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¿Pensión o ilusión?
Por: Mauricio García Villegas | agosto 20, 2003
Muchos economistas han atacado a la Corte Constitucional por atentar contra la seguridad jurídica. Ahora que la Corte Constitucional viene de proteger la seguridad jurídica de los trabajadores y pensionados, entonces los economistas -no todos desde luego, me refiero a los que llevan las riendas de este país y, hoy por hoy, del mundo entero- la critican por crear inestabilidad económica. Esto demuestra que la seguridad jurídica que defienden estos economistas es seguridad jurídica para unos, para los propietarios e inversionistas y no para todos; en todo caso no para los trabajadores y los pensionados.
Las condiciones económicas previstas para el sistema pensional cambiaron de manera radical durante las últimas décadas. Por eso se promulgó la Ley 100 de 1993, para hacer viable el sistema. Leyes parecidas se promulgaron en muchos otros países al mismo tiempo. Surgió entonces esta pregunta: ¿a quién se aplica este nuevo régimen más restrictivo? ¿A todos?, ¿incluyendo a los que venían cotizando desde años atrás? No podía ser. Se estableció entonces un régimen de transición para aquellos que habían cumplido ciertos requisitos de edad y cotización, de tal manera que pudieran gozar del régimen anterior. Los que no cumplían estos requisitos, en cambio, debían seguir cotizando según el nuevo régimen. Diez años más tarde los economistas estimaron que aún con la Ley 100 el sistema seguía siendo económicamente inviable; entonces se expidió La ley 860 del 2003 a través de la cual, a partir de 2008, se hizo más exigente el régimen de cotizaciones y se disminuyó el monto de la pensión, incluso para los que estaban en el régimen de transición. Claro, la norma fue demandada por quienes estimaban que con el régimen de transición habían adquirido un derecho. La Corte les acaba de dar la razón.
En contra de lo decidido por la Corte los economistas argumentan que uno no puede tener derecho a que no se expida una legislación más desfavorable. Así por ejemplo, yo no me puedo oponer a que el día de mañana se promulgue una ley que aumente de valor del IVA. Esa ley puede ser injusta pero ese es otro problema. De la misma manera, dicen, no me puedo oponer a que el legislador haga más onerosas las condiciones para obtener la pensión. La Corte en cambio sostiene que se trata de dos casos diferentes. En el primer ejemplo, en el del IVA, sólo existen expectativas, en el segundo caso, el de las pensiones, existen derechos adquiridos que deben ser respetados. Cuando un trabajador ingresa en un sistema de cotización, el Estado no le puede cambiar las reglas de juego, como cuando se cambia el valor del IVA. Tiene derecho a pensionarse según lo establecido por esas reglas. La confianza en el respeto de los derechos laborales es tan importante para que exista paz social, como la confianza en el respeto de los derechos de propiedad es importante para que exista desarrollo económico. Y eso parece aún más evidente cuando ya ha sido expedido un régimen de transición, pues ¿qué sentido tiene dicho régimen si mañana puede ser modificado nuevamente?
Los economistas sostienen sin embargo que esta invariabilidad de los derechos puede dar al traste con el sistema pensional en situaciones excepcionales de crisis ocasionadas por variaciones en la composición social, la disminución de la natalidad.etc. El problema es quién define cuándo estamos en esa situación excepcional o ante la inviabilidad del sistema. Los magistrados que aclaran el voto parecen aceptar -como los economistas- que es posible que existan condiciones excepcionales bajo las cuales los requisitos para obtener la pensión podrían ser más onerosos. Sin embargo, sostienen que esta eventualidad sólo puede ser excepcional y que requiere de toda una justificación a partir de la cual se demuestre que no es razonable mantener tales condiciones; por ejemplo, cuando ello implique un derrumbe del sistema pensional y, a la postre, todos salgan perdiendo. Dicha justificación debería además tener en cuenta los grados de modificación: no es lo mismo afectarle las reglas de juego a un joven de 21 años que apenas comienza a trabajar, que a alguien de 58 años y que lleva 40 cotizando. Las causas de la inviabilidad del sistema también deberían ser tenidas en cuenta. No es lo mismo que el sistema no funcione por corrupción o mal manejo a que no funcione por el envejecimiento de la población. Esto indica que incluso los magistrados que aclararon el voto toman muy en serio la defensa de la seguridad jurídica que debe garantizarse a los trabajadores en las reglas pensionales. El problema parece ser entonces más de grado: mientras que la mayoría asume que quienes se encuentran en el régimen de transición tienen un derecho adquirido a pensionarse en las condiciones previstas por esa normatividad, que es intocable, la minoría considera que dichos trabajadores gozan de unas expectativas legítimas protegidas, que excepcionalmente podrían ser alteradas, si existen motivos imperiosos que lo justifiquen.
Para los economistas la seguridad jurídica es indispensable para la libertad y el desarrollo. Pero, ¿por qué no están los mismos economistas dispuestos a aceptar que los derechos de propiedad de los más ricos pueden también ser modificados en situaciones de crisis; por ejemplo cuando el índice de pobreza absoluta supere el 20 por ciento? ¿No es acaso esta también una situación de crisis? O es que sólo hay crisis cuando se afecta el gran capital. ¿Qué encaja más en una situación de crisis económica: la disminución de la riqueza o el aumento de la pobreza? ¿Qué es más grave, que la riqueza disminuya como consecuencia del pago de derechos laborales o que la pobreza aumente a causa del no pago de tales derechos? Estas son cuestiones demasiado serias para dejarlas únicamente en manos de los economistas que nos gobiernan. Para ellos los derechos son buenos o malos según favorezcan o no los indicadores macroeconómicos. Para la Corte, en cambio, los derechos son derechos, y se deben respetar siempre, incluso cuando tengan un costo económico importante. El debate es entonces si las políticas económicas sólo deben tomar en cuenta indicadores macroeconómicos o deben también incorporar la dimensión de los derechos. Lo pongo en términos más dramáticos: ¿son las estructuras económicas las que se deben adaptar a la Constitución? o ¿es la Constitución la que se debe adaptar a las estructuras económicas?.