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No aplicar sentencia de Corte al actual proceso de paz es como tener una Constitución intermitente

Con el proyecto de decreto reglamentario de la Ley de Justicia y Paz, el Gobierno quiere imponer la idea de que la sentencia de la Corte no se aplica a los paramilitares desmovilizados. Con esta decisión se impone la lógica de un constitucionalismo intermitente, en el que la Constitución solo se aplica a voluntad del gobierno.

Por: Mauricio García VillegasAgosto 8, 2006

Con el proyecto de decreto reglamentario de la Ley de Justicia y Paz, el Gobierno quiere imponer la idea de que la sentencia de la Corte no se aplica a los paramilitares desmovilizados. Con esta decisión se impone la lógica de un constitucionalismo intermitente, en el que la Constitución solo se aplica a voluntad del gobierno.

No estaríamos padeciendo esta esquizofrenia si la Corte Constitucional hubiese puesto de presente que los efectos de su sentencia sobre la Ley de Justicia y Paz eran retroactivos.

La Constitución intermitente

En la sentencia sobre la Ley de Justicia y Paz, la Corte Constitucional tomó decisiones esperanzadoras que corrigen los desafueros de la Ley y hacen valer la constitución política. Pero también dijo que su decisión sólo tiene efectos hacia el futuro, con lo cual, según el Gobierno, se siembran dudas sobre la aplicación de la sentencia en el actual proceso de paz.

Ya conocemos el proyecto de decreto reglamentario de la Ley que intenta resolver esas dudas y, por esa vía, impedir que la sentencia de la Corte se aplique. Cuando uno lee esa sentencia y luego lee el proyecto de decreto reglamentario tiene la sensación de vivir en dos países distintos.

No estaríamos padeciendo esta esquizofrenia si la Corte hubiese puesto de presente que los efectos de su sentencia eran retroactivos. Desafortunadamente no lo hizo: ¿por error?, ¿por quedar bien con todo el mundo? No lo sé, pero concluir a partir de esa omisión que su sentencia no se aplica en el actual proceso de paz es tanto como creer que tenemos una constitución intermitente que se apaga y se prende al antojo de la voluntad gubernamental.

En este tema de los efectos de las sentencias constitucionales se mezclan una discusión jurídica importante y una práctica gubernamental deplorable. Explico lo primero.

Hay normas que son contrarias a la Constitución. Pero para eso está la Corte, para declararlas inconstitucionales. Ahora bien, ¿qué pasa con los efectos que las leyes producen antes de ser declaradas inconstitucionales? Según la tradición jurídica colombiana, los efectos que produjeron no se pueden deshacer. La sentencia de inconstitucionalidad solo vale para el futuro. La solución opuesta -que existe en Alemania, Portugal o España- sostiene que la decisión tiene efectos retroactivos, es decir, que nada de lo que se produjo es válido.

Con la constitución de 1991 la Corte adoptó una posición intermedia y de esa manera modificó la tradición jurídica que prevalecía durante la constitución de 1886. Para evitar situaciones injustas, dijo la Corte, en algunos casos se puede establecer que la sentencia tiene efectos retroactivos. Uno de esos casos es, por ejemplo, el cobro de un impuesto a través de una ley inconstitucional. En este caso, la Corte ordena que su decisión tenga efectos retroactivos y que se devuelva el dinero a quienes pagaron cumplidamente.

Hasta aquí el debate parece simplemente jurídico y técnico. Pero detrás se esconde una deplorable práctica institucional. En Colombia los gobiernos diseñan sus políticas de orden público -que en un país en guerra son lo esencial de la política- a partir de normas que, con mucha frecuencia, son inconstitucionales. En principio, eso no es tan grave pues la Corte controla lo que el Gobierno expide. Sin embargo, en la práctica, la declaración posterior de inconstitucionalidad no suele afectar dichas políticas por una razón simple: ella sucede cinco o seis meses después de promulgada la ley contraria a la Constitución. Para ese entonces, el Gobierno tiene diseñado otro decreto-ley -que también suele ser inconstitucional- que regirá por los cinco o seis meses siguientes, y así sucesivamente.

En medio de esta producción frenética de normas, las decisiones de la Corte salvan el honor del derecho, pero solo ante la academia y los foros internacionales. Los decretos del Gobierno, por su lado, terminan siendo el alma viva de un ordenamiento jurídico fundado más en la voluntad presidencial que en la norma constitucional.

Con el proyecto de decreto reglamentario de la Ley de Justicia y Paz, el Gobierno quiere imponer la idea de que la sentencia de la Corte no se aplica a los paramilitares desmovilizados, sino a quienes se acojan a otros procesos de paz en el futuro.

Con la lógica de este constitucionalismo intermitente, el Gobierno podría hacer infinidad de procesos de paz fundados en leyes inconstitucionales… y seguir elogiando las leyes de nuestra patria.

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