Consideramos que aún no existen garantías para aprobar, de forma participativa, una licencia ambiental que permita la reanudación de las fumigaciones aéreas con glifosato. | EFE
Pese a órdenes judiciales y a argumentos de la sociedad civil, Anla realizará audiencia pública para volver a fumigaciones aéreas con glifosato
Por: Dejusticia | agosto 24, 2020
En una semana, el martes primero de septiembre, y pese a que desde la sociedad civil y las comunidades étnicas y campesinas hemos insistido en los riesgos de avanzar con una audiencia pública ambiental virtual que no garantice la participación, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) adelantará ese mecanismo, indispensable para modificar el Plan de Manejo Ambiental que permita reanudar las fumigaciones áereas con glifosato en Colombia.
De hecho, refiriéndose al creciente número de masacres que registra el país, el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, dijo este lunes que el Gobierno ya avanzó en la parte logística y tiene listos los pilotos, las aeronaves y los protocolos para comprar el glifosato y reanudar las aspersiones. “No descansaremos legalmente hasta que tengamos las condiciones para avanzar en este proceso (…) Hay que considerar la aspersión como un asunto de seguridad nacional”, añadió.
Desde Dejusticia creemos que, contrario a lo que se expresa desde la Anla y el Ministerio de Defensa, el Gobierno debería mantener la suspensión de la audiencia pública ambiental virtual que hizo desde el semestre pasado un juzgado de Pasto y que ratificó un Tribunal de Nariño. Eso, hasta que se cumplan las condiciones y garantías mínimas para la protección de los derechos fundamentales de las comunidades que habitan los municipios afectados con la reanudación de la aspersión aérea de glifosato.
Como lo hemos dicho de forma reiterada, no es pertinente celebrar una audiencia pública en el pico de contagio del COVID-19. No solo porque puede llevar a que la emergencia sanitaria se acentúe en aquellos municipios que no cuentan con infraestructura hospitalaria adecuada, sino porque las zonas que están convocadas para intervenir en la audiencia están habitadas por poblaciones históricamente marginadas de servicios estatales, como conexión a Internet, elemento que obstaculiza la participación en una audiencia virtual.
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Ahora bien, en una audiencia de forma virtual, la población directamente afectada por la eventual reanudación del PECIG no tendría ninguna posibilidad real de incidir sobre las decisiones que sean adoptadas, y todo ello vulnera el derecho fundamental a la participación ciudadana de las comunidades que habitan los 104 municipios que se pretenden intervenir y va en contra de órdenes de la Corte Constitucional.
Pero, ¿cómo llegamos aquí, si incluso jueces de Pasto y Nariño ordenaron la suspensión de dicha audiencia hasta no haber garantías de participación?
Primer intento de audiencia
Recordemos que el pasado 27 de mayo era la fecha para un primer intento de audiencia no presencial por los riesgos de la pandemia. Sin embargo, al menos cuatro tutelas frenaron el proceso.
En una de ellas, firmada por 88 académicos y organizaciones ambientalistas y de derechos humanos, le pidieron a la Anla que suspendiera la audiencia virtual, porque el trámite estaría vulnerando los derechos fundamentales al acceso a la información, la participación efectiva en la toma de decisiones ambientales con criterios de justicia ambiental, la consulta y consentimiento previo, libre e informado y el debido proceso.
Las otras tres tutelas, interpuestas por Juntas de Acción Comunal, colectivos de limoneros y cacaoteros en Policarpa, Nariño, solicitaron el aplazamiento de la audiencia y argumentaron que la realización de ésta de forma no presencial vulneraba sus derechos fundamentales a la participación, a la consulta previa, al derecho al debido proceso y, de manera abstracta, los de todas las personas que se pudieran encontrar en una situación similar en otros lugares del país.
En ese momento, cuatro organizaciones —Elementa Consultoría en Derechos, Corporación Acción Técnica Social, Corporación Viso Mutop y Dejusticia— presentamos una intervención en la que apoyamos la solicitud de estos campesinos, y reiteramos que la audiencia pública no presencial va en contra de principios constitucionales de participación y de órdenes y requisitos dispuestos por la la Corte Constitucional para reanudar el PECIG (Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato).
Como ya lo habíamos planteado a la ANLA, en los municipios con presencia de cultivos de uso ilícito donde se encuentra la población potencialmente afectada por la decisión no están garantizadas las condiciones ni monetarias, ni de infraestructura, ni de conectividad, ni de alfabetización para documentarse y participar de manera efectiva en una audiencia pública ambiental no presencial. Además, dadas las circunstancias extraordinarias de confinamiento en la cual se encuentra aún hoy el país, es imposible que las comunidades se desplacen, discutan y organicen sus intervenciones antes de la audiencia.
Dos fallos calmaron las aguas
Por eso el escenario más favorable era el aplazamiento de la audiencia no presencial hasta que la evolución de la pandemia por el COVID-19 propiciara condiciones para reunirse físicamente. Y así lo consideró un juez del Juzgado Primero de Familia de Pasto, que justo antes de que se realizara ese encuentro virtual ordenó suspenderlo y emitió un auto con medidas cautelares que permitieran garantizar la participación de la ciudadanía.
El caso pasó al Juzgado Segundo Administrativo de la misma ciudad, que en definitiva suspendió las licencias para retomar las fumigaciones hasta tanto se garantizara el derecho a la participación.
Luego, ese fallo pasó a segunda instancia. El Tribunal Administrativo de Nariño confirmó la decisión del juez de Pasto, ratificó que no había condiciones para realizar una audiencia pública ambiental de forma virtual e incluyó en el proceso al Ministerio del Interior “dada la competencia y responsabilidad directa que le corresponde en la violación del derecho fundamental a la consulta previa”, así como al Consejo Nacional de Estupefacientes, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación.
Hasta ahí, la justicia estaba alineada con las peticiones de la sociedad civil y de las comunidades étnicas y campesinas potencialmente afectadas. Sin embargo, las organizaciones sabíamos que la Anla podía convocar a una segunda audiencia, argumentando que había resuelto problemas técnicos o materiales que impedían la participación.
Volvió el riesgo
Y así fue. A comienzos de agosto, la Autoridad levantó la decisión judicial y convocó para el primero de septiembre a una nueva audiencia pública virtual en este proceso.
De acuerdo al edicto en el que lo anunciaron, la Policía Nacional había presentado un protocolo de participación que garantizaba los derechos de los potenciales afectados por el PECIG y demostraba que había condiciones técnicas y logísticas para realizar reuniones informativas y la propia audiencia. Mencionaba, por ejemplo, un audiolibro, cartillas y trasmisiones en radios comunitarias, y advirtió que se realizarían reuniones presenciales en 11 municipios sin casos de COVID-19.
De hecho, en este punto, los pasados 11, 13 y 15 de agosto, la Anla ya celebró tres reuniones informativas previas a la audiencia. Se trató de espacios virtuales y con presencia física de personas para dar a conocer el Plan de Manejo Ambiental con el que pretenden reanudar las fumigaciones aéreas con glifosato: un archivo de 3200 páginas, tan voluminoso que tuvo que ser comprimido en una carpeta .zip, con información altamente técnica de biología, agronomía, ingeniería y derecho, que no tuvo procesos de socialización en territorio, dado que la Policía argumentó que hacerlos ponía en riesgo la seguridad de las propias comunidades (página 72 capítulo 2.2.3).
Nuestra intervención
Desde Dejusticia, Elementa Consultoría en Derechos, Corporación Acción Técnica Social y Corporación Viso Mutop coadyudamos en esta solicitud de cumplimiento, y presentamos al menos cuatro argumentos sobre por qué una audiencia como la que plantea la Anla no es conveniente:
Primero, las audiencias presenciales en municipios con presencia de COVID-19 ponen riesgo la vida y salud de los habitantes de dichos municipios.
De hecho, aunque el auto de la Anla dice que uno de los criterios para la celebración presencial de las reuniones informativos era que se tratara de un “municipio libre de COVID-19”, la información disponible en el portal del Instituto Nacional de Salud muestra que Cúcuta, Villagarzón, Cáceres, San Jacinto y Guapi se encuentran con afectación alta; Morelia, con afectación moderada; Nóvita y El Peñol se encuentran con afectación baja, y solo La Macarena, Cumaribo y Sipí están sin el virus.
Además, salvo Cúcuta, estos municipios no cuentan o cuentan con muy pocas Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) para atender un brote del virus a gran escala. En los municipios de Cumaribo y La Macarena el tiempo aproximado que se puede gastar una persona en arribar a la UCI más cercana oscila las 10 horas de camino, o en el caso de Guapi o San Jacinto ni siquiera hay vías que le permitan a las personas llegar por tierra. Incluso, puede que en estos lugares ni siquiera haya UCIs disponibles para las poblaciones que viven en la ruralidad dispersa.
Segundo, aún no existen garantías materiales para ejercer el derecho a la participación, y en particular de la participación reforzada dictada por la Sentencia T-236 de la Corte Constitucional en 2017.
Y es que un mecanismo de participación virtual (para población campesina, afro, indígena y sociedad civil en territorios con presencia de cultivos de uso ilícito) no garantiza el acceso, inscripción y sobre todo participación efectiva de la población eventualmente afectada por el proyecto que pretende desarrollar la Policía Nacional: la conectividad digital en los territorios es deficiente, las tasas de alfabetismo de las poblaciones inhiben la plena participación mediante mecanismos digitales y el conocimiento de los mecanismos de participación y confianza en las instituciones por parte de la población potencialmente afectada es bajo.
Preocupa el hecho de que el 56,94% de las emisoras donde se pretenden transmitir tanto las reuniones informativas cómo la audiencia sean de la Fuerza Pública. Además, los canales virtuales donde eventualmente se realizará la audiencia pública estén a cargo de la Policía Nacional, la misma entidad que eventualmente se encargará de implementar el programa, lo que podría generar un problema de imparcialidad.
Tercero, no hay garantías alrededor del cumplimiento del derecho a la consulta previa.
El Auto de la Anla que ordena la realización de la audiencia no informa de medidas específicas que haya llevado a cabo esa entidad para garantizar el derecho de las comunidades étnicas a la consulta previa del licenciamiento ambiental del PECIG. De hecho, amparada en la Resolución No. 001 de marzo de 2020 expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, esa autoridad ambiental ha declarado que no procede la consulta previa en este caso, ni el consentimiento previo por parte de comunidades étnicas debido a que “las áreas de intervención y de influencia no coinciden con comunidades étnicas, consideradas éstas con o sin un territorio titulado colectivo”.
Con eso se desconoce que los territorios indígenas están más allá de las zonas tituladas o en las que simplemente “habitan” las comunidades indígenas, así como el comportamiento del glifosato en los suelos y aguas subterráneas que llevarían al PECIG a tener afectaciones directas en estos territorios.
Y cuarto, pese a que en el proceso judicial se tuteló el derecho fundamental a la información, siguen existiendo deficiencias en la publicidad del procedimiento.
La plataforma que ha establecido la Anla para la consulta del expediente de este caso es deficiente, funciona de manera intermitente y en ocasiones ni siquiera es posible digitar el expediente en el sistema de búsqueda.
Un último intento de la justicia
En respuesta a la solicitud urgente de trámite de cumplimiento que fue radicada por el Cajar, a la que se suman intervenciones de varias organizaciones, incluida la nuestra, un juez del Juzgado Administrativo Segundo de Pasto, le pidió el pasado 14 de agosto a las entidades del Gobierno relacionadas con este tema, incluida la Anla y los Ministerios de Ambiente, Interior y Salud, que entregaran en no más de dos días un informe “pormenorizado y detallado” sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela en la que se pide suspender la audiencia.
Además, le reitera a la Anla que está en la obligación de acatar la orden de suspensión hasta que se realicen las consultas previas con comunidades indígenas, y hasta que acredite que se brindaron las garantías reales y efectivas de participación para la comunidad en general.
Si bien a Dejusticia solo la han puesto en conocimiento del informe del Ministerio de Ambiente, consideramos que, por lo que expresaron las comunidades potencialmente afectadas en la solicitud de trámite de cumplimiento, aún no existen garantías para aprobar, de forma participativa, una licencia ambiental que permita la reanudación de las fumigaciones aéreas con glifosato. El balón de este hilo judicial, con potenciales efectos para comunidades rurales en todo el país, vuelve a estar en manos del juez de Pasto, que tendría potestad para exigir las garantías que no vemos en el proceso.