En su informe, y teniendo en cuenta las recurrentes vulneraciones a los derechos humanos, la Relatora Especial recomienda formular un instrumento internacional sobre el comercio sin tortura en el que participen todos los estados. | EFE
¿Por qué es urgente un tratado internacional de comercio libre de tortura?
Por: Dejusticia | Octubre 30, 2023
Vivimos una época de guerras, agravadas por la impunidad de las violaciones a los derechos humanos y el repunte del delito de la tortura. Hoy no existe ningún acuerdo internacional o multilateral que regule el comercio de artículos destinados a torturar o a infligir tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Es decir, las empresas son libres de desarrollar y vender artículos que no tienen más propósito legítimo que infligir dolor.
La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, Alice Jill Edwards, presentó un informe provisional ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, enfocado en la naturaleza, alcance y regulación de la producción y el comercio de este tipo de equipos y armas. Con este informe, la Relatora Especial enfatiza en la urgencia de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre el comercio de tortura –en otras palabras, un tratado internacional– o Tratado de Comercio Libre de Tortura.
Como detalló en su informe, en muchos países se aplicaron malas prácticas y se produjeron incidentes de violencia con armas o equipos policiales en lugares como los centros de detención y las prisiones.
¿Qué diagnóstico hace el informe?
El informe de la Relatora Especial señala que existe un comercio considerable de equipo destinado a las funciones de aplicación de la ley y otras funciones públicas que puede utilizarse para infligir torturas u otros malos tratos. En ese sentido, el comercio mundial de equipo para hacer cumplir la ley alcanza un estimado de 18.300 millones de dólares y las proyecciones indican que llegará a los 27.000 millones de dólares en 2028.
En este sector participan empresas de todo el mundo que se dedican a la fabricación, la promoción, el suministro y la capacitación. Muchas de esas empresas desarrollan su actividad a escala regional o mundial
En su investigación, la Relatora Especial halló que más de 335 empresas con sede en 54 países de todas las regiones habían desarrollado actividades de fabricación o promoción de equipo prohibido y enlistado en categoría A, es decir, artículos que se consideran intrínsecamente crueles, inhumanos o degradantes y, por consiguiente, su finalidad se considera ilegítima.
Además, se celebraron más de 160 ferias de armas y seguridad en 40 países: 66 en Europa, 54 en Asia, 20 en América del Norte, 12 en América Latina, 12 en África y 2 en Oceanía. En esos eventos se comercializó equipo que la Relatora Especial considera prohibido.
De acuerdo con el informe, se han observado torturas y otros tratos crueles en los conflictos de Haití, Rusia y Ucrania, Malí, Sudán, Yemen, entre otros. Preocupa especialmente a la Relatora Especial la proliferación de denuncias de violencia sexual. También se han producido múltiples incidentes de violencia policial, algunos mortales, en Brasil, Chad, Francia, Kazajstán, Nicaragua, Perú, Irán, Senegal, Tayikistán, Túnez, Türkiye y Uzbekistán, “alimentados por una peligrosa combinación de policía fuertemente armada y tecnológicamente equipada y aumento de la actividad de los movimientos sociales y las protestas pacíficas”.
Lamentablemente se ha documentado el uso de ese tipo de equipo en todas las regiones del mundo, tanto en lugares de detención como en contextos al margen de la detención. Con base en la información disponible, se han identificado 20 tipos de equipo o armas.
Entre ellos figuran las sillas de inmovilización con sujeciones metálicas, las esposas para pulgares, los grilletes ordinarios o de barras, las camas jaula o con red, las capuchas y los antifaces. También las cadenas colectivas, utilizadas para sujetar a varias personas juntas, las porras con púas, los escudos y la indumentaria de protección con púas, los látigos, los lathis (bastones) y la munición que contiene múltiples proyectiles no metálicos de impacto cinético.
¿Qué ocurre en Colombia?
Para elaborar este informe, la Relatora Especial recibió comunicaciones públicas de Alemania, Armenia, Colombia, Lituania, Maldivas, Mauricio, México, Suiza y Uruguay.
Desde Dejusticia, en alianza con Temblores ONG, enviamos insumos sobre nuestro país npara el desarrollo de este informe. Nuestra red aliada INCLO también envió insumos con base en los hallazgos del informe Letalidad encubierta 2, en el que participamos.
En este informe conjunto explicamos que en Colombia la información disponible sobre la asistencia técnica y el entrenamiento de los agentes de seguridad del Estado para el uso de armas de letalidad reducida es bastante limitada. En numerosas ocasiones, dicha información ha sido solicitada a partir de derechos de petición a las instituciones competentes, pero las respuestas tienden a ser insatisfactorias.
Conozca aquí nuestra comunicación
Colombia estableció algunos controles nacionales sobre la comercialización, la importación y la exportación de determinados tipos de armas, incluidas las armas cinéticas de mano, los dispositivos de control electrónico y los proyectiles de impacto cinético.
A pesar de que estos estándares están incorporados en la normativa nacional y parecen claros y consistentes, en la práctica, el uso de la fuerza y las armas por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley es excesivo y no cumple con los principios y demás elementos mencionados.
Como destacamos en nuestra comunicación, son evidencia de esto las constantes y recurrentes denuncias por vulneraciones de derechos humanos en procedimientos e intervenciones policiales. Por ejemplo, desde la plataforma Grita, de Temblores ONG, se pudo confirmar que en las manifestaciones de septiembre de 2020 la Policía utilizó armas de fuego contra los manifestantes dejando 12 personas asesinadas. Asimismo, también se logró identificar que la Policía utilizó de manera irregular armas de letalidad reducida durante el Paro Nacional del 2021 dejando, al menos, a 103 personas con traumas oculares durante los tres meses de manifestaciones.
¿Para qué un acuerdo internacional que regule el comercio de estos artículos?
En su informe, y teniendo en cuenta las recurrentes vulneraciones a los derechos humanos, la Relatora Especial recomienda formular un instrumento internacional sobre el comercio sin tortura en el que participen todos los estados. Ese acuerdo tendría como premisa reforzar las obligaciones existentes de prohibir y prevenir la tortura y otros malos tratos o penas. Algunas de las recomendaciones en ese sentido son:
- Prohibir todo equipo intrínsecamente cruel, inhumano o degradante.
- Exigir a los Estados que desmantelen o destruyan todo equipo prohibido que se encuentre en sus territorios.
- Obligar a los Estados a que promulguen leyes, reglamentos y otras medidas nacionales para prohibir y prevenir la fabricación, el comercio, la adquisición, el almacenamiento y el uso de bienes prohibidos y a que regulen el comercio de los artículos controlados que puedan utilizarse indebidamente para infligir torturas y malos tratos.
- Obligar a los Estados a que lleven registros y presenten informes a nivel nacional e internacional, con el fin de asegurar una transparencia y una rendición de cuentas que fomenten una aplicación firme del tratado, así como la cooperación y la asistencia internacional.
Las autoridades, como concluye el informe —en particular la policía y los servicios penitenciarios— “tienen la responsabilidad especial de proteger nuestras comunidades, así como a las personas, del trato ilegal y, al mismo tiempo, son las autoridades públicas con más probabilidades de ser acusadas de conducta indebida. Esas autoridades son además agentes de derechos humanos y, como tales, deben situar los derechos humanos en el centro de todas sus actuaciones”.
Un acuerdo internacional que siga esta ruta sería, en palabras de la Relatora Especial, una victoria significativa para los derechos humanos: “Imaginemos un mundo en el que todo el equipo intrínsecamente cruel, inhumano o degradante utilizado por las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos ya no estuviera en manos de agentes no capacitados o de líderes despiadados, porque su fabricación y comercio hubieran sido prohibidos (…) Se extinguiría un medio importante para facilitar la tortura y otras conductas nocivas o excesivas”.
Desde Dejusticia hacemos parte de la Alianza global por un comercio sin tortura, una campaña liderada por Amnistía Internacional, Omega Research Foundation, INCLO y la Universidad de Harvard para promover un tratado internacional para controlar el comercio de instrumentos de tortura utilizados para reprimir protestas pacíficas y maltratar a detenidos en todo el mundo (Torture-Free Trade Treaty-TFTT).