ecosistemas mismos, que han vivido en silencio los estragos de la guerra.
Naturaleza como víctima
En un contexto de posconflicto, surge otra pregunta que va más allá: ¿el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos podría abrir la puerta para que ecosistemas que han sido vulnerados por el conflicto armado sean reconocidos como víctimas? Y si la respuesta es afirmativa, ¿la naturaleza tendría derecho a ser reparada y restaurada?
La naturaleza sigue siendo una víctima silenciada en los conflictos y olvidada en los periodos de posconflicto. Antes de las sentencias que reconocen derechos a la naturaleza, el Estado colombiano reconoció a un tipo de territorio como víctima del conflicto armado: “Para los pueblos indígenas el territorio es víctima, teniendo en cuenta su cosmovisión y el vínculo especial y colectivo que los une con la madre tierra”, dice el Decreto Ley 4633 de 2011. El mismo artículo afirma que, sin perjuicio del reconocimiento del territorio como víctima, se considera que los titulares de los derechos de las víctimas son las comunidades y pueblos indígenas y sus integrantes. Pero, ¿podría considerarse también a la naturaleza como titular de esos derechos de forma independiente?
El medio ambiente ha recibido impactos directos e indirectos durante los conflictos. En La paz ambiental: retos y propuestas para el posacuerdo, los autores César Rodríguez, Diana Rodríguez y Helena Durán señalan que, en algunos casos, la violencia paradójicamente ha preservado el medio ambiente: durante años, la Amazonía colombiana fue preservada mejor que la de países vecinos por las figuras de protección en el territorio, y también por las barreras de hecho impuestas por la violencia. En otras ocasiones, grupos armados como el ELN se han valido de ataques contra la naturaleza como estrategia de guerra, como el dramático fenómeno de la voladura de oleoductos.
También las sentencias de Justicia y Paz documentan como prácticas recurrentes de grupos paramilitares el daño a cuencas hidrográficas y la modificación de sus cauces. En 2016, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá determinó, en el caso de Atanel Matajudíos y el Bloque paramilitar Tolima, que las cuencas hidrográficas, especialmente el río Magdalena, fueron usadas por paramilitares en la práctica de desaparición forzada. Lo mismo dicta la decisión contra exmiembros de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá y el caso de Ramón Isaza, jefe de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio.
Estas sentencias se han referido al impacto ambiental de arrojar cuerpos sin vida sobre la cuenca, y han señalado el consecuente daño sociocultural y colectivo: muchas de las comunidades ribereñas han dejado de construir su vida en torno al río, han dejado de celebrar festividades y desfiles de balsas en los afluentes del Magdalena y han abandonado sus propiedades en la ribera, por lo que los sistemas de producción campesina en torno a la pesca se han desdibujado.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá ha seguido documentando las afectaciones causadas por paramilitares al río Magdalena y el año pasado realizó una audiencia pública en la que participaron el Centro Nacional de Memoria Histórica, el Instituto Humboldt y el ministerio de Cultura, entre otros, para discutir las continuas afectaciones al río y el lugar que éste ha ocupado en las acciones paramilitares. Esto en el marco de un proceso sobre el que pronto habrá sentencia y en el que el Tribunal está explorando la posibilidad de reconocer al río Magdalena como víctima y señalar las implicaciones que esto tendría en términos de reparación y restauración de este cuerpo de agua.
A nivel internacional, la discusión sobre la naturaleza como víctima del conflicto está, por ejemplo, en el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra. Los artículos 35.3 y 55 prohíben explícitamente los métodos de guerra que puedan causar “daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural”, y las represalias en forma de ataques al medio ambiente. Cabe aclarar que la normativa internacional mencionada fue diseñada para conflictos armados internacionales y no necesariamente aplica para conflictos internos.
Desde 2013, la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, bajo la dirección de Marie G Jacobsson, ex relatora especial para la protección del medio ambiente en relación con conflictos armados, empezó a trabajar en la elaboración de unos principios sobre el tema. Surgieron así debates en torno a si la naturaleza debería ser tratada bajo la misma categoría de los civiles durante un conflicto armado, si debe hacerse una evaluación ambiental con el objetivo de identificar y eliminar restos tóxicos y peligrosos que la guerra deja en algunas zonas y si deberían incluirse en los acuerdos de paz cuestiones relativas a la reparación del medio ambiente.
A pesar de la falta de jurisprudencia sobre la protección del medio ambiente, parece que los avances en torno a la naturaleza como sujeto de derechos están conduciendo hacia el reconocimiento de la naturaleza como víctima del conflicto. Aunque es un tema sobre el que todavía hay vacíos y un gran debate, es una pregunta que están empezando a enfrentar los jueces colombianos: ¿podría declararse el río Magdalena como víctima?
Pensar a la naturaleza como sujeto de derechos implica reconocer que tiene una integridad que debe ser mantenida y que puede verse quebrada, por ejemplo, en contextos de conflicto. No implica solo el reconocimiento del derecho a la vida e integridad que debe ser conservada o restaurada: también que cualquier decisión sobre la naturaleza deba darse en diálogo con ella, y que en la práctica se puede dar a través de quienes mejor la conocen: sus comunidades. Solo a través de ese diálogo será posible encontrar vías para reparar a la naturaleza y, a través de la justicia, establecer su verdad como víctima de las acciones humanas.
*Investigadora de Dejusticia