Acción de tutela por decreto que restringe la libertad de expresión y el acceso a la información durante elecciones
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El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DeJuSticia, la Misión de Observación Electoral - MOE, Medios para la Paz, la Asociación de Diarios Colombianos - Andiarios y la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP le interpusieron acción de tutela al Ministerio del Interior y de Justicia por la expedición del decreto que reglamenta el orden público durante la primera y segunda vuelta de las elecciones presidenciales, al considerar que algunos artículos violan la libertad de expresión y el acceso a la información.
El pasado 24 de mayo de 2010 se expidió el decreto 1800 mediante el cual “se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales”. Dicho decreto, que ha sido el mismo que se ha utilizado desde las elecciones de 1994, restringe la libertad de expresión e información de los periodistas el día de elecciones presidenciales.
Esas restricciones obligan a los medios de comunicación a trasmitir información relacionada con el orden público únicamente cuando sea confirmada por fuentes oficiales. Asimismo, se le prohíbe a los medios publicar información sobre resultados electorales diferente a la entregada por autoridades electorales. Además, ordena a los medios a darle prelación a los mensajes emitidos por estas autoridades en el proceso electoral.
Después de hacer un estudio jurídico de esas normas, las organizaciones encuentran que violan los derechos fundamentales de los periodistas pues desconocen el principio de no censura, hace restricciones desproporcionadas, así el espíritu de la reglamentación sea loable y además, fueron tramitadas por decreto cuando la Constitución es clara al darle esa facultad reglamentaria a las leyes estatutarias.
Lea más Intervención ciudadana sobre la constitucionalidad del referendo reelecionista
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Intervención ciudadana en el proceso que se adelanta ante la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad del referendo re-eleccionista. En la intervención se solicita a la Corte que declare inconstitucional la Ley que convoca al referendo antes mencionado.
Lea más Acción electoral de nulidad contra el acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del Pueblo
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El 16 de agosto de 2008, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y sociedad –DeJuSticia-, la Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, la Red Nacional de Mujeres, y la Corporación Antígona para el Desarrollo Social, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, presentaron una acción electoral de nulidad contra el acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del Pueblo. La razón fundamental argumentada es la siguiente: la terna conformada por el gobierno nacional no respetó la ley de participación igualitaria de las mujeres (Ley 581 de 2000) que exige que en las ternas de candidatos para cargos como el de la Defensoría del Pueblo se incluya al menos una mujer. El 22 de octubre de 2009, luego de una acumulación procesal, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló el caso declarando la nulidad del acto por las razones indicadas en la demanda, constituyendo de este modo un precedente importante para el respeto de las reglas de acceso igualitario a los altos cargos del Estado. El 16 de agosto de 2008, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y sociedad –DeJuSticia-, la Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, la Red Nacional de Mujeres, y la Corporación Antígona para el Desarrollo Social, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, presentaron una acción electoral de nulidad contra el acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del Pueblo. La razón fundamental argumentada es la siguiente: la terna conformada por el gobierno nacional no respetó la ley de participación igualitaria de las mujeres (Ley 581 de 2000) que exige que en las ternas de candidatos para cargos como el de la Defensoría del Pueblo se incluya al menos una mujer. El 22 de octubre de 2009, luego de una acumulación procesal, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló el caso declarando la nulidad del acto por las razones indicadas en la demanda, constituyendo de este modo un precedente importante para el respeto de las reglas de acceso igualitario a los altos cargos del Estado.
Lea más Intervención ciudadana en relación a la objeción de conciencia en el servicio militar
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La intervención ciudadana se presenta en relación a la objeción de conciencia como una causal de exclusión permanente para prestar el servicio militar. El centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJusticia- presenta este escrito con la intención de coadyuvar la demanda a la inconstitucionalidad por omisión en que incurre el artículo 27 de la Ley 48 de 1993.
Lea más Intervención ciudadana parejas del mismo sexo
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El centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJusticia- interviene en el proceso con la finalidad de presentar algunas observaciones con respecto a los conceptos científicos solicitados por la Honorable Corte Constitucional, para verificar si existe alguna prueba empirica que demuestre afectación en los menores que crecen en hogares conformados por parejas del mismo sexo.
Lea más Código Electoral
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Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 10 y 102 en su totalidad, y parcialmente contra los artículos 12, 26, 32, 40, 47, 75, 79, 85, 101, 149 y 157 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano).
Lea más Límites a la libertad de Expresión: la Unión Patriótica
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Amicus curiae en el proceso de tutela con No. de radicación T-1391105.
Actor: Iván Cepeda Castro.
Acción de tutela contra el doctor Fabio Echeverri Correa, gerente de la campaña de reelección del presidente-candidato Álvaro Uribe Vélez, por violación de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, a la integridad física y a la vida.
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La presente acción electoral pretende obtener la nulidad de la elección del doctor Nilson Pinilla Pinilla como nuevo Magistrado de la Corte Constitucional para el período 2006 a 2014, por la manera irregular y violatoria de varias normas legales y constitucionales en la que la Corte Suprema de Justicia conformó la terna para proveer el cargo de Magistrado de la Corte Constitucional, a partir de la cual el Senado de la República eligió al doctor Nilson Pinilla para el cargo mencionado. Existen dos razones principales, por un lado porque dicha terna no incluyó a una mujer –vulnerando así los artículos 1, 2 y 6 de la ley 581 de 2000 y los artículos 13, 40 y 43 de la CP-, y de otro lado, porque la misma fue conformada por varios Magistrados de la Corte Suprema de Justicia en cuya elección participó o era competente para participar el doctor Nilson Pinilla cuando aún era Magistrado de esa Corporación –vulnerando de esa forma el artículo 126 de la CP-.
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Esta demanda contra el Ministerio de Comunicaciones se debe haber omitido de manera continua desde el momento en que las emisoras comunitarias fueron creadas legalmente, la apertura de una convocatoria pública para dar en concesión el servicio público comunitario de radiodifusión sonora a una o más emisoras de la capital del país, a pesar de que no existe ninguna causal legal que le impida llevar a cabo tal apertura.
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