"Para la Comisión, el decreto legislativo propuesto por el Gobierno Nacional padece de algunos problemas, los cuales deben ser corregidos". | Foto de Juan Diego López - EFE
Objeciones del Fiscal ponen en riesgo a la población reclusa
Por: Juan Sebastián Hernández Moreno | abril 15, 2020
Desde la llegada del Coronavirus (SARS-Cov-2) a Colombia, varios sectores de la sociedad civil han hecho llamados al Gobierno Nacional para que adopte medidas urgentes de protección a la población privada de la libertad. Las condiciones de hacinamiento, la falta de acceso a agua potable, la precariedad en la higiene y la insuficiencia de los protocolos de salubridad favorecen el contagio acelerado de enfermedades infectocontagiosas, dado que hacen imposible la implementación del distanciamiento social. Por otro lado, los centros de reclusión carecen de capacidad para brindar atención médica a las personas infectadas, lo cual incrementa la probabilidad de que fallezcan por falta de tratamiento. La situación es más grave debido a que, a la fecha de publicación de esta nota, ya se han registrado 3 muertes de personas privadas de la libertad por contagios de coronavirus y probablemente el virus ya se está propagando.
Frente a esta urgencia, el Estado tiene el deber constitucional de proteger a la población privada de la libertad, pues se encuentra bajo su cuidado y responsabilidad. Entre las medidas que debe adoptar, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, de la cual Dejusticia hace parte, destacó la necesidad de implementar protocolos estrictos de prevención y fortalecer los sistemas de salud para responder a eventuales contagios, así como la necesidad de adoptar medidas para reducir el hacinamiento, ya que es el factor principal que favorece el contagio masivo. Debido a esto, el Gobierno Nacional ha dado a conocer varios borradores de un decreto legislativo para enfrentar la crisis y para reducir el hacinamiento por medio de la reclusión domiciliaria transitoria para ciertas personas.
Sin embargo, la propuesta recibió algunas críticas injustificadas por parte del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa. El Fiscal argumentó que el borrador de decreto es inconstitucional e inconveniente porque, según su documento de observaciones, considera que a) no existe una relación entre el hacinamiento y el contagio del virus, b) la excarcelación es una medida innecesaria para proteger a la población carcelaria, y c) la excarcelación es desproporcionada, pues afecta la seguridad ciudadana. Adicionalmente, las propuestas alternativas del Fiscal – como emplear la legislación vigente o utilizar otros bienes del Estado como centros de reclusión temporales – son inviables a corto plazo porque no responden de manera efectiva a la emergencia del Coronavirus.
Para la Comisión, el decreto legislativo propuesto por el Gobierno Nacional padece de algunos problemas que deben ser corregidos. Por ejemplo, es poco ambicioso: estima liberar alrededor de 10.000 personas, mientras que la sobrepoblación carcelaria es de alrededor de 40.000, impone restricciones por tipo de delito que resultan excesivas o injustificadas para delitos leves o personas con grave vulnerabilidad al COVID-19 y no establece un plan claro para que su aplicación sea rápida, factor imprescindible para enfrentar la pandemia. Sin embargo, los argumentos del Fiscal carecen de sustento y son incoherentes, pues desconocen la gravedad del riesgo, la necesidad de las medidas y la vulneración de los derechos fundamentales de la población reclusa.
Por lo anterior, en esta carta abierta, la Comisión de Seguimiento presentó a la Fiscalía General de la Nación y a otras entidades (el Gobierno Nacional, Ministerio de Justicia y del Derecho, a las Altas Cortes, entre otras) las falencias de estas observaciones y reiteró la necesidad de adoptar medidas urgentes.
La Comisión destacó que:
– Es falso que no haya un vínculo entre el hacinamiento y la propagación del Coronavirus SARS-Cov-2, pues imposibilita adoptar las medidas de distanciamiento social necesarias para prevenir el contagio de enfermedades infectocontagiosas que se transmiten por contacto entre personas.
– En la medida en la que sí existe una relación entre el hacinamiento y la propagación del virus, es falso que la excarcelación no sea necesaria, especialmente debido a las condiciones inhumanas de reclusión que ya existían y por la precariedad de los servicios de salud de la población reclusa. De no adoptar medidas de descongestión, el virus se propagará de manera acelerada en los establecimientos y la insuficiencia de los servicios de salud causará muertes que son prevenibles.
– Es falso que las medidas sean desproporcionadas en relación con la afectación de la seguridad ciudadana por varias razones: primero, porque cobijaría a personas bajo detención preventiva, las cuales no han sido vencidas en juicio y se presumen inocentes. Segundo, porque el decreto busca liberar a personas que cometieron delitos leves y no violentos, por lo cual, incluso si son condenadas, la afectación a la seguridad ciudadana es mínima. Y tercero, porque incluso si se tratara de personas condenadas por delitos graves, la seguridad ciudadana no permite al Estado desconocer su deber de proteger sus derechos a la salud y a la vida, especialmente los de personas con alto riesgo de fallecer por el contagio del virus (como adultos mayores, personas con VIH o enfermedades respiratorias crónicas, entre otras). En este sentido, la excarcelación es una medida de protección tanto para las personas liberadas como para las que permanecerán en reclusión, y se debe brindar especial protección a las personas más vulnerables frente al COVID-19.
Archivos