Aborto en Ecuador: presentamos un amicus a la Corte Constitucional

A raíz de una demanda, en Ecuador se está discutiendo a nivel constitucional si el aborto consentido debería dejar de ser un delito, lo que implicaría que las mujeres podrían interrumpir voluntariamente sus embarazos sin condiciones. Dejusticia intervino en el proceso, a través de un amicus curiae ante la Corte Constitucional ecuatoriana, argumentando por qué la penalización que actualmente existe va en contravía de los estándares internacionales de derechos humanos, cuáles han sido los modelos alrededor del mundo para regular el aborto consentido y sus resultados; y cómo ha sido la experiencia de Colombia, que es similar a la de Ecuador y podría servir de referente.
En Dejusticia consideramos que la actual regulación del aborto en Ecuador continúa generando barreras para las mujeres y vulnera sus derechos, p. Por lo que el país debería transitar hacia un modelo de regulación que amplíe la protección del aborto como un derecho y que, como mínimo, tenga en cuenta plazos y causales, como en el caso colombiano.
El aborto consentido hoy en Ecuador
Interrumpir voluntariamente un embarazo es un delito en Ecuador. Tanto la persona que aborta como la que la ayuda a abortar pueden ser privadas de su libertad por hasta dos y tres años, respectivamente, según el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Hay, sin embargo, tres excepciones: si el aborto se realiza para evitar un peligro para la vida que no puede ser evitado por otros medios, si el aborto se realiza para evitar un peligro para la salud y no puede ser evitado por otros medios, y si el embarazo es consecuencia de una violación.
Aun con estas causales, una demanda asegura que es inconstitucional penalizar el aborto consentido y pide eliminar este delito de la ley penal de Ecuador. ¿Por qué? En el contexto actual, muchas mujeres ecuatorianas no pueden interrumpir su embarazo, incluso a pesar de encontrarse en alguna causal permitida, por el estigma contra el aborto, el miedo a la denuncia penal y la falta de garantías de abortos en condiciones seguras.
¿Qué dicen los estándares internacionales?
Tanto el Sistema Universal de Derechos Humanos como el Sistema Interamericano han desarrollado estándares que reconocen que prohibir de forma absoluta la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es incompatible con los derechos de las mujeres. Cada vez más, las observaciones, las recomendaciones, y los pronunciamientos apuntan hacia la liberación progresiva de las leyes penales sobre aborto y la creación de mejores regulaciones que eviten, entre otros efectos negativos, las altas tasas de mortalidad por acceder a abortos clandestinos y la estigmatización de las mujeres que abortan.
En ese sentido, por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha dicho que las restricciones de acceso al aborto no deben poner en peligro la vida de las mujeres “ni someterlas a dolores o sufrimientos físicos o mentales […] ni suponer una discriminación contra ellas o una injerencia arbitraria en su vida privada”. Por ende, los Estados no deberían sancionar penalmente a mujeres y niñas que se sometan a un aborto, ni al personal de salud que las ayuden para ello, pues de lo contrario “se verían obligadas a recurrir a abortos en condiciones de riesgo”.
Por su parte, el Comité CEDAW ha considerado que “la tipificación del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo […] la [falta de atención posterior al aborto, y la continuación forzada del embarazo” son violaciones del derecho a la salud, de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y una forma de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por ende, recomendó derogar las disposiciones jurídicas que penalizan la IVE.
Modelos para regular el aborto y la experiencia de Colombia
En línea con los más recientes estándares sobre el derecho al aborto, los Estados han modificado sus regulaciones. Dejusticia analizó los tres modelos de regulación (causales de despenalización, mixto, y despenalización total y regulación sanitaria), que intentan armonizar los derechos de las mujeres con la protección de la vida en gestación.
El primer modelo de causales es el que tiene en este momento Ecuador. En él se prevén algunas excepciones a la criminalización, pero aún genera múltiples barreras para garantizar los derechos de las mujeres, especialmente de aquellas en situaciones de vulnerabilidad. Ha provocado, por ejemplo, un déficit regulatorio, pues al ser considerado el aborto un delito y un derecho al mismo tiempo, se vuelve difícil regularlo y provoca que los profesionales de la salud denuncien a las mujeres o se niguen a practicar abortos por miedo a ir a la cárcel. Lo que a su vez genera una sobrejudicialización, porque las pacientes cobijadas por las causales tienen que acudir a la justicia para exigir su derecho al aborto, sobrecargándose al sistema judicial.
El segundo modelo de plazos o mixto suele permitir el aborto voluntario sin restricciones en las etapas iniciales del embarazo (generalmente durante el primer y/o segundo trimestre) y, a partir de allí, se permite en situaciones específicas que también varían en cada legislación, como el riesgo a la vida y a la salud de la mujer, la violencia sexual o la inviabilidad del feto.
Países como Colombia, Uruguay, México, Alemania, Francia, Austria, Bélgica y Sudáfrica han adoptado este sistema. El caso colombiano sirve como referente, pues hasta 2022 Colombia tuvo el mismo modelo de causales que hoy tiene Ecuador, pero transitó al sistema mixto permitiendo la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 24 semanas sin necesidad de causales, eliminando muchas de las barreras. Las cifras muestran que este avance ha reducido los abortos clandestinos y mejorado el acceso a servicios seguros, reflejando el impacto positivo que puede tener un enfoque más garantista de los derechos reproductivos.
La Corte Constitucional colombiana, en su sentencia C-055 de 2022 (conocida como Causa Justa), ratificó que la regulación del aborto por parte del derecho penal no conlleva la eliminación de la práctica, sino que fomenta su realización en condiciones inseguras y con afectaciones especialmente desproporcionadas para las mujeres que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad.
Por último, el tercer modelo, la despenalización total y regulación sanitaria, elimina el delito de aborto de la ley penal y lo regula solo como un servicio de salud. Tal es el caso de los Estados Queensland y el Distrito Capital de Australia; y Canadá.
Dejusticia considera que el modelo mixto y el de despenalización con regulación sanitaria ofrecen algunas claves sobre alternativas posibles para ampliar el ámbito de protección de Ecuador, y son además los que mejor se armonizan con los estándares actuales del Sistema Interamericano y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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