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¿Por qué las normas del nuevo Plan Nacional de Desarrollo sobre páramos y Proyectos de Interés Nacional Estratégico son inconstitucionales?
Por: Angie Paola Botero Giraldo, Aura Bolívar Jaime, Beatriz Botero Arcila, Diana Isabel Güiza Gómez, Diana Rodríguez Franco, , Rodrigo Uprimny Yepes | febrero 9, 2016
Intervinimos en una demanda de inconstitucionalidad contra algunas de las normas del nuevo Plan Nacional de Desarrollo (PND). Nuestra intervención se centra en los artículos que cambian la regulación de la minería e hidrocarburos en los páramos (art. 173) y los que regulan la ejecución de los Planes de Interés Nacional Estratégico- PINE (arts. 49 y 50). En nuestro concepto, esas normas son inconstitucionales y deben ser declaradas inexequibles, por los siguientes argumentos.
Primero, el nuevo PND permite la realización de minería e hidrocarburos en los páramos, a pesar de que eso estaba prohibido en el anterior PND. Esto constituye un retroceso injustificado en el nivel de protección de los páramos que se había alcanzado, antes de la expedición del PND 2014-2018. Además, la intervención extractiva en zonas de páramos es un factor suficiente para amenazar de muerte y de forma irreparable esos ecosistemas, de los cuales depende la generación del agua en nuestro país.
Segundo, el PND 2014-2018 regula lo relacionado con los llamados PINE. Esas normas no definen de forma precisa ni detallada qué proyectos económicos se considerarán como PINE; dejan al arbitrio de una entidad administrativa del nivel central la selección de los PINE; y no tienen en cuenta los impactos ambientales de esos proyectos. Por eso, creemos que dichas normas violan (i) el núcleo esencial de la autonomía territorial, (ii) las obligaciones del Estado colombiano en la protección del ambiente, y (iii) la reserva legal que aplica en la materia.
Y tercero, el artículo 50 del nuevo PND impone una limitación al derecho a la restitución de tierras. Esa norma establece que no hay lugar a la restitución respecto de un predio que haya sido incluido en los PINE, por lo que en esos casos hay compensación con un predio similar. Ese artículo es inconstitucional porque consagra una limitación muy costosa para los derechos de las víctimas de despojo, y la forma en que establece dicha restricción no cumple con el requisito de reserva legal, que aplica en este ámbito.
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