Las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras y territorios vieron y verán recortado su derecho a la restitución de tierras por la imposición de un plazo que nunca ha existido en la ley y cuyo propósito es cerrar el proceso. | Al Hakiim, Unsplash
No se debe impedir a víctimas de despojo de tierras presentar solicitudes de restitución
Por: Dejusticia | noviembre 26, 2018
El 11 de julio pasado el Gobierno Nacional expidió un decreto en el que modifica el trámite de la fase administrativa del procedimiento de restitución de tierras creado en el 2011 a través de la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Según el decreto, a partir de su expedición sólo se podrían presentar solicitudes de restitución de tierras en las zonas donde ya inició el proceso durante los tres meses siguientes, es decir, hasta el 11 de octubre y, para las zonas donde no se ha iniciado el proceso, solo se podrían presentar las solicitudes durante los tres meses siguientes a la apertura de la zona.
Es decir, las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras y territorios vieron y verán recortado su derecho a la restitución de tierras por la imposición de un plazo que nunca ha existido en la ley y cuyo propósito es cerrar el proceso, independientemente de una evaluación sobre su efectividad.
La Comisión Colombiana de Juristas presentó una demanda en la que le solicita al Consejo de Estado que declare nulo este decreto por violar la Constitución Política de Colombia y el derecho fundamental a la restitución de las víctimas del conflicto armado colombiano. Dejusticia
presentó una intervención en la que apoya la demanda de la Comisión Colombiana de Juristas y aporta para fortalecer su solicitud de suspender los efectos del decreto de la forma más rápida posible.