Antecedentes y contexto:
Hechos relacionados con las decisiones generales del Gobierno o con procesos judiciales que han enmarcado la implementación de las aspersiones con glifosato.
Procedimiento ambiental:
Hechos que hacen parte de los trámites de expedición de los permisos, conceptos ambientales o Planes de Manejo Ambiental ante el Ministerio de Ambiente o la ANLA.
Salud:
Hechos relacionados con los conceptos previos en salud exigidos por la ley para ordenar la destrucción de los cultivos de los cultivos de coca con glifosato.
Reglamentación:
Hechos y actos administrativos que regulan o afectan la implementación de las aspersiones con glifosato.
Consulta previa:
Momentos que involucran la consulta previa en la discusión de la reanudación de las fumigaciones aéreas con glifosato.
Incidencia internacional:
Hechos relacionados con los comentarios de organismos internacionales sobre la implementación de las aspersiones con glifosato.
CNE crea el PECIG al autorizar las fumigaciones aéreas con glifosato para cultivos de amapola
CNE extiende el PECIG al autorizar las fumigaciones aéreas con glifosato para cultivos de coca y de marihuana
En la Resolución 0001 el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) extiende la aplicación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) a cultivos ilícitos distintos a la amapola, como la coca y el cannabis.
Las autoridades ambientales pueden empezar al PECIG un Plan de Manejo Ambiental, que antes no se necesitaba
El artículo 38 del Decreto 1753 de 1994, sobre licencias ambientales, establece un régimen de transición que permite a las autoridades ambientales exigir la presentación de planes de manejo ambiental (PMA) a los proyectos que antes de su entrada en vigencia hubieran obtenido autorizaciones ambientales o estuvieran en el procedimiento para obtenerlas.
MinAmbiente exige un Plan de Manejo Ambiental para el PECIG
En el Auto 558A el Ministerio de Ambiente ordena a la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) elaborar un Plan de Manejo Ambiental (PMA) para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG), de acuerdo a los Términos de Referencia que establece el Ministerio para ello.
CNE modifica el PECIG para incluir nuevas formas de reconocer los cultivos de coca y estudiar aspersiones en Parques Nacionales Naturales
En la Resolución 0005 el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) modifica la Resolución 0001. Incluye en el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) un procedimiento para el reconocimiento de áreas con cultivos ilícitos, la planeación de cada fumigación a cargo de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, la creación de un Comité Técnico Interinstitucional, la contratación de auditoría técnica, y permite únicamente la erradicación manual y/o mecánica en Parques Nacionales Naturales y otras áreas protegidas.
Link
Minambiente no acepta el Plan de Manejo Ambiental presentado para el PECIG e impone medidas preventivas
En la Resolución 341 el Ministerio de Ambiente no acepta el Plan de Manejo Ambiental (PMA) presentado por la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) para el PECIG. En su lugar, impone medidas preventivas cuya implementación será evaluada por el Ministerio de Ambiente para imponer un Plan de Manejo Ambiental definitivo.
CNE crea un procedimiento de atención a quejas para afectados por el PECIG
En la Resolución 0017 el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) crea un procedimiento de atención a quejas por los presuntos daños ocasionados por las aspersiones aéreas con glifosato en el marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG).
MinAmbiente impone un Plan de Manejo Ambiental para el PECIG
En la Resolución 1065 el Ministerio de Ambiente impone el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG), presentado por la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), y ordena complementarlo en algunos aspectos. Además, establece que cualquier modificación deberá ser evaluada y aprobada por el Ministerio de Ambiente.
MinAmbiente modifica el Plan de Manejo Ambiental del PECIG
En la Resolución 108 el Ministerio de Ambiente modificó el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) que impuso en la Resolución 1065.
MinAmbiente aumenta provisionalmente la dosis de glifosato usada en el PECIG
En la Resolución 0099 el Ministerio de Ambiente modifica la Resolución 1065, sobre el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG), para aumentar provisionalmente la dosis de glifosato usada para las operaciones a 10.4 l/ha.
La Corte Constitucional ordena consultar de forma efectiva y eficiente a los pueblos indígenas y tribales sobre las decisiones del programa de erradicación de cultivos ilícitos
En la Sentencia SU-383 la Corte Constitucional ordena a las autoridades administrativas consultar de forma efectiva y eficiente a los pueblos indígenas y tribales sobre las decisiones relacionadas con el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos en sus territorios. Se deben someter a consideración de las autoridades de los pueblos indígenas y de las organizaciones que los representan: i) el procedimiento y los términos de la consulta; ii) el ámbito territorial; iii) la determinación de los medios adecuados para adelantar en esa área la erradicación de cultivos ilícito, mediante la aspersión aérea o por otro método alternativo, siempre que se garanticen en forma efectiva y eficiente los derechos fundamentales a la diversidad e integridad étnica y cultural, a la participación y al libre desarrollo de la personalidad de los pueblos indígenas y tribales.
CNE autoriza las fumigaciones aéreas con glifosato dentro del sistema de Parques Nacionales Naturales
En la Resolución 013 el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) revoca las Resoluciones 0001 y 0005 de 2000. Además, establece un nuevo procedimiento para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG). En el nuevo procedimiento se autoriza la fumigación dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y se autoriza la ejecución de las fumigaciones en cabeza de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.
MinAmbiente ajusta las fichas del PMA del PECIG e incluye otras entidades en la ejecución del programa
En la Resolución 1054 el Ministerio de Ambiente modifica las Resoluciones 1065 y 108 para ajustar las fichas del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG). También involucra en la ejecución del programa al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al Instituto Nacional de Salud, a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional y al Ministerio de Interior y de Justicia.
CAJAR demanda la Resolución 0017 de 2001, que establece el procedimiento de quejas del PECIG
El Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo» presenta una acción de nulidad contra la Resolución 0017 de 2001. Sus argumentos se centran, por un lado, en la falta de competencia del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) para expedir el acto administrativo demandado y, por otro lado, en que la Resolución 0017 viola las normas en las que debió fundarse. Además, proponen argumentos sociológicos sobre la ineficacia del acto administrativo demandado.
Presentación del caso de Yaneth Valderrama a la CIDH
La familia de Yaneth Valderrama denunció al Estado colombiano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la familia, a la salud y al medio ambiente, entre otros. Se trata del caso de una mujer embarazada caqueteña que abortó involuntariamente y murió a causa de la aspersión aérea con glifosato.
Link a la historia contada por el Centro de Derechos Reproductivos.
PMA del PECIG queda en cabeza del MinJusticia
En la Resolución 0672 el Ministerio de Ambiente modifica la Resolución 1065 para autorizar la cesión del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) de la Dirección Nacional de Estupefacientes al Ministerio de Justicia.
Consejo de Estado anula el procedimiento de quejas del PECIG
El Consejo de Estado declara nula la Resolución 0017 de 2001 del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), que creaba el procedimiento de quejas del PECIG.
Consejo de Estado anula la norma que permitía la aspersión aérea con glifosato en Parques Nacionales Naturales
El Consejo de Estado declaró nulo el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 13 de 2002 del CNE, que permitía la aspersión aérea de glifosato en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. La decisión se fundamentó en dos argumentos: i) la actividad implicaba un riesgo potencial, grave e irreversible al medio ambiente; y ii) la medida era contraria al principio de precaución y no superaba el test de proporcionalidad.
Link a la sentencia.
Llega la tutela del caso Nóvita a la Corte Constitucional
La Corte Constitucional selecciona para revisión la acción de tutela instaurada por la Personería Municipal de Nóvita, Chocó, que solicitó la protección de los derechos a la consulta previa, a la salud, a la identidad cultural y étnica y a la libre determinación de los pueblos indígenas por las aspersiones aéreas con glifosato en el marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG). Expediente T-4.245.959.
La Corte Constitucional ordena la realización de estudios para establecer el impacto del PECIG sobre el medio ambiente y la salud en Nariño
En el Auto 073 la Corte Constitucional hace seguimiento del cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004 y del Auto 005 de 2009 en el Pacífico Nariñense. La Corte Constitucional ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizar estudios técnicos y científicos para establecer el impacto de las aspersiones aéreas con glifosato sobre el medio ambiente y la salud de las personas, en los territorios colectivos y ancestrales de las comunidades negras de Nariño. En caso de no concluir la inexistencia de un riesgo actual, grave e irreversible en 3 meses, el Ministerio ordenará suspender las aspersiones aéreas con glifosato en esta región, en aplicación del principio de precaución.
La IARC clasifica el glifosato como probablemente carcinógenico para humanos
La Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC en inglés) de la Organización Mundial para la Salud (OMS) clasifica el glifosato como probablemente carcinogénico para humanos (Grupo 2A).
MinSalud recomienda suspender inmediatamente el PECIG
El Ministerio de Salud y Protección Social recomienda al Consejo Nacional de Estupefacientes suspender de manera inmediata el uso del glifosato en operaciones de aspersión aérea para la erradicación de cultivos ilícitos del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), con base en la nueva clasificación del glifosato que hizo la IARC y en aplicación del principio de precaución.
Dejusticia solicita la suspensión inmediata del PECIG
Dejusticia presenta una petición al Presidente y al Secretario Técnico del Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), al igual que al Director de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, en la que solicita la suspensión inmediata de todas las operaciones de aspersión aérea con glifosato en todo el país, en aplicación del principio de precaución.
CNE suspende el PECIG con la condición de que la ANLA revoque o suspenda su PMA
En la Resolución 006 el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) suspende el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), una vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) revoque o suspenda el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG). Para ello se fundamenta en dos razones: i) es una medida que no supera el test de proporcionalidad al no ser necesaria ni proporcional, y ii) se debe aplicar el principio de precaución con base en el comunicado del 20 de marzo de 2015 de la IARC.
La ANLA suspende el PMA del PECIG y establece las condiciones que se deben cumplir para levantar la suspensión.
En la Resolución 1214 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) suspende el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), como una medida preventiva que responde a la aplicación del principio de precaución. Para levantar la medida se debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones: i) que el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) ordene reanudar el PECIG con previo concepto de las autoridades competentes; ii) que haya evidencia científica que establezca la ausencia de carcinogenicidad del glifosato en humanos y animales; iii) que se obtenga evidencia que permita descartar con alto grado de confianza la correlación directa entre la exposición al glifosato y el linfoma No-Hogkin; iv) que el titular del Plan de Manejo Ambiental (PMA) solicite y obtenga su modificación para cambiar el ingrediente activo del herbicida utilizado en el PECIG.
CNE autoriza la realización de pilotos del PECAT en Chocó y Nariño
En la Resolución 009 el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) autoriza a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional a realizar el plan piloto del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (PECAT) en las zonas focalizadas de Chocó y Nariño. Los resultados de la intervención inicial deben ser presentados al CNE.
La ANLA autoriza la realización de pilotos del PECAT en Chocó y Nariño
En la Resolución 708 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modifica el Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG) para autorizar a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional a ejecutar un plan piloto del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (PECAT) en las zonas focalizadas de Nariño y Chocó.
PMA del PECIG queda en cabeza de la Policía Nacional
En la Resolución 794 la ANLA autoriza la cesión total del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG) del Ministerio de Justicia a la Policía Nacional.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP firman el nuevo Acuerdo Final para la Paz
El Gobierno Nacional y las FARC-EP firman el nuevo Acuerdo Final para la Paz. El Punto 4 trata sobre las soluciones propuestas al problema de las drogas ilícitas. El subpunto 4.1. establece el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), que contiene el tratamiento penal diferencial y hace una priorización entre métodos de erradicación de cultivos ilícitos que deja como última herramienta la aspersión aérea con glifosato.
ANLA inicia un procedimiento para modificar el PMA del PECIG para incluir el PECAT en todo el país
En el Auto 6062 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) inicia el procedimiento administrativo para modificar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG) para autorizar la inclusión del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (PECAT) a nivel nacional, focalizado en Antioquia, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Bolívar, Cesar, Caquetá, Putumayo, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Chocó, Guaviare, Meta y Vichada.
ANLA modifica el PMA del PECIG en el sentido de incluir el PECAT
En la Resolución 1524 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modifica el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG) para autorizar la inclusión del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (PECAT) a nivel nacional, focalizado en Antioquia, Córdoba, Norte de Santander, Santander, Bolívar, Cesar, Caquetá, Putumayo, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Chocó, Guaviare, Meta y Vichada.
Dejusticia presenta un concepto sobre el principio de precaución en el caso Nóvita ante la Corte Constitucional
ANLA confirma, modifica y aclara sus consideraciones sobre la decisión de modificar el PMA del PECIG para incluir el PECAT
En la Resolución 00037 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Policía Nacional contra la Resolución 1524. La ANLA confirma, modifica y aclara distintas consideraciones hechas en la Resolución 1524.
La Corte Constitucional ordena hacer un proceso de consulta para realizar etno-reparaciones y compensaciones en el marco del PECIG
En la Sentencia T-080 la Corte Constitucional ordena realizar un proceso de consulta a las autoridades de la comunidad Carijona (resguardo Puerto Nare) para realizar etno-reparaciones y compensaciones culturales por los impactos y perjuicios causados a la comunidad dentro de sus territorios en desarrollo del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato.
CNE autoriza la ejecución del PECAT
En la Resolución 1 el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) autoriza la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (PECAT) a nivel nacional y bajo los parámetros del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG).
La Corte Constitucional ordena realizar una consulta previa en el caso de Nóvita y no reanudar el PECIG hasta que se garantice un proceso decisorio que cumpla seis condiciones
En la Sentencia T-236 la Corte Constitucional resuelve la acción de tutela instaurada por la Personería Municipal de Nóvita, Chocó. La Corte Constitucional ordena la realización de una consulta previa y al Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) le ordena no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG). Para reanudar el PECIG se debe establecer un proceso decisorio que cumpla seis condiciones concurrentes: i) la regulación debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto e independiente de quienes ejecutan los programas de erradicación de cultivos ilícitos; ii) la regulación debe derivarse de la continua evaluación del riesgo a la salud y otros riesgos en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado; iii) el proceso decisorio debe incluir la revisión automática de las decisiones cuando alerte nuevos riesgos y esta tarea debe estar a cargo de entidades capaces de expedir estas alertas; iv) la investigación científica sobre el riesgo de la actividad de erradicación que sea tenida en cuenta para tomar decisiones debe tener rigor, calidad e imparcialidad; v) los procedimientos de queja deben ser comprehensivos, independientes, imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo; vi) la decisión debe fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente.
La Corte Constitucional ordena hacer una consulta con comunidades indígenas de Puerto Caicedo y Orito para establecer las afectaciones causadas por el PECIG y los acuerdos para repararlas
En la Sentencia T-300 la Corte Constitucional ordena al Gobierno Nacional hacer una consulta con las comunidades de los Cabildos Indígenas Kiwe Ukwe, Yu ́Çxijme, Yu ́kh Zxiçxkwe, Nasa Kwuma Te ́wesx, Kwe ́sx Kiwe y los resguardos indígenas de Santa Rosa de Juanambú, Campo Alegre, Alpes Orientales y La Floresta Alto Coqueto para establecer el grado de afectación que el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con Glifosato (PECIG), mientras estuvo vigente, causó en su integridad física, cultural, social y económica. Ese procedimiento debe tener en cuenta cinco parámetros: i) el objeto de la consulta es el programa de aspersión aérea con glifosato hecho en Puerto Caicedo y Orito; ii) que se haga con un procedimiento apropiado; iii) que se defina el nivel de afectación teniendo en cuenta el uso ancestral de la hoja de coca, las afectaciones al medio ambiente, a la salud y al territorio; iv) debe establecer mecanismos de seguimiento y exigibilidad de los acuerdos; v) en caso de que no se llegue a un acuerdo, el Consejo Nacional de Estupefacientes y los representantes de las principales autoridades indígenas en Colombia deberán determinar el grado de afectación de la implementación del PECIG en Orito y Puerto Caicedo sobre los derechos fundamentales de las minorías étnicas bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Creación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS)
El Decreto Ley 896 del Presidente crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS).
La Corte Constitucional declara exequible el decreto que crea el PNIS
En la Sentencia C-493 la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Ley 896 de 2017. Allí estableció que no era necesaria una consulta previa para expedir este decreto y aclaró que no se excluyeron las comunidades indígenas ni afrodescendientes de ser potenciales beneficiarias del programa.
La Corte Constitucional advierte a las autoridades de Putumayo que deben contar con Planes de contingencia y de prevención para hechos relacionados con las aspersiones con glifosato
En la Sentencia T-690 la Corte Constitucional advierte a los municipios de San Miguel, Valle del Guamuez, Orito, Puerto Leguizamo, Puerto Asís, Puerto Guzmán y Puerto Caicedo, en Putumayo, que deben realizar o actualizar los Planes de Contingencia y los Planes de Prevención y Protección de Derechos Humanos y DIH. Para ello, deben incluir líneas de prevención temprana y urgente de hechos victimizantes de desplazamiento forzado y accidentes con minas antipersonal y MUSE, relacionados con las operaciones de erradicación forzada de cultivos ilícitos. Además, la Corte Constitucional advierte que el personal de los Grupos Móviles de Erradicación debe ser capacitado en derechos humanos y que la Policía Nacional debe cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental vigente para la aspersión de cultivos ilícitos con glifosato.
CIDH admite el caso de Yaneth Valderrama
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió el caso de Yaneth Valderrama contra el Estado colombiano por violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, derechos de los niños y protección judicial en contra de Yaneth y su familia. La CIDH encontró que al ser probados los alegatos relativos a los daños a la salud y posterior muerte de Yaneth Valderrama producto de las fumigaciones con la utilización de herbicidas por parte de los agentes estatales, así como la alegada denegación de justicia, el Estado colombiano sería responsable de otorgar una reparación integral.
Link al Informe de Admisibilidad.
Presidente Duque promete reanudar las aspersiones aéreas con glifosato
Iván Duque se posesiona como el nuevo Presidente de Colombia y promete reanudar las aspersiones aéreas con glifosato.
Política Ruta Futuro propone reanudar el PECIG y seguir implementando el PECAT
El Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE) aprueba la Política Ruta Futuro que tiene cuatro pilares estratégicos orientados a: i) reducir el consumo de sustancias psicoactivas; ii) reducir la disponibilidad de drogas; iii) desarticular y afectar estructuras criminales; iv) afectar economías y rentas criminales. Dentro de las estrategias para reducir los cultivos ilícitos, la Política Ruta Futuro propone reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) y seguir empleando el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (PECAT).
Dejusticia interviene en la audiencia pública sobre el cumplimiento de la Sentencia T-236 de 2017
Dejusticia presenta una intervención en la audiencia pública que se centra en tres puntos: i) la necesidad de aplicar el principio de precaución; ii) el balance de costo-efectividad de las aspersiones aéreas con glifosato; y iii) la obligación del Estado de cumplir de buena fe el Acuerdo Final para la Paz y específicamente el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS).
Policía Nacional solicita a la ANLA expedir términos de referencia para modificar el Plan de Manejo Ambiental del PECIG
La Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) entregar los términos de referencia para la elaboración del estudio para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG).
La Corte Constitucional expide Auto A-387 sobre el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-236 de 2017
En el Auto 387 la Corte Constitucional verifica el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-236 de 2017. En ese contexto, la Corte Constitucional reitera las órdenes proferidas en la sentencia y precisa los requisitos que debe cumplir el proceso decisorio: i) la decisión debe ser tomada en cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final para la Paz y dentro del marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS); ii) la decisión debe fundarse en evidencia objetiva y concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente, en el entendido de que esto no equivale a demostrar que existe certeza absoluta e incuestionable de la ausencia de daño ni a establecer que la actividad no plantea ningún riesgo en absoluto.
ANLA entrega a la Policía Nacional términos de referencia para iniciar un nuevo procedimiento para modificar el PMA del PECIG.
En respuesta a la solicitud de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) entrega los términos de referencia para la elaboración del estudio para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG). En el documento, la ANLA se refiere a los contenidos que deben cumplir lo que denomina como Plan de Manejo Ambiental General» y Planes de Manejo Ambiental Específicos».
MinInterior certifica la presencia de comunidades indígenas y negras en las zonas priorizadas para el PECIG.
La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior certifica la existencia de 135 comunidades negras y 93 comunidades indígenas en las zonas priorizadas en el marco de la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG).
MinSalud celebra un contrato para definir el nivel de riesgo para la salud humana derivado del PECIG
El Ministerio de Salud celebra un contrato interadministrativo con la Universidad de Córdoba que tiene como objeto realizar el proceso de análisis y evaluación para definir el nivel de riesgo para la salud humana derivado de la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) en Meta, Vichada y Guaviare.
Policía Nacional entrega el estudio ambiental para iniciar el procedimiento para modificar el PMA del PECIG
La Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional entrega a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) el estudio ambiental para iniciar el trámite para modificar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG). El documento divide la ejecución del programa en seis núcleos: Condoto (Valle del Cauca y Chocó), Catatumbo (Norte de Santander), Caucasia (Antioquia, Bolívar, Córdoba y Santander), Tumaco (Nariño y Cauca), Caquetá-Putumayo (Caquetá, Putumayo y Cauca), San José (Guaviare, Meta y Vichada).
MinJusticia publica borrador decreto que regula los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco del PECIG
El Ministerio de Justicia publica el proyecto del decreto que reglamenta el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG).
La ANLA inicia un procedimiento para modificar el PMA del PECIG
En el Auto 12009 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) inicia el trámite administrativo ambiental para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG).
ANLA pide información adicional sobre el estudio ambiental presentado por la Policía Nacional.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicita información adicional sobre el estudio ambiental presentado por la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional en el trámite para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG). La Policía Nacional interpone un recurso de reposición contra algunos de los requerimientos hechos por la ANLA.
Organizaciones de la sociedad civil presentan observaciones a borrador de decreto que regula los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco del PECIG
La Coalición Acciones para el Cambio presenta observaciones sobre el proyecto del decreto que reglamenta el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG). Sus comentarios se centran en: i) el desconocimiento del alcance de las precisiones hechas por la Corte Constitucional a la Sentencia T-236 de 2017; ii) la necesidad de garantizar el derecho a la participación de las comunidades potencialmente afectadas por las aspersiones aéreas con glifosato a través de mecanismos con enfoque territorial; iii) la falta de precisión y de requisitos relacionados con el uso de las aspersiones aéreas con glifosato como un método de erradicación de ultima ratio; iv) la falta de publicidad de la investigación científica sobre los riesgos planteados por este método de erradicación de cultivos ilícitos; v) la falta de información sobre el avance de la implementación de los mecanismos de quejas y los problemas de su diseño.
Organizaciones de la sociedad civil solicitan una audiencia pública ambiental en el procedimiento para modificar el PMA del PECIG
Dejusticia, Elementa DDHH, Acción Técnica Social y Viso Mutop presentan ante la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA) una solicitud para realizar una audiencia pública ambiental en el marco del procedimiento para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG).
MinInterior dice que no procede la consulta previa con comunidades indígenas, negras ni Rom en el procedimiento de la ANLA.
En la Resolución 001 la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior afirma que no procede la consulta previa con comunidades indígenas, negras ni Rom en el trámite de la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG).
Emergencia sanitaria por Covid-19
En la Resolución 385 el Ministerio de Salud declara una emergencia sanitaria en Colombia por el Covid-19.
La Policía Nacional entrega información adicional sobre los estudios ambientales
La Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional entrega la información adicional solicitada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) sobre el estudio ambiental presentado en el trámite para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG).
Entrega de la evaluación de los riesgos para la salud humana derivados del PECIG
La Universidad de Córdoba entrega al Instituto Nacional de Salud la evaluación de riesgos para la salud humana derivados de la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) en Meta, Vichada y Guaviare.
Procuraduría solicita una audiencia pública ambiental en el procedimiento para modificar el PMA del PECIG
El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realizar una audiencia pública ambiental en el marco del procedimiento para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG).
ANLA ordena realizar una audiencia pública ambiental en el procedimiento para modificar el PMA del PECIG
En el Auto 03071 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordena la celebración de una audiencia pública ambiental. El edicto de la ANLA convoca la audiencia para el 27 de mayo de 2020 en formato virtual o no presencial.
Saga de tutelas: Organizaciones de la sociedad civil presentan una saga de tutelas contra la ANLA para suspender la realización de la audiencia pública ambiental
Organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las poblaciones potencialmente afectadas por la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) en Nariño presentan cuatro acciones de tutela contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en un caso, contra la Policía Nacional y el Ministerio del Interior. Las demandas se fundamentan en que la convocatoria a la audiencia pública ambiental vulnera los derechos fundamentales a la participación, a la consulta previa y al debido proceso de la población potencialmente afectada por la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG). El argumento principal es que estas comunidades no cuentan con acceso a internet ni a celulares o computadores inteligentes. Por esa razón, solicitan como medida provisional la suspensión del Auto 03071 de la ANLA.
Saga de tutelas: Junta de Acción Comunal de Policarpa, Nariño
La Junta de Acción Comunal del Corregimiento Madrigal de Policarpa, Nariño, presenta una acción de tutela contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Saga de tutelas: Asociación de Limoneros de Policarpa, Nariño
La Asociación de Limoneros de Policarpa, Nariño, presenta una acción de tutela contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Saga de tutelas: Asociación de Cacaocultores de Policarpa, Nariño
La Asociación de Cacaocultores de Policarpa, Nariño, presenta una acción de tutela contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Saga de tutelas: Suspensión provisional de la celebración de la audiencia pública ambiental
El juzgado primero de familia del circuito de Pasto suspende provisionalmente los efectos del numeral 2 del Auto 03071 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Por lo tanto, suspende la audiencia pública ambiental programada para el 27 de mayo de 2020 hasta que se decida de fondo la acción de tutela de la Asociación de Cacaocultores de Policarpa, Nariño.
Saga de tutelas: La Coalición Acciones para el Cambio presenta coadyuvancias a favor de los accionantes
La Coalición Acciones para el Cambio presenta tres coadyuvancias a favor de los accionantes en los trámites de las acciones de tutela presentadas por la Asociación de Limoneros de Policarpa, Junta de Acción Comunal del Corregimiento Madrigal de Policarpa y la Asociación de Cacaocultores de Policarpa contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Coalición presenta dos argumentos sobre: i) los estándares de participación ciudadana en temas ambientales; y ii) las razones por las que la audiencia pública citada no cumple esos estándares. Sobre el último, establece que: a) los territorios donde se desarrollará la actividad no tienen conectividad a internet; b) la radio es un medio unidireccional que imposibilita el diálogo de doble vía; y c) los estudios ambientales publicados por la ANLA están incompletos y escritos en un lenguaje altamente técnico
Saga de tutelas: Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo
El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) presenta una una acción de tutela contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Policía Nacional y el Ministerio del Interior. Solicita el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la información, a la participación efectiva, a la consulta previa, al consentimiento previo, libre e informado, y al debido proceso. Además de la medida provisional, el CAJAR solicita dejar sin efectos la Resolución 001 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y adoptar medidas para que el trámite ambiental ante la ANLA tenga espacios de participación efectiva, activa, libre y deliberativa con las comunidades, entre otras.
Saga de tutelas: Acumulación de los cuatro expedientes de tutela y suspensión indefinida de la realización de la audiencia pública ambiental
El juzgado segundo administrativo de Pasto acumula los expedientes de las cuatro acciones de tutela. Además, suspende indefinidamente la realización de la audiencia pública ambiental, hasta que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Policía Nacional garanticen la participación real y efectiva de la comunidad conforme a las pautas establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2017, la Sentencia SU-123 de 2018 y el Auto 387 de 2019.
Saga de tutelas: Impugnaciones contra la sentencia que suspendió indefinidamente la realización de la audiencia pública
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Asociación Colombiana de Minería (ACM) y la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional (DIRAN) impugnan la sentencia de primera instancia del juzgado segundo administrativo de Pasto.
Saga de tutelas: La ANLA suspende la realización de la audiencia pública ambiental
En el Auto 5056 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) suspende la realización de la audiencia pública ambiental, en cumplimiento de la sentencia del juzgado segundo administrativo de Pasto.
Saga de tutelas: Se mantiene la suspensión de la realización de la audiencia pública ambiental
El Tribunal Administrativo de Nariño modifica tres órdenes de la sentencia de primera instancia pero mantiene la suspensión de la realización de la audiencia pública ambiental hasta que se garantice la participación efectiva y real de la comunidad. Solo cuando esto ocurra se puede levantar la suspensión y, en ese momento, se debe rehacer el procedimiento ambiental desde la fase de audiencias informativas.
Saga de tutelas: ANLA levanta la suspensión y ordena una nueva audiencia pública ambiental
En el Auto 06943 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) levanta la suspensión de la audiencia pública ambiental y ordena la convocatoria de una nueva. El edicto de la ANLA convoca la audiencia para el 1 de septiembre de 2020.
Saga de tutelas: Solicitud de apertura de incidente de desacato contra la ANLA por haber ordenado la realización de una nueva audiencia pública ambiental
El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) solicitan al juzgado segundo administrativo de Pasto abrir un incidente de desacato contra el Subdirector de Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por haber reanudado el procedimiento ambiental sin haber cumplido las órdenes de la sentencia.
Saga de tutelas: Requerimiento de informes sobre el cumplimiento de la sentencia que ordenó suspender la realización de la audiencia pública ambiental
El juzgado segundo administrativo de Pasto requiere informes sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, al Ministerio del Interior-Dirección de Consulta Previa, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Consejo Nacional de Estupefacientes.
Saga de tutelas: Apertura de un incidente de desacato de la sentencia que ordenó suspender la realización de la audiencia pública ambiental
El juzgado segundo administrativo de Pasto abre el incidente de desacato contra el Subdirector de Mecanismos de Participación Ciudadana de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el director de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional y contra el director de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior. El juzgado además ordena a la ANLA suspender de forma inmediata toda actuación del procedimiento ambiental relacionado con la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) hasta que el juzgado verifique que su sentencia ha sido cumplida por las autoridades.
Saga de tutelas: La ANLA suspende la realización de la audiencia pública ambiental
En el Auto 8154 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) suspende de nuevo la convocatoria a la audiencia pública ambiental, en cumplimiento de la orden del juzgado segundo administrativo de Pasto.
Saga de tutelas: El juzgado concluye que no hubo desacato de la sentencia que ordenó suspender la realización de la audiencia pública ambiental
El juzgado segundo administrativo de Pasto declara no imponer la sanción por desacato. Además, ordena a las autoridades vinculadas rehacer las actuaciones previas a las reuniones informativas para reanudar el procedimiento ambiental para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG).
Alerta de organizaciones de la sociedad civil a Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre la posible reanudación del PECIG
17 organizaciones defensoras del ambiente, de los derechos humanos y de la reforma a la política de drogas envían una carta a cuatro Relatores Especiales de las Naciones Unidas. En la carta alertan sobre la intención del Gobierno Nacional de reactivar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) en contravía del principio de precaución, del derecho a la participación y del derecho a gozar de los beneficios del progreso científico.
La ANLA levanta la suspensión y ordena la realización de la audiencia pública ambiental
En el Auto 10820 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) levanta la suspensión de la convocatoria a la audiencia pública ambiental y ordena la convocatoria de una nueva. El edicto de la ANLA convoca la audiencia para el 19 de diciembre de 2020.
Carta de Relatores Especiales de las Naciones Unidas al Gobierno Nacional
Siete Relatores Especiales de las Naciones Unidas le piden al Gobierno colombiano no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG), por los riesgos que tiene para los derechos humanos y el medio ambiente.
Audiencia pública ambiental en el procedimiento para modificar el PMA del PECIG.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Policía Nacional realizan la audiencia pública ambiental en el marco del trámite para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG). La audiencia se realiza presencialmente en Florencia, Caquetá, y es transmitida en directo en 16 espacios presenciales y por canales de radio y televisión.
Dejusticia interviene en la audiencia pública ambiental en el procedimiento para modificar el PMA del PECIG
Dejusticia interviene en la audiencia pública ambiental en el marco del trámite para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG). Dejusticia solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no aprobar la modificación del PMA del PECIG por cinco razones: i) no se garantizó participación previa e informada de las personas potencialmente afectadas por la reanudación de las aspersiones aéreas con glifosato; ii) el PMA no tiene información objetiva, accesible ni imparcial, por lo que es contrario al principio de precaución; iii) la aprobación de la modificación del PMA del PECIG incumple la obligación del Estado de cumplir de buena fe el Acuerdo Final para la Paz; iv) la distinción entre el Plan de Manejo Ambiental General y los Planes de Manejo Ambiental Específicos viola el principio de legalidad; v) no se ha realizado la consulta previa a las comunidades étnicas. Además, Dejusticia presenta un estudio realizado por Terrae respecto de los documentos entregados por la Policía Nacional.
REDHPANA presenta una tutela para suspender provisionalmente la Resolución 001 de 2020
La Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (REDHPANA) presenta una acción de tutela contra el Presidente, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. El accionante argumenta la vulneración de los derechos fundamentales a la consulta previa, al consentimiento libre, previo e informado, a la salud, a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso y al derecho a la paz en el trámite de la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG). Por ello, solicita como medida provisional la suspensión de la Resolución 001 de 2020 de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que estableció la no procedencia de la consulta previa en el trámite de la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG).
Admisión de la tutela de REDHPANA
El Tribunal Superior de Pasto admite la acción de tutela contra el Presidente, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Como medida provisional, el Tribunal Superior ordena la suspensión de la Resolución 001 de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior sobre la no procedencia de la consulta previa en el trámite de la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG).
Conflicto de competencia sobre la tutela de REDHPANA
Hay un conflicto de competencia negativo sobre la acción de tutela presentada por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (REDHPANA) y su cruce con las acciones de tutela presentadas entre el 11 y el 21 de mayo de 2020 por la vulneración de los derechos a la participación, a la consulta previa y al debido proceso en el marco de la convocatoria a la audiencia pública ambiental en el trámite de la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG). El Tribunal Superior de Pasto remite el expediente de la tutela presentada por la REDHPANA al Juzgado segundo administrativo de Pasto para que este acumule el trámite con las tutelas ya resueltas sobre la realización de la audiencia pública ambiental. Sin embargo, el Juzgado segundo administrativo de Pasto no acumula los expedientes, por lo que devuelve el trámite al Tribunal Superior de Pasto, quien lo remite a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura quien, a su vez, lo remite a la Corte Constitucional. Al final la Corte Constitucional dice que se trata de un conflicto aparente y establece que el Tribunal Superior de Nariño es competente para pronunciarse de fondo en la acción de tutela interpuesta por la REDHPANA.
La Corte Constitucional selecciona la saga de tutelas para revisión
La Corte Constitucional selecciona para revisión el expediente acumulado de las cuatro tutelas presentadas por la Junta de Acción Comunal del Corregimiento Madrigal de Policarpa, la Asociación de Limoneros de Policarpa, la Asociación de Cacaocultores de Policarpa y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) por la violación de los derechos fundamentales a la consulta previa, a la participación y al debido proceso, entre otros, en el trámite de la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG).
Gobierno rechaza el llamamiento urgente hecho por los Relatores Especiales de las Naciones Unidas
El Gobierno Nacional rechaza el «llamamiento urgente» hecho por los Relatores Especiales de las Naciones Unidas para no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG), por los riesgos que tiene para los derechos humanos y el medio ambiente. El Gobierno afirma que los Relatores Especiales «prejuzgan» sobre los posibles efectos de la reanudación del PECIG al no sustentar los riesgos que señalan.
Publicación del Decreto 380 de 2021, que regula el control de los riesgos a la salud y al medio ambiente en el marco del PECIG.
En el Decreto 380 el Ministerio de Justicia regula el control de los riesgos para la salud y para el medio ambiente en el marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG). El decreto incluye un mecanismo de quejas y crea la distinción entre «Plan de Manejo General» y «Planes de Manejo Específicos».
ANLA autoriza la modificación del PMA del PECIG
En la Resolución 00694 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) autoriza la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG). Lo hace en el sentido de establecer un Plan de Manejo Ambiental General» en 14 departamentos y 104 municipios agrupados en 6 núcleos: i) San José (Guaviare, Meta y Vichada); ii) Caquetá-Putumayo; iii) Tumaco (Nariño, Cauca); iv) Caucasia (Antioquia, Bolívar, Córdoba, Santander); v) Catatumbo (Norte de Santander); vi) Condoto (Chocó, Valle del Cauca).
En la Resolución 00704 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) hace una fe de erratas de la Resolución 00694.
Colectivo Orlando Fals Borda y REDHPANA demandan el Decreto 380 de 2021
El Colectivo Orlando Fals Borda y la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (REDHPANA) presentan una acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto 380 de 2021 ante el Consejo de Estado. Argumentan que el decreto es inconstitucional porque: i) es contrario a las decisiones de la Corte Constitucional; ii) el Ministerio de Justicia no es competente para regular el procedimiento ambiental; iii) no cumple los acuerdos de erradicación de cultivos ilícitos del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS); y iv) el Ministro de Salud firmó el decreto estando impedido para hacerlo.
Policía Nacional presenta un recurso de reposición contra las resoluciones de la ANLA
La Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional presenta un recurso de reposición contra las Resoluciones 00694 y 00704 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Dejusticia y el CAJAR presentan recursos de reposición contra las resoluciones de la ANLA
El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y Dejusticia presentan recursos de reposición contra las Resoluciones 00694 y 00704 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
Representantes a la Cámara y diputados de Putumayo presentan una demanda contra el Decreto 380 de 2021
Varios Representantes a la Cámara y Diputados de Putumayo presentan una acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto 380 de 2021 ante el Consejo de Estado. El Representante argumenta que el decreto: i) vulnera el derecho fundamental a la consulta previa; ii) reglamenta directamente una sentencia de la Corte Constitucional por lo que desconoce el sistema de fuentes jurídicas; iii) vulnera el principio de reserva legal; iv) no determina claramente.
Tribunal Superior de Pasto concede la tutela de REDHPANA y deja sin efectos las Resoluciones 001 de 2020 y 00694 de 2021
El Tribunal Superior de Pasto concede la acción de tutela presentada por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (REDHPANA). El Tribunal ampara el derecho a la consulta previa y deja sin efectos i) la Resolución 001 de 2020 de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, y ii) la Resolución 00694 de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) respecto de las comunidades representadas por REDHPANA.
Impugnación contra la sentencia del Tribunal Superior de Pasto
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional impugnan la sentencia del Tribunal Superior de Pasto, sobre la acción de tutela presentada por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (REDHPANA).
La Corte Suprema de Justicia revoca la sentencia y declara improcedente la tutela presentada por REDHPANA
La Corte Suprema de Justicia revoca la sentencia del Tribunal Superior de Pasto sobre la acción de tutela presentada por la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense (REDHPANA) y la declara improcedente.
La Corte Constitucional publica la Sentencia T-413, y deja sin efectos las resoluciones 00694 de 2021 y 001 de 2020
En la Sentencia T-413 la Corte Constitucional decide sobre las cuatro tutelas presentadas por la Junta de Acción Comunal del Corregimiento Madrigal de Policarpa, la Asociación de Limoneros de Policarpa, la Asociación de Cacaocultores de Policarpa y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) por la violación de los derechos fundamentales a la consulta previa, a la participación y al debido proceso, entre otros, en el trámite de la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG). La Corte Constitucional ordena dejar sin efectos: i) la Resolución 00694 de 2021 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que aprobó la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG), y ii) la Resolución 001 de 2020 de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Además, ordena a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realizar una consulta previa en cada uno de los seis núcleos de operación propuestos en la modificación del PMA del PECIG y programar reuniones informativas al igual que una nueva audiencia pública ambiental. Por último, la Corte Constitucional establece que el derecho fundamental a la participación ambiental implica que esta debe ser amplia, previa, pública, deliberativa y eficaz.
Comunicado de Dejusticia sobre la Sentencia T-413 de 2021
Dejusticia publica un comunicado sobre la Sentencia T-413 de 2021 de la Corte Constitucional. La organización hace un recuento del procedimiento ambiental y resalta que, según la sentencia, el trámite de la aprobación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) vulneró el derecho a la participación y a la consulta previa de las poblaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes potencialmente afectadas por la reanudación de las aspersiones aéreas con glifosato. Por ello, la Corte Constitucional estableció que hubo deficiencias en el trámite y recordó la importancia de respetar las órdenes de la Sentencia T-236 de 2017.
Policía Nacional desiste de continuar con el procedimiento para modificar el PMA del PECIG
La Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional presenta un desistimiento expreso de continuar con el procedimiento ambiental para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG), ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
La ANLA deja sin efectos las resoluciones 00694 y 00704 de 2021, y acepta el desistimiento de la Policía Nacional
En la Resolución 00509 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) deja sin efectos las Resoluciones 00694 y 00704 de 2021, en cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional en la Sentencia T-413 de 2021. Además, la ANLA acepta el desistimiento expreso de continuar el procedimiento ambiental para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) presentado por la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.
MinInterior dice que no procede la consulta previa con comunidades indígenas, negras ni Rom en nuevo procedimiento de la ANLA
En la Resolución 0158 la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior establece que no se debe adelantar una consulta previa para desarrollar las actividades de erradicación de cultivos ilícitos en el marco de la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) para el bloque o núcleo de Norte de Santander. Esto en vista de que en los municipios de San José de Cúcuta, El Zuila, Hacarí, Sardinata y San Calixto no se identifican sujetos colectivos étnicos
La Policía Nacional solicita iniciar un nuevo procedimiento para modificar el PMA del PECIG sólo para Norte de Santander
La Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) iniciar un nuevo trámite administrativo para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) para el bloque o núcleo de Norte de Santander, ubicado en los municipios de San José de Cúcuta, El Zulia, Hacarí, Sardinata y San Calixto. Para ello, la Policía Nacional presenta un estudio ambiental que incluye la propuesta de modificación del PMA.
ANLA inicia un procedimiento para modificar el PMA del PECIG sólo para Norte de Santander
En el Auto 01473 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) inicia un nuevo trámite administrativo para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) para el bloque o núcleo de Norte de Santander.
Solicitud de una audiencia pública ambiental en el procedimiento para modificar el PMA del PECIG para Norte de Santander
El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios solicita la celebración de una audiencia pública ambiental en el marco del trámite administrativo para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) para el bloque o núcleo de Norte de Santander.
ANLA ordena realizar una audiencia pública ambiental en el procedimiento para modificar el PMA del PECIG para Norte de Santander
En el Auto 01821 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordena la celebración de una audiencia pública ambiental en el marco del trámite administrativo para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) para el bloque o núcleo de Norte de Santander. El edicto de la ANLA convoca la audiencia para el 31 de mayo de 2022.
ANLA solicita información adicional a la Policía Nacional
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicita información adicional a la Policía Nacional, para continuar con el trámite administrativo para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) para el bloque o núcleo de Norte de Santander.
Policía Nacional presenta la información adicional solicitada por la ANLA.
La Policía Nacional presenta ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la información adicional solicitada para continuar con el trámite administrativo para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) para el bloque o núcleo de Norte de Santander.
Policía Nacional excluye algunos municipios de la modificación del PMA del PECIG para Norte de Santander
La Policía Nacional presenta un desistimiento parcial ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para excluir del área de influencia a los municipios de Hacarí y San Calixto de la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) para el bloque o núcleo de Norte de Santander.
ANLA acepta la exclusión de algunos municipios de la modificación del PMA del PECIG para Norte de Santander
En el Auto 02926 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) acepta el desistimiento parcial presentado por la Policía Nacional. En consecuencia, la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) para el bloque o núcleo de Norte de Santander cubre solamente los municipios de El Zulia, Sardinata y San José de Cúcuta.
Primera vuelta de las elecciones presidenciales
Se realiza la primera vuelta de las elecciones presidenciales para el periodo 2022-2026 en Colombia.
Audiencia pública ambiental en el procedimiento para modificar el PMA del PECIG sólo para Norte de Santander
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Policía Nacional realizan la audiencia pública ambiental en el marco del trámite para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) para el bloque o núcleo de Norte de Santander. La audiencia se realiza presencialmente en Cúcuta y es transmitida en directo en espacios presenciales en El Zuila y en Sardinata. Además, es transmitida en directo por canales de radio, internet y televisión.
Dejusticia interviene en la audiencia pública ambiental para modificar el PMA del PECIG para Norte de Santander
Dejusticia interviene en la audiencia pública ambiental en el marco del trámite para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) para el bloque o núcleo de Norte de Santander. Dejusticia solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) no aprobar la modificación del PMA por tres razones: i) no cumple con las exigencias de valoración del riesgo de la actividad de forma veraz y completa; ii) el procedimiento ambiental no ha garantizado efectivamente el derecho fundamental a la participación ambiental; y iii) la falta de claridad sobre la legalidad de los procesos de aprobación del Plan de Manejo Ambiental General y de los Planes de Manejo Ambiental Específicos.
Segunda vuelta de las elecciones presidenciales
Se realiza la segunda vuelta de las elecciones presidenciales para el periodo 2022-2026 en Colombia.
Policía Nacional desiste de continuar con el procedimiento para modificar el PMA del PECIG para Norte de Santander.
La Policía Nacional presenta un desistimiento total y expreso ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) del trámite para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) para el bloque o núcleo de Norte de Santander.
ANLA cierra el procedimiento para modificar el PMA del PECIG para Norte de Santander.
En el Auto 06941 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) acepta el desistimiento total presentado por la Policía Nacional. En consecuencia, se cierra el trámite para la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato (PECIG) para el bloque o núcleo de Norte de Santander.