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Declaración derechos campesinos

La declaración hace un especial énfasis en el derecho a la participación reforzada del campesinado, reconociendo su calidad como sujeto político. | Miguel Galezzo

¿Por qué la Declaración de los Derechos del Campesinado es importante para Colombia?

Esta Declaración de Naciones Unidas protege derechos que el campesinado ha reclamado históricamente, como la tierra, el agua y las semillas.

Por: Agosto 31, 2022

Hace tres años y medio, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Campesinado. Fue el 17 de diciembre de 2018, después de una lucha de 20 años por parte de organizaciones campesinas de todo el mundo agrupadas en La Vía Campesina. 

Esta Declaración es una herramienta internacional que les permite a los países desarrollar y fortalecer políticas para ampliar el reconocimiento del campesinado y mejorar su calidad de vida. Aunque en su momento Colombia se abstuvo de votar, hoy tiene la oportunidad de incorporarla a la Constitución. La razón es que el Congreso está estudiando un proyecto que propone incluir en el artículo 64 de la Constitución la protección a los 24 derechos que incluye la Declaración de Naciones Unidas. 

Explicamos algunas razones por las que la adopción de esta Declaración es importante para los campesinos y campesinas de Colombia.

 

La protección actual es insuficiente

La población campesina enfrenta un déficit de reconocimiento que se hizo notorio a partir de la Constitución de 1991. Aunque la Carta Política protege de forma explícita a las poblaciones indígenas y afro, los derechos del campesinado solo quedaron plasmados en tres artículos (63, 64 y 65), que se quedan cortos pues sólo reconocen la dimensión económica de esta población. Esto se debió en gran medida a que los campesinos y campesinas no lograron tener voceros propios en la Asamblea Constituyente y tuvieron que impulsar sus derechos a través de terceros. 

En años posteriores, las altas cortes han desarrollado jurisprudencia que ha ido reconociendo poco a poco algunos de esos derechos que quedaron pendientes. Sin embargo, todavía no es suficiente, pues se limita tres derechos que, aunque indispensables, no son los únicos que deberían protegerse: el derecho a la tierra, a un plan de vida y a la participación reforzada.


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Reconoce las distintas dimensiones del campesinado

A diferencia de la Constitución colombiana, la Declaración de Naciones Unidas reconoce de  manera implícita las cuatro dimensiones del campesinado que identificó una comisión de expertos y expertas de Colombia encargada de elaborar una definición de sujeto campesino: dimensión territorial, dimensión cultural, dimensión político/organizativa y dimensión productiva. 

En ese sentido, la Declaración reconoce particularidades como “la relación especial con la tierra, el agua y la naturaleza”, “el derecho a disfrutar de su propia cultura sin injerencias ni discriminaciones”, “el derecho a organizarse para proteger sus intereses y a negociar colectivamente”, así como la obligación del Estado de fomentar esos procesos organizativos.

Frente a la dimensión productiva, reconoce el derecho a que se les faciliten los medios de producción, medios de transporte adecuados,  infraestructura para la producción, entre otros. También hace un llamado a favorecer la producción sostenible y a que los Estados tomen medidas de protección frente a terceros, incluyendo sociedades transnacionales. 

 

Protege derechos vitales

Los derechos reconocidos en la Declaración responden a los reclamos históricos y del movimiento campesino en Colombia y el mundo. Hay tres de ellos que lo demuestran especialmente: el derecho a la tierra, el derecho al agua y el derecho a las semillas. 

El derecho a la tierra queda contemplado en el artículo 17 de la Declaración, que establece la protección especial que debe darse al campesino para que no sea despojado de ella. También promueve la adopción de medidas redistributivas: “los Estados adoptarán medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra (…) para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar condiciones de vida adecuadas y para limitar la concentración y el control excesivos de la tierra”.

El derecho a las semillas, establecido en el artículo 19, señala el derecho del campesinado a conservar, utilizar, intercambiar y vender las semillas o el material de multiplicación que sea conservado después de la cosecha.

Por último, el derecho humano al agua (art. 21), no solo al agua potable para el saneamiento, sino también a disponer de redes de abastecimiento e instalaciones de saneamiento de buena calidad. La Declaración también obliga a los Estados a proteger los ecosistemas relacionados con el agua, como las montañas, los bosques, los humedales y los ríos frente al uso excesivo y la contaminación.

 

Protege derechos novedosos

La Declaración reconoce derechos novedosos a favor del campesinado, lo que ratifica y amplía el reconocimiento a esta población. Algunos de ellos son la soberanía alimentaria y la participación reforzada. 

El texto ordena proteger al campesinado contra el hambre y reconoce su derecho a producir alimentos respetando su cultura. Pero va más allá y establece el derecho del campesinado a la soberanía alimentaria, precisando que este engloba el derecho a participar en los procesos de toma de decisiones sobre la política agroalimentaria.

La declaración hace un especial énfasis en el derecho a la participación reforzada del campesinado, reconociendo su calidad como sujeto político. En este sentido, establece el deber de garantizar en condiciones de igualdad la participación de los campesinos y campesinas en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo. Además, asegura que se debe consultar al campesinado frente a la explotación de los recursos naturales de sus comunidades. Finalmente, hace un llamado a promover su participación en la creación de normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles. 

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