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Campesinos de Policarpa, Nariño, argumentan que la celebración de una audiencia pública virtual para reanudar fumigaciones aéreas con glifosato vulnera sus derechos a la participación y el debido proceso. | EFE

Ordenan suspender la audiencia pública virtual con la que buscaban reanudar fumigaciones aéreas con glifosato

Aunque la ANLA insistía en realizar este encuentro de forma no presencial, una tutela interpuesta por una lideresa de cacaoteros de Policarpa (Nariño) cambió el rumbo de esa decisión. Dejusticia y otras tres organizaciones aliadas fuimos incluidas en este proceso.

Por: DejusticiaMayo 18, 2020

Al menos dos asociaciones de campesinos de Policarpa, al oriente del departamento de Nariño, interpusieron tutelas solicitando la protección de sus derechos a la participación, la consulta previa y el debido proceso, que vieron vulnerados por la decisión de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) de realizar, en modalidad virtual, la audiencia pública con la que se buscaba aprobar el Plan de Manejo Ambiental para reanudar las fumigaciones aéreas con glifosato en Colombia. 

Una de las tutelas, la de una lideresa de productores de cacao de ese municipio, fue admitida por una jueza de Pasto, que ordenó suspender provisionalmente la audiencia hasta tanto su despacho emitiera una sentencia en no más de 10 días hábiles

En un principio, la ANLA había programado la cita para el 27 de mayo, pero en el auto de admisión de esta tutela, la jueza manifiesta que, “ante la inminencia de un perjuicio irremediable, probablemente la audiencia ambiental se realice en las condiciones inconstitucionales, tornando inocua la eventual protección de los derechos fundamentales invocados”

En el auto, la jueza vincula al proceso a la Alcaldía y Personería de ese municipio, a Policía Antinarcóticos, al Consejo Nacional de Estupefacientes y a Dejusticia y otras tres organizaciones que intervenimos en una tutela muy similar, también de Policarpa, pero firmada por un líder de una organización de productores de limón, para quien la audiencia virtual vulnera sus derechos fundamentales a la participación, a la consulta previa y al derecho al debido proceso, así como los de su comunidad y, de manera abstracta, los de todas las personas que se puedan encontrar en una situación similar.

Nuestros argumentos 

Junto a Elementa Consultoría en Derechos, Corporación Acción Técnica Social y Corporación Viso Mutop presentamos el pasado jueves una intervención en la que apoyamos la solicitud de este campesino, y reiteramos que la audiencia pública no presencial va en contra de principios constitucionales de participación y de órdenes y requisitos dispuestos por la la Corte Constitucional para reanudar el PECIG (Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con Glifosato). 

Como ya lo habíamos planteado a la ANLA, en los municipios con presencia de cultivos de uso ilícito donde se encuentra la población potencialmente afectada por la decisión no están garantizadas las condiciones ni monetarias, ni de infraestructura, ni de conectividad, ni de alfabetización para documentarse y participar de manera efectiva en la audiencia pública ambiental. Además, dadas las circunstancias extraordinarias de confinamiento en la cual se encuentra el país, es imposible que las comunidades se desplacen, discutan y organicen sus intervenciones antes de la audiencia. 

La decisión de la ANLA también va en contravía la orden de la Corte Constitucional de no reanudar el PECIG en tanto no se cumpla con unos requisitos estrictos para proteger derechos fundamentales, como evaluar el riesgo al medio ambiente en el marco de un proceso participativo y técnicamente fundado, “con garantías reforzadas de participación” y “siempre en un proceso de doble vía”.

Lea también nuestra intervención en el proceso de la Sentencia T 236 de 2017

Como elemento adicional, las autoridades competentes no brindaron la publicidad que una audiencia pública amerita. Por ejemplo, la única publicación que se realizó en el Twitter de la Policía Nacional para inscribirse a la audiencia contó con apenas 13 retweets, y en la página web de la Policía Nacional, a la que redirige el enlace de su cuenta de Twitter, no hay información sobre la inscripción. 

A diferencia de las reuniones informativas que se realizaron a inicios de mayo, en las que las personas que tenían acceso a redes de telefonía celular o fija podían llamar a la ANLA para manifestar sus inquietudes, con la audiencia pública virtual no estaba dispuesta una línea telefónica. En consecuencia, solo iban a poder participar las personas que contaran con acceso estable a internet. 

Desde Dejusticia hemos insistido en que los mecanismos de participación ambiental deben respetarse, incluso en el estado actual de emergencia por la expansión del Coronavirus. Por eso, según expresamos en nuestra intervención, el escenario más favorable en este caso es el aplazamiento de la audiencia no presencial hasta que la evolución de la pandemia por el COVID-19 propicie condiciones para reunirse físicamente, o hasta que los protocolos establecidos por la ANLA permitan la garantía de participación en los términos de la Corte Constitucional. 

Por la misma línea va otra tutela firmada por 88 académicos y organizaciones campesinas, ambientalistas y de derechos humanos, entre las que están el Cinep y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y en la que le piden a la ANLA que suspenda la audiencia, porque el trámite estaría vulnerando los derechos fundamentales al acceso a la información, la participación efectiva en la toma de decisiones ambientales con criterios de justicia ambiental, la consulta y consentimiento previo, libre e informado y el debido proceso.

 Para la ANLA “todos” pueden participar 

Semanas antes de la suspensión de la audiencia pública por parte de una jueza de Pasto, las mismas organizaciones que intervenimos en la tutela del campesino de Policarpa, Nariño, enviamos un recurso a la ANLA solicitando que se suspendiera la realización de las reuniones informativas y de la audiencia pública ambiental en modalidad virtual con miras a reanudar el PECIG. 

La respuesta de la ANLA a nuestra solicitud fue negativa. El pasado 7 de mayo, la Autoridad nos envió una comunicación en la que expresó que no había lugar a nuestras peticiones. Sostenía que el Decreto 1076 de 2015, que entre otras cosas regula el tema de las audiencias públicas ambientales, respaldaba la realización de estos espacios de forma no presencial, y que su propuesta constitutía “un mecanismo de participación de fácil acceso para todas las personas, comunidades, organizaciones sociales o población que se encuentre interesada”. 

Lo anterior, porque “rompe barreras frente a la conectividad digital”, en la medida en que, además de usar Facebook Live y Youtube, presenta alternativas como líneas telefónicas y transmisión radial. 

Mire nuestra intervención en la audiencia de seguimiento a la Sentencia T-236 de 2017 

Y con esos argumentos la ANLA ya realizó tres reuniones informativas previas a la audiencia pública, propuesta para el 27 de mayo. En los canales virtuales de esa Autoridad y de la Policía Nacional y en 974 emisoras del país se transmitieron las reuniones el 7, 9 y 11 de mayo. Según datos de la ANLA, hubo 1869 espectadores y se recibieron 574 preguntas por medio de las líneas telefónicas. Las regiones a las que iban dirigidas: Caquetá y Putumayo; región Pacífica, y Bajo Cauca antioqueño y Catatumbo, donde se reanudarían las fumigaciones aéreas. 

 Desde Dejusticia evidenciamos que, si bien el espacio contó con buena participación, no fue lo suficientemente profundo e ilustrativo sobre el extenso contenido del Plan de Manejo Ambiental que propone la Policía Nacional para retomar el PECIG, mientras es difícil saber con exactitud qué tan representativo fue el número de espectadores respecto al total de la población potencialmente afectada por el proyecto:

¿Cuántas de las visitas a Facebook y Youtube corresponden a potenciales afectados?, ¿quedaron plenamente resueltas las dudas de quienes llamaron por teléfono?, ¿hubo alguien que no alcanzó a plantear sus inquietudes?, ¿cuánta gente realmente se unió por las radios?, ¿tuvo la población posibilidad de consultar el plan de manejo ambiental de más de 3 mil páginas?

 Dudas sobre el Plan de Manejo Ambiental

Nos cuestiona el hecho de que el documento público que contiene la propuesta de Plan de Manejo Ambiental para reanudar las aspersiones aéreas, insumo imprescindible para participar de manera informada, no corresponda a las necesidades de la población que se verá afectada con la actividad. 

Se trata de un archivo de 3200 páginas, tan voluminoso que tuvo que ser comprimido en una carpeta .zip, con información altamente técnica de biología, agronomía, ingeniería y derecho, que no tuvo procesos de socialización en territorio, dado que la Policía argumentó que hacerlos ponía en riesgo la seguridad de las propias comunidades (página 72 capítulo 2-2.3). Por lo que, aunado al poco tiempo para leerlo, las entidades encargadas de la actividad no hicieron ningún esfuerzo por construir un documento alterno, que de forma más concreta y sencilla explicara en qué consiste la actividad sobre la cual se realizará la audiencia pública ambiental. 

Además, nos preocupa que el Plan no contenga los anexos que menciona durante el texto, lo que limita el pleno ejercicio del derecho a la participación de las poblaciones potencialmente afectadas por el proyecto, ya que les impide entender en todas sus dimensiones las complejidades del mismo. 

De hecho, durante las reuniones informativas de comienzos de mayo, la Policía Nacional le sugirió a algunos de los participantes que enviaron preguntas remitirse a los anexos del Plan para encontrar respuestas, pero ¿cómo hacerlo si, pese a ser documentos públicos, no han sido publicados para la ciudadanía?

Nos inquieta también que en el documento de más de 3 mil páginas no aparezcan los nombres, profesiones ni instituciones a las que están vinculadas las personas que se encargaron de identificar los impactos de retomar el Programa de Erradicación de Cultivos de Uso Ilícito mediante aspersión aérea. Simplemente se refieren a ellos como “un grupo interdisciplinario”. 

Por último, desde Dejusticia encontramos anomalías presupuestales en los estudios ambientales que se estipulan dentro del Plan. Por esta y las últimas dos inquietudes, el pasado 12 de mayo enviamos derechos de petición a la ANLA y la Policía Nacional, que hasta ahora no han sido respondidos

Todo este proceso sitúa de nuevo la discusión sobre las políticas de drogas en el país y su efectividad. La aspersión aérea con glifosato, como sostuvimos en la Audiencia Pública en la Corte Constitucional en el 2019, es costosa en recursos, poco efectiva en sus objetivos, y dañina para el medio ambiente y la salud humana. Las razones que motivaron la activación del principio de precaución para esta actividad siguen vigentes.

De otra parte, la alternativa de sustitución de cultivos ilícitos y de desarrollo rural tiene mejores resultados, con mayores garantías a los derechos humanos de la población campesina. Hoy, en medio de una emergencia sanitaria global, resulta más urgente que nunca salvaguardar la salud humana antes de cualquier política anti-drogas.

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