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Ni elitista ni populista. Apuntes sobre política criminal reactiva en Colombia

La respuesta punitiva a cualquier evento de coyuntura ha llevado a que la política criminal colombiana sea incoherente y desproporcionada, sin que haya un efecto disuasivo real sobre la comisión de nuevas conductas delictivas. La superación de una política criminal populista pasa por una verdadera inclusión ciudadana bajo condiciones de deliberación argumentada.

Por: Dejusticiamayo 15, 2019

El Observatorio de Política Criminal (OPC) se encuentra finalizando un estudio de percepción sobre las actitudes punitivas de los colombianos, investigación que seguramente terminará reforzando lo que ya todos creemos saber: que la mayoría de personas en Colombia favorece el aumento de penas, la creación de nuevos delitos y la eliminación de beneficios penales – es decir, más cárcel – como respuesta a los problemas de seguridad . Esto es lo que comúnmente se ha llamado “populismo punitivo” y es lo que alimenta una política criminal que la Corte Constitucional ha definido como reactiva, incoherente y populista . Sin embargo, este tipo de política no solo carece de fundamento empírico y poca efectividad, sino que muchas veces responde a la interpretación que los legisladores hacen de la voluntad popular, más que a lo que piensa la ciudadanía.

En efecto, desde el año 2000, el número de reformas penales en el Congreso ha aumentado considerablemente (ver gráfica al final), reformas que han estado enfocadas en el aumento de penas, creación de nuevos delitos, ampliación de los elementos de algunos delitos y eliminación de beneficios penales. Varias de estas modificaciones penales han sido resultado de la reacción por parte del legislativo frente a problemas de coyuntura específicos.

Por ejemplo, en el año 2009 hubo una gran movilización y cubrimiento mediático en contra de los conductores en estado de embriaguez que terminó con la expedición de la Ley 1326 de 2009, la cual aumentaba la pena a quienes de forma culposa le quitaran la vida a otros por accidentes cometidos durante la conducción bajo estado de embriaguez. Luego, en el 2013, el caso de un joven que conduciendo ebrio le quitó la vida a dos personas e hirió a una más, motivó la expedición de una nueva ley que volvía a endurecer las penas en casos de conductores ebrios. De igual forma, otras normas como la ley Natalia Ponce – 1773 de 2016 – por la cual se aumentó la pena por ataques con ácido, son ejemplo de cómo el Congreso ha reaccionado punitivamente frente a asuntos de coyuntura.

A pesar de esto, la eficacia del endurecimiento punitivo en la prevención de nuevos hechos delictivos ha sido poca. Varios medios de comunicación han reportado cómo tiempo después de aprobados dichos proyectos, la violencia contra las mujeres no ha disminuido , los ataques con ácido no han cesado , y se siguen presentando accidentes por culpa de conductores en estado de embriaguez . Al respecto, ya diversos estudios empíricos en otros países han evidenciado las dudas teóricas y metodológicas sobre la efectividad de las penas severas en la disuasión de futuras conductas delictivas. Justamente, el Consejo Superior de Política Criminal en su análisis sobre cuatro proyectos de ley de intervención sobre las agresiones sexuales que afectan a los niños, niñas y adolescentes en Colombia , usando dichos estudios sostuvo que no hay una confianza absoluta en los efectos disuasorios que pueden tener las penas graves, dado que las razones que tiene una persona para cometer un delito no dependen exclusivamente del miedo o la amenaza de una sanción penal, sino que existen otros factores como la sensación de inseguridad, la percepción del funcionamiento del sistema judicial, la experiencia previa en la comisión de un delito, entre otros.

Pero la falta de fundamento empírico no es el único problema derivado de una política criminal reactiva. Una investigación, apoyada por el OPC, sobre la proporcionalidad de las penas en la legislación colombiana muestra cómo esa reactividad penal frente a casos mediáticos termina por asignarle penas más severas a delitos que son menos graves que otros con menores penas. Ejemplo de esto es la Ley 1257 de 2008 que, en respuesta al cubrimiento en medios de hechos de violencia contra las mujeres, estableció una pena mayor para el delito de “inducción” a la prostitución – un mínimo de 10 y un máximo 22 años – que frente al delito de “constreñimiento” a la prostitución – con un mínimo de 9 años y un máximo de 13 años. Esto carece de sentido en cuanto a que la pena por obligar, incluso por medio de la violencia, a alguien a prostituirse debería ser mayor que cuando se engaña o persuade a la persona para que se dedique a la prostitución.

Otro ejemplo más reciente es el proyecto de ley sobre “vandalismo en la protesta” que se discute en el Congreso, el cual, en respuesta a las movilizaciones estudiantiles masivas de finales de 2018 , busca penalizar con 4 a 8 años de cárcel a quienes en el marco de una protesta dañen, atenten o destruyan bienes públicos o privados, así como a quienes atenten contra la integridad física de los miembros de la fuerza pública. Este tipo de iniciativas reactivas no solo ponen en riesgo el ejercicio legítimo de derechos fundamentales como el de la protesta, sino que también carecen de proporcionalidad y coherencia normativa. Ambas conductas descritas en el proyecto ya se encuentran sancionadas actualmente en el Código Penal bajo los delitos de “daño en bien ajeno” y “violencia contra servidor público”, teniendo en el primer caso una pena de 16 a 90 meses de prisión – un aproximado de 1 año y medio a 7 años y medio de prisión – lo que supone un aumento punitivo frente a una misma conducta, solo por el hecho de haberse cometido en el marco de una manifestación.

En este punto, podría decirse que la reacción de los congresistas a las coyunturas mediáticas hace parte de su trabajo como representantes y que el problema de una política criminal populista es la consecuencia lógica de lo que piden los ciudadanos. No se puede negar que las políticas “de garrote” han adquirido una importancia creciente en los últimos años en América Latina, pero muchas de estas han sido promovidas por políticos y grupos que dicen hablar en el nombre “de la gente” como lo menciona John Pratt , uno de los autores más destacados en temas de populismo penal. Es decir, ciertos políticos, con propósitos electorales, son los que presentan el endurecimiento de penas como solución a los problemas de seguridad, apelando a una “voluntad popular” a la cual no han consultado ni han incluido en la construcción de la propuesta.

De hecho, estudios como los de David Green han sido relevantes para distinguir entre la mera opinión pública irreflexiva que se tiene sobre política penal y lo que él denomina “juicios públicos”, que constituyen juicios informados resultado de contextos sociales con amplia deliberación pública. Así mismo, otras investigaciones muestran que la supuesta correlación entre opinión pública y maximalismo penal no se verifica o incluso se revierte bajo ambientes apropiados de deliberación. Es decir, que cuando existe una amplia discusión pública sobre asuntos penales, sin presiones mediáticas o de política electoral, las personas no siempre llegan a la conclusión de que deben aumentarse penas o crear nuevos delitos. Un ejercicio deliberativo como este se dio en Irlanda, en donde una “Asamblea de Ciudadanos” reunió en el 2016 a 99 ciudadanos elegidos aleatoriamente – estratificados por región, edad, género y clase social – para discutir la conveniencia de un referendo para derogar la prohibición del aborto contenida en la octava enmienda. Después de 5 fines de semana de deliberación, en donde escucharon las distintas posiciones de expertos médicos, organizaciones civiles a favor y en contra del aborto, y los distintos testimonios de mujeres que sufrieron crisis emocionales y físicas durante su embarazo, la asamblea, contra todo pronóstico, recomendó someter a votación la derogatoria de la prohibición.

Así, el Congreso colombiano tiene hoy la obligación de abandonar una política criminal reactiva e ineficiente y de no responder a los problemas de seguridad mediante un aumento indiscriminado de penas. Pero esto no supone la exclusión de la ciudadanía del debate sobre el castigo penal, sino un llamado a la discusión racional y argumentada sobre el mismo. Como afirma el autor argentino Roberto Gargarella, “el elitismo penal invoca los intereses de ciudadanos a los que nunca escuchan, mientras que el populismo penal invoca la voluntad de un pueblo al que nunca convoca”.*

 

* «Castigar al Prójimo: Por Una Refundación Democrática del Derecho Penal»

 

Fuente: Elaboración propia a partir del informe
“La Proporcionalidad de las Penas en la Legislación Penal Colombiana”

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