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Notas desde Honduras: poder constituyente y reelección
Por: Diego E. López Medina (Se retiró en 2020) | mayo 3, 2009
El presidente de Honduras Manuel Zelaya, ha propuesto una «cuarta urna» para el próximo certamen electoral. A finales de 2009, habrá elecciones para presidente, congreso y gobiernos municipales. En la cuarta urna se convoca a una Asamblea Nacional Constituyente, para cambiar la Constitución hondureña de 1982. ¿Cuáles cambios se proponen? El principal objetivo parece a apuntar a reformar el artículo pétreo 374, que prohíbe la reelección de quien ya hubiese ocupado la presidencia y, al mismo tiempo, prohíbe la derogación o reforma de tal prohibición. A tal técnica se le conoce como «cláusula pétrea» y busca crear un núcleo constitucional intangible.
Como antiguo miembro del movimiento de la “séptima papeleta” en Colombia, fue imposible dejar de ver el paralelismo con la propuesta de Zelaya de la “cuarta urna”. Los gobiernistas hondureños invocan constantemente el argumento según el cual una manifestación del “constituyente primario” tendría la legitimidad suficiente para cambiar el núcleo pétreo de la constitución. Esta técnica de reforma tiene unas características básicas: se hace primero una consulta popular o un plebiscito, que de manera directa o por intermedio de una Asamblea Constituyente procede a realizar reformas constitucionales. Ha sido usada con tanta frecuencia en Colombia y Venezuela, que podría ser tenida como una constante estructural de su constitucionalismo y como su principal aporte a las dinámicas políticas regionales.
En Colombia y Venezuela, el recurso al populismo constitucional tiene dos grandes referentes históricos: la técnica arranca en 1957, cuando Colombia la despliega para saldar cuentas con una dictadura (la de Rojas Pinilla) y Venezuela para dar continuidad a otra (la de Pérez Jiménez). Más recientemente ha sudo utilizada para allanar el camino del constitucionalismo liberal colombiano de 1991 y, luego, con un sentido político diferente, para dar espacio al constitucionalismo populista, que ha inspirado la ideología del presidente venezolano, Hugo Chávez, en países como la propia Venezuela, Ecuador, Bolivia y ahora Honduras y Nicaragua.
Hay momento en que los pueblos se levantan con singular fuerza para impones cambios institucionales radicales. Tales momentos, en general, son llamados “revoluciones” (en la Ciencia Política) o expresiones del “constituyente primario” (en la limitada traducción que el Derecho hizo de este fenómeno). Este nombre fue propuesto originalmente por el Avate de Sieyes, para explicar el impacto constitucional de la Revolución Francesa. La doctrina del constituyente primario se ha mantenido en estado latente en América Latina, donde aparece en el discurso político en las numerosas erupciones de energía popular que han generado quiebres de régimen. El “constituyente primario”, sin embargo, no es tan solo invocado en casos extremos, también se viene utilizando en apelaciones directas al pueblo, para que generen un fenómeno político (aunque de dirección y fuerza controladas) que permita cambios constitucionales que no serían posibles por canales normales.
¿Es la séptima papeleta igual a la cuarta urna? Los realistas y nihilistas políticos dirán que son indistinguibles y que el asunto es meramente de poder. En mi opinión estos recursos al populismo constitucional son muy diferentes. Existen unas formas de populismo constitucional de mayor calidad; hay otras, en cambio que son manipulaciones más o menos sofisticadas. ¿En qué consisten tales diferencias?
En la cuarta urna por ejemplo se busca crear un acontecimiento constitucional, mediante el uso de mayorías políticas y electorales ordinarias. Los que votarán por el “si” serán los partidarios del presidente Zelaya, mientras que votarán por el “no” sus opositores; en la séptima papeleta se creó una súper mayoría, que no respondía a esquemas clásicos de gobierno-oposición y que no favorecía de forma evidente las aspiraciones de ningún candidato o político en particular. En la cuarta urna la idea determinante es posibilitar la reelección, sin que exista una agenda constitucional de mayor calado; en la séptima papeleta la ciudadanía tenía una agenda constitucional mucho más amplia, que buscaba abrir el espectro político que se había quedado aprisionado entre la constitución de 1886 y el Frente Nacional. El constituyente primario de 1991 generó profunda incertidumbre entre los actores políticos, porque quiso volver a repartir las cartas entre los jugadores; el constituyente primario de Zelaya conoce los jugadores y quiere dar un par de ases adicionales a su contendiente favorito.
En la Séptima Papeleta, Colombia conoció una nueva forma de distribución de poderes entre políticos profesionales y Sociedad Civil; en el constituyente primario de Zelaya no hay Sociedad Civil, solo electores regulares que serán canalizados por las estructuras clásicas de los partidos donde ya se insertan. En la Séptima Papeleta el país político logró amplios acuerdos interpartidistas, para concebir un nuevo marco constitucional, en la cuarta urna se logrará acentuar la polarización que ya existe entre los partidos políticos. En la séptima papeleta no hubo vencedores y perdedores evidentes, sino que inauguró un tiempo de acuerdo y refundación contractualista del país y se le dio espacio al mito de la constitución como pacto social entre gente diversa.; en la cuarta urna el sentido de exclusión de las minorías políticas se acentuará marcadamente y los vencedores ocuparán el espacio constitucional, en desmedro de los vencidos. En la séptima papeleta se buscó abrir el ejercicio de los derechos políticos que había sido capturado por el Frente Nacional; en la cuarta urna, una mayoría política tendrá acceso directo a la Constitución, para reducir o cualificar los derechos políticos de las minorías.
Divididos como estamos entre izquierdas y derechas, la gente ama u odia el populismo constitucional latinoamericano. Los de derecha aman los plebiscitos del 57 y odian los más recientes. Los de izquierda, naturalmente lo contrario. Mi tesis, sin embargo es que tenemos que distinguir entre populismo legítimo, de buena calidad y manipulaciones partidistas del “constituyente primario”. Si me obligaran a calificar estos episodios históricos, daría las siguientes notas: el plebiscito colombiano del 57 fue de mejor calidad que el de Pérez Jiménez, puesto que logró una solución razonable a un impasse constitucional. Hoy, no todo el constitucionalismo populista de la izquierda latinoamericana es de mala calidad: la Constitución colombiana de 1991 y la boliviana del año pasado son expresiones legítimas (aunque sigan siendo controversiales) del constituyente primario. La cuarta urna de Mel Zelaya es el ejemplo contrario: es el aprovechamiento de una mayoría electoral, para cerrar el espacio a los derechos políticos constitucionales del resto de la población.