Ganadería y deforestación: la Corte Constitucional ampara el derecho a saber el origen de la carne

El caso e intervención de Dejusticia
El acceso a información sobre el origen de la carne sigue siendo un desafío en Colombia, debido a la falta de un sistema de trazabilidad efectivo y con enfoque ambiental, así como a la limitada transparencia por parte de los actores públicos y privados. Esta falta de información impide que la ciudadanía sepa si la carne que consume proviene de zonas deforestadas, en particular de áreas protegidas como la Amazonía.
En este contexto, César Molinares, periodista de 360-grados.co, solicitó a Olímpica S.A.S. información sobre su cadena de suministro de carne y las prácticas de sus proveedores en relación con la deforestación. Ante la negativa de la empresa, que argumentó secreto comercial, Molinares, con el apoyo de Dejusticia y otras organizaciones aliadas, presentó una tutela para proteger su derecho como periodista y ciudadano a acceder a información ambiental de interés general.
Desde Dejusticia, intervenimos ante la Corte Constitucional para defender que, en Colombia, periodistas y sociedad en general puedan solicitar este tipo de datos ambientales a particulares al ser de interés público. Si el privado decide no compartir esta información, debe realizar un test de proporcionalidad para comparar los intereses que se quieren proteger al mantener la información secreta con el interés de garantizar el derecho a un ambiente sano. Por ello, solicitamos que se protegieran los derechos fundamentales del periodista.
¿Qué dijo la Corte Constitucional?
En la Sentencia T-534 de 2024, la Corte Constitucional falló a favor de César Molinares, donde concluyó que la falta de respuesta del supermercado y su apelación al secreto comercial violaron sus derechos de petición y acceso a la información.
La Corte estableció que los particulares están obligados a responder solicitudes de periodistas cuando piden información que contribuye a formar a ciudadanos, hacer control a los diferentes poderes y se considera de interés general para la sociedad. Destacó que los periodistas gozan de una protección constitucional reforzada para acceder a información dada su función esencial en el fortalecimiento de la democracia, la rendición de cuentas y la formación de la opinión pública.
En la misma recordó que los particulares deben responder a solicitudes relacionadas con derechos fundamentales, especialmente cuando involucran situaciones de subordinación, la prestación de servicios públicos o el ejercicio de funciones públicas.
En este caso, se resaltó que la información sobre ganadería, deforestación y las acciones empresariales para prevenir la deforestación es de interés público, debido a que la ganadería es una de las principales actividades responsables de la deforestación y el cambio climático. Esta problemática cobra mayor relevancia por la falta de control efectivo y la comercialización de carne proveniente de zonas deforestadas.
La Corte también identificó que permitir el acceso a la información es importante ante los problemas en el control de la deforestación relacionados con la falta de interoperabilidad entre los sistemas de información, la ausencia de monitoreo interno por parte de los comercializadores, la débil presencia estatal en las zonas afectadas por la deforestación y el aumento de prácticas como el lavado de ganado y los sacrificios ilegales.
En particular, se resaltó que la información relevante frente al cambio climático, cómo la asociada a la ganadería y la deforestación, es de interés público. En vista de que el cambio climático puede amenazar el derecho al ambiente sano de los habitantes actuales y de generaciones futuras.
Órdenes de la Corte Constitucional
La Corte ordenó al supermercado proporcionar una respuesta más detallada, explicando qué porcentaje de sus proveedores son directos o indirectos y cómo garantizan la trazabilidad de la carne que comercializan.
Olímpica deberá informar sobre la ubicación de sus proveedores, si tienen estrategias para proteger los bosques y controlar la frontera agrícola, y cómo se aseguran de que sus proveedores no operen en zonas protegidas o ilegales. Además, deberán detallar cómo informan a los consumidores sobre el origen de la carne que venden.
Esta decisión resalta que la información solicitada sobre la cadena de suministro de la carne es de interés público, subrayando su importancia como herramienta para entender los factores que impulsan la deforestación y proteger el derecho a un ambiente sano para las generaciones actuales y futuras. Sin embargo, persisten dudas sobre los estándares que el Acuerdo de Escazú establece para garantizar el acceso a la información ambiental en manos de actores privados.
Consulta la sentencia T-534 de 2024, aquí: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/T-534-24.htm