Sin una política de sustitución de cultivos que garantice los derechos de las familias campesinas cocaleras no es posible verificar que se cumplen con los requisitos jurisprudenciales para afirmar que existe la posibilidad constitucional de permitir las aspersiones con glifosato en este escenario. | EFE
¿Por qué dijimos ‘no’ a las fumigaciones aéreas con glifosato durante una audiencia pública?
Por: Dejusticia | diciembre 22, 2020
Los pasados sábado y domingo (19 y 20 de diciembre), la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) celebró la audiencia pública con la que podría modificar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) presentado por la Policía Nacional, y así regresar a las fumigaciones aéreas con glifosato.
Según lo expresaron durante la audiencia, que tuvo lugar en Florencia, Caquetá, la ANLA recibió 1200 preguntas y transmitió por 78 emisoras de radio y 18 puntos presenciales. Contrario a las afirmaciones de la ANLA que sostenían que fue un espacio de amplia participación, había muy pocos espectadores, y como señaló la Procuradora delegada del Caquetá, Diana Ortegón, solo cinco personeros municipales intervinieron, y apenas cuatro representantes de gobernadores. Esto, para una actividad que se proponen realizar en 104 municipios del país, que cubren 14 departamentos.
Luego de unas primeras intervenciones de miembros de la Policía Nacional, institución que solicitó la modificación del PMA, y de delegados de la Procuraduría General de la Nación, ente que solicitó la audiencia pública, Dejusticia, representando a otras dos organizaciones (Elementa, Consultoría en Derechos, y Acción Técnica Social) entregó sus planteamientos para argumentar que la ANLA no debe aprobar la modificación del Plan para reanudar el PECIG, o Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato.
Antes de presentar nuestros argumentos, Mauricio Albarracín, subdirector de Dejusticia, hizo dos advertencias: que nuestras recomendaciones y propuestas proponen priorizar políticas para desmantelar las cadenas de enriquecimiento ilícito y promover condiciones de vida digna para la población campesina que depende del cultivo de coca, y que, si bien comparecimos a la citación de la ANLA, eso no significó que diéramos un aval a ese espacio
La audiencia pública del fin de semana estuvo rodeada de críticas, al celebrarse en medio de la pandemia y con formatos de participación que no se ajustaron a las especificidades de la población afectada: podía llevar a que la emergencia sanitaria se acentuara en aquellos municipios que no cuentan con infraestructura hospitalaria adecuada, y las zonas que en un inicio estaban convocadas para intervenir están habitadas por poblaciones históricamente marginadas de servicios estatales, como conexión a internet, elemento que obstaculiza la participación en una audiencia virtual. De hecho, durante más de media hora, los organizadores de este espacio perdieron la conexión y quienes se conectaron a la transmisión virtual no superaron los 100 participantes.
Ahora bien, nuestra intervención durante la audiencia, que claramente se opuso a la modificación del PMA, partió de un estudio jurídico, tanto del procedimiento de la audiencia como del documento, así como de un estudio técnico independiente elaborado por Terrae, y se basó en cinco argumentos que presentamos a continuación:
1. No hubo garantías de participación
De acuerdo con la sentencia T-236 de 2017 de la Corte Constitucional, el procedimiento de una eventual reanudación de las aspersiones con glifosato debía partir de un proceso que garantizara la participación ambiental en su espectro más amplio. Esto es: informada, adecuada, de doble vía y que realmente incidiera en la decisión sobre la aprobación o no del PECIG – Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato-.
No obstante, lo que demostró el procedimiento de la audiencia es un problema de participación de las personas posiblemente afectadas por la reanudación de las aspersiones en todos los aspectos.
El Plan de Manejo Ambiental del PECIG consta de más de tres mil páginas, y como el banco de preguntas y las cartillas explicativas generadas por la ANLA y la Policía Nacional, está escrito en un lenguaje que no es accesible para las personas potencialmente afectadas, que además se encuentran en zonas donde las tasas de analfabetismo son altas.
Luego, la posibilidad de la participación de la comunidad de forma adecuada también se vio limitada por la falta de transparencia de toda la información del proceso. Los estudios ambientales que fueron publicados por la ANLA y por la Policía Antinarcóticos en sus páginas web no tienen disponibles los anexos de los estudios para su consulta y por tanto es imposible hacer una evaluación pública, objetiva e imparcial.
Además, la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus persiste y aún hay elementos de presencialidad que ponen en riesgo de contagio a la población. La alternativa para la audiencia, que era conectarse a la transmisión radial, o a las transmisiones por plataformas de internet, generó otras barreras.
2. La información del PMA es insuficiente y está mal estructurada
La Corte condicionó la reanudación del PECIG a que fuera un proceso técnico que caracterice con objetividad e imparcialidad los riesgos de la actividad de aspersión aérea con glifosato.
Sin embargo, en este caso es evidente la ausencia de información completa e imparcial sobre los riesgos identificados con la actividad, sobre la especificación de daños ambientales claros y sobre el manejo de esos riesgos y daños.
La ausencia de información es tal que no se puede definir con certeza el nivel de riesgo que representa el plan y no se pueden tomar medidas preventivas suficientes. Por ejemplo, la información levantada para el Plan de Manejo Ambiental tiene una línea de base de escala 1 a 100.000. Esa escala no permite detallar los cuerpos de agua de pequeña envergadura que abastecen a las zonas rurales, ni los proyectos productivos y cuáles predios y/o comunidades se encuentran dentro o fuera de las categorías de protección ambiental.
Si no es posible determinar los riesgos y las medidas de prevención de afectación por la actividad, es claro que el núcleo básico de garantía del principio de precaución no se cumple.
3. Se incumple el Acuerdo de Paz
Con la aprobación de esta modificación se vulnera la obligación de implementar el Acuerdo de Paz y las órdenes de la Corte Constitucional de respetar una jerarquía entre métodos de eliminación de cultivos, que prioriza las políticas de sustitución de cultivos y deja la fumigación es el último recurso.
Por eso, sin una política de sustitución de cultivos que garantice los derechos de las familias campesinas cocaleras no es posible verificar que se cumplen con los requisitos jurisprudenciales para afirmar que existe la posibilidad constitucional de permitir las aspersiones con glifosato en este escenario.
4. Viola el principio de legalidad
El funcionamiento del Plan de Manejo Ambiental, a través de unos planes generales y específicos, viola el principio de legalidad al no haber fundamento jurídico para esta figura que se está aplicando para una actividad tan controversial en el país.
Desde Dejusticia, no contamos con la información más detallada del impacto del PECIG a nivel municipal, y no sabemos si los planes específicos contarán con el mismo procedimiento de aprobación y participación que está ocurriendo con el plan general.
No existe ninguna figura jurídica contenida en leyes, sentencias o actos administrativos que permitan esta división de los planes de manejo ambiental en generales y específicos. De hecho, si bien presentamos hace meses un derecho de petición a la ANLA sobre esta posibilidad en el ordenamiento jurídico colombiano, la respuesta de la entidad ha sido insuficiente.
5. No hubo consulta previa
La jurisprudencia constitucional ha sido clara en exigir que aquellas actividades que puedan repercutir de forma abrupta en el desarrollo y estructura de comunidades étnicas, es necesario contar con consulta previa.
Además, en este tipo de casos en que se planean realizar actividades peligrosas con el uso de materiales posiblemente contaminantes o tóxicos, el cumplimiento del objetivo de la consulta se desarrolla a partir de la aplicación de consentimientos previos e informados a las comunidades. Ninguna de estas dos características se están cumpliendo en este caso.
La Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Interior aseveró que en las zonas definidas para realizar aspersión con glifosato no hay presencia de comunidades o pueblos étnicos en las seis zonas de manejo ambiental, por ende concluyendo que este proceso no requiere consulta previa.
No obstante, se puede constatar que sí hay presencia de estas comunidades en parte de las áreas definidas. Incluso, hay tres de estos territorios donde hay titulación colectiva de territorios. Las zonas o núcleos de manejo ambiental estipuladas son: San José, Caquetá-Putumayo, Tumaco, Caucasia, Catatumbo y Condoto.
Por estas razones, durante la audiencia del pasado fin de semana reiteramos nuestra solicitud de no otorgar la aprobación de la modificación del PMA al PECIG, dado que no cumple con las exigencias procedimentales exigidas en las normas ni con las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en su sentencia T-236 de 2017 para la eventual reanudación de la actividad. También solicitamos obtener el consentimiento previo, libre e informado de todas las comunidades étnicas que se puedan ver afectadas por la actividad.
No fuimos los únicos en manifestar nuestra oposición fundamentada. De hecho, la gran mayoría de las intervenciones se centraron en la inconveniencia de la medida, en los riesgos que representa para la salud y el medio ambiente, y en la urgente necesidad de emprender reales estrategias que promuevan el desarrollo rural en estos territorios. Esperamos que las autoridades nacionales no aprovechen las fiestas para tomar decisiones en contra de la ciudadanía, cuando todos estemos distraídos.