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En la actualidad, la garantía de una participación ambiental, como lo ordena la Constitución Política, sigue siendo una deuda con las comunidades. | EFE

La virtualización amenaza la participación ciudadana: firmemos esta petición al MinAmbiente y a la ANLA

Únase a esta solicitud para el que el Gobierno revoque la decisión en la que, amparados por la pandemia del COVID-19, autorizan la realización de estos espacios usando tecnologías de la información.

Por: DejusticiaAbril 30, 2020

Respetados

 

RICARDO LOZANO

Ministro 

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-

 

RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO

Director

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-

Ciudad

 

Cordial saludo.

En el marco de la actual emergencia, académicos, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos alarmados por las directrices de la administración pública por el Covid-19 que inciden en el derecho fundamental a la participación en materia ambiental, compartimos nuestras preocupaciones sobre el uso de tecnologías de la información y comunicaciones para la realización de mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales. 

Con la expedición de la Resolución 642 del 13 de abril de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- dio vía libre a la realización de instancias de participación ciudadana de manera virtual. Dicha resolución suspende los términos de los trámites administrativos que requieran servicios presenciales, salvo en los casos en los que el interesado en el proceso pueda asumir su disponibilidad por medio de las tecnologías de la información y comunicaciones. En efecto, mediante la expedición del Auto 03071 del 16 de abril de 2020 en el marco del proceso de modificación del Plan de Manejo Ambiental para las fumigaciones aéreas con glifosato, la ANLA convocó ya la primera Audiencia Pública Ambiental a realizarse a través de Facebook y Youtube. 

Esta modalidad virtual de la participación podría replicarse para avanzar otros procesos de licenciamiento ambiental en curso, como aquellos relativos a la operación de empresas mineras como Minesa S.A. en el Páramo de Santurbán y Anglogold Ashanti en los municipios de Jericó y Támesis

Sin duda, la actual pandemia de coronavirus y el mandato de aislamiento preventivo obligatorio del Gobierno Nacional para enfrentarla suponen grandes retos para el  funcionamiento del Estado, la provisión de bienes y servicios públicos y la garantía de los derechos fundamentales en todo el territorio nacional. Así, entendemos la importancia de que las autoridades administrativas tomen las medidas necesarias para dar continuidad a la gestión pública. No obstante, observamos con preocupación que medidas como la virtualización de las diligencias orientadas a garantizar el derecho fundamental a la participación ciudadana, como lo ha hecho la ANLA y como podría ser replicado por otras autoridades tanto del Sistema Nacional Ambiental como de otros sectores, puedan menoscabar el contenido esencial de este derecho y profundizar conflictos socioambientales existentes.

La participación ciudadana es un pilar del Estado social de derecho. En materia ambiental, la Corte Constitucional ha reiterado que la participación es un elemento central e indispensable para la obtención de un orden justo, para materializar el desarrollo sostenible y para una equitativa distribución de cargas y recursos ecológicos, y en esa medida supone para el Estado el deber de ampliar su garantía, ofreciendo más y mejores condiciones progresivas para que el derecho sea efectivo. Una participación ciudadana en materia ambiental ajustada a  la Constitución Política es una participación previa, informada, amplia, deliberada, consciente, responsable, efectiva y eficaz, y no puede reducirse a meros espacios de socialización.

Sin embargo, en la actualidad la garantía de una participación ambiental, como lo ordena la Constitución Política, sigue siendo una deuda con las comunidades. De un lado, existe un déficit de protección de este derecho en el ordenamiento legal dada la inexistencia de mecanismos de participación ciudadana o la insuficiencia de los mecanismos existentes, como lo ha confirmado la Corte Constitucional en casos sobre la autorización de actividades mineras y petroleras y de delimitación de páramos. En particular, la Audiencia Pública Ambiental es la única instancia de participación que tiene la comunidad para informarse de primera mano y presentar sus dudas, argumentos y evidencias a favor o en contra de un determinado proyecto, obra o actividad en los procesos de otorgamiento de licencias o permisos ambientales. No se trata de un simple trámite.

La realización de instancias de participación ciudadana como la Audiencia Pública Ambiental de manera virtual, en especial en un país con amplias brechas de acceso a  tecnologías de la información y comunicaciones, amenaza con debilitar aún más las posibilidades de hacer realidad la participación. Según datos del DANE, en 2018 tan solo el 24,5% de las personas en centros poblados y rural disperso usaron computador y solo el 35,8% usaron internet en cualquier lugar. Es decir, la gran mayoría de la población en la ruralidad no cuenta con los medios digitales necesarios para ejercer su derecho a la participación. Aunado a esto, en las zonas rurales del país el analfabetismo es del 12,6%, muy por encima de la tasa de analfabetismo nacional de 5,24%. Dadas estas condiciones, difícilmente la participación ciudadana de manera virtual podrá realizarse de manera ampliada y deliberada, como lo exige la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional.

El estado de emergencia no puede dar lugar al desconocimiento del Estado de derecho, sus principios y valores fundamentales. En consecuencia solicitamos respetuosamente que se revoque el parágrafo 1o, contenido en el artículo 1o de la Resolución 642 del 13 de abril de 2020 expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- hasta tanto no se termine la emergencia sanitaria actual.

 

Si usted es un ciudadano o representa a una organización, y quiere firmar la petición que aquí describimos, puede hacerlo aquí

 

FIRMAS: 

-Centro de estudios Dejusticia

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